Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00873) |
Fecha de la publicación | 07/08/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/08/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 07/08/2020 |
Ordenanza Municipal N°41/2020.C.D.
Allen, 17 de Julio de 2020
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 112/17.C.D., 081/13.C.D., 021/19.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 112/17.C.D. modificatoria del Artículo 75° de la Ordenanza Municipal N° 069/94 .C.D. establece: “El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva”;
Que se estima pertinente realizar los aumentos 2020, para luego aplicar los ajustes necesarios a partir del año 2021, estableciendo como fechas de incremento el 01 de Marzo y el 01 de Septiembre de cada año;
Que el valor de la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio - Taxis, resulta irrisorio por ser un monto fijo de Pesos Trescientos ($300) establecido mediante Ordenanza Municipal N° 081/13.C.D.;
Que resulta conveniente y ajustado a los hechos la designación de la Tasa en base al valor del USAM a efectos de que se actualice de conformidad con la realidad social, siendo proporcional con la labor de control municipal;
Que en razones de equidad y proporcionalidad, siendo que gran mayoría de los conductores de taxis no son los dueños de las licencias, sino trabajadores de las mismas y siendo que el carnet profesional es para el acceso al trabajo, resulta conveniente ajustar proporcionalmente el valor a los dos (2) años de duración, en comparación con el carnet particular que dura cinco (5) años;
Que lo manifestado ha sido acordado oportunamente en reunión mantenida entre el Estado Municipal y taxistas de nuestra localidad;
Que se ha solicitado al Poder Ejecutivo Municipal se incorpore una tarifa diferenciada para aquellos viajes nocturnos, equiparando la normativa de la ciudad a la tendencia legislativa de otros ejidos;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c, expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal… La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones…”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 081/13.C.D. y la Ordenanza Municipal N° 021/19.C.D.
Artículo 2º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, a otorgar en dos períodos. El primero del 20% a partir de la entrada en vigencia de la presente sobre el valor de $ 48,32 de bajada de bandera y de $ 4,99 cada 100 metros recorridos. El segundo será del 18% a partir del 1 de Noviembre sobre los valores resultantes de la aplicación del primer período en forma acumulativa.
Artículo 3º: FÍJASE la tarifa para el servicio de taxis, radio taxis de la siguiente manera:
Primer período:
$58 Bajada de Bandera.
$ 6 cada 100 metros recorridos.
Segundo Período:
$68 Bajada de Bandera.
$ 7 Cada 100 metros recorridos.
Artículo 4°: FÍJASE un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde fecha del último incremento hasta el momento de aplicación. Las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Marzo y el 01 de Septiembre de cada año. Los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que el Poder Ejecutivo Municipal podrá reducir o ampliar en un 5% la tarifa a actualizar mediante petición fundada por escrito, suscripta por parte del 50% como mínimo de los titulares de las Licencia de Taxis vigentes, la que deberá presentarse con una antelación de 30 días a cada actualización.
Artículo 6º: FÍJASE la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio - Taxis, en cuarenta (40) USAM la cual tendrá vencimiento semestral, debiendo abonar veinte (20) USAM, en fecha 30 de Junio y veinte (20) USAM el 30 de Diciembre de cada año o siguiente día hábil. El presente Artículo tendrá aplicación a partir del segundo semestre del año 2020, debiendo abonar el monto correspondiente a 20 USAM en fecha 30 de Diciembre o siguiente día hábil.
Artículo 7º: FÍJASE una tarifa diferenciada incrementada en un 10% para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22 hs. y las 06 hs., la cual será aplicable a partir del 01 de Marzo del año 2021. Los dueños de las Licencias deberán adecuar los relojes taxímetros para posibilitar la aplicación de la tarifa diferenciada en forma programada automáticamente antes de la fecha de aplicación, caso contrario se sancionará con la suspensión del servicio hasta que se regularice la situación.
Artículo 8º: En el caso que luego de la suspensión del servicio, por no actualizar el reloj taxímetro, continúen prestando servicio, se sancionará al titular de la Licencia con una Multa de 40 a 100 USAM.
Artículo 9º: FÍJASE valor de la Licencia de Conducir Profesional en 12 USAM.
Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N°41/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 907/2020 (28/07/20)
ImprimirOrdenanza Municipal N°41/2020.C.D.
Allen, 17 de Julio de 2020
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 112/17.C.D., 081/13.C.D., 021/19.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 112/17.C.D. modificatoria del Artículo 75° de la Ordenanza Municipal N° 069/94 .C.D. establece: “El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva”;
Que se estima pertinente realizar los aumentos 2020, para luego aplicar los ajustes necesarios a partir del año 2021, estableciendo como fechas de incremento el 01 de Marzo y el 01 de Septiembre de cada año;
Que el valor de la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio - Taxis, resulta irrisorio por ser un monto fijo de Pesos Trescientos ($300) establecido mediante Ordenanza Municipal N° 081/13.C.D.;
Que resulta conveniente y ajustado a los hechos la designación de la Tasa en base al valor del USAM a efectos de que se actualice de conformidad con la realidad social, siendo proporcional con la labor de control municipal;
Que en razones de equidad y proporcionalidad, siendo que gran mayoría de los conductores de taxis no son los dueños de las licencias, sino trabajadores de las mismas y siendo que el carnet profesional es para el acceso al trabajo, resulta conveniente ajustar proporcionalmente el valor a los dos (2) años de duración, en comparación con el carnet particular que dura cinco (5) años;
Que lo manifestado ha sido acordado oportunamente en reunión mantenida entre el Estado Municipal y taxistas de nuestra localidad;
Que se ha solicitado al Poder Ejecutivo Municipal se incorpore una tarifa diferenciada para aquellos viajes nocturnos, equiparando la normativa de la ciudad a la tendencia legislativa de otros ejidos;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c, expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal… La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones…”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 081/13.C.D. y la Ordenanza Municipal N° 021/19.C.D.
Artículo 2º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, a otorgar en dos períodos. El primero del 20% a partir de la entrada en vigencia de la presente sobre el valor de $ 48,32 de bajada de bandera y de $ 4,99 cada 100 metros recorridos. El segundo será del 18% a partir del 1 de Noviembre sobre los valores resultantes de la aplicación del primer período en forma acumulativa.
Artículo 3º: FÍJASE la tarifa para el servicio de taxis, radio taxis de la siguiente manera:
Primer período:
$58 Bajada de Bandera.
$ 6 cada 100 metros recorridos.
Segundo Período:
$68 Bajada de Bandera.
$ 7 Cada 100 metros recorridos.
Artículo 4°: ̶F̶Í̶J̶A̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶a̶u̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶d̶e̶ ̶t̶a̶x̶í̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶s̶e̶m̶e̶s̶t̶r̶a̶l̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶ñ̶o̶ ̶2̶0̶2̶1̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶f̶o̶r̶m̶i̶d̶a̶d̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶v̶a̶r̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶í̶n̶d̶i̶c̶e̶ ̶d̶e̶ ̶a̶u̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶i̶d̶a̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶ú̶l̶t̶i̶m̶o̶ ̶i̶n̶c̶r̶e̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶e̶l̶ ̶m̶o̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶L̶a̶s̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶o̶p̶e̶r̶a̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶a̶u̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶n̶ ̶e̶l̶ ̶0̶1̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶r̶z̶o̶ ̶y̶ ̶e̶l̶ ̶0̶1̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶p̶t̶i̶e̶m̶b̶r̶e̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶a̶ñ̶o̶.̶ ̶L̶o̶s̶ ̶i̶n̶c̶r̶e̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶n̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶o̶s̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶o̶ ̶D̶e̶l̶i̶b̶e̶r̶a̶n̶t̶e̶,̶ ̶u̶t̶i̶l̶i̶z̶a̶n̶d̶o̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶á̶m̶e̶t̶r̶o̶s̶ ̶i̶n̶d̶i̶c̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶.̶ ̶
FÍJASE un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde fecha del último incremento hasta el momento de aplicación. Las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Abril y el 01 de Octubre de cada año. Los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente.
Artículo 5º: ̶D̶I̶S̶P̶Ó̶N̶G̶A̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶r̶e̶d̶u̶c̶i̶r̶ ̶o̶ ̶a̶m̶p̶l̶i̶a̶r̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶5̶%̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶a̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶p̶e̶t̶i̶c̶i̶ó̶n̶ ̶f̶u̶n̶d̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶s̶c̶r̶i̶t̶o̶,̶ ̶s̶u̶s̶c̶r̶i̶p̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶l̶ ̶5̶0̶%̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶t̶i̶t̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶T̶a̶x̶i̶s̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶t̶e̶s̶,̶ ̶l̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶s̶e̶ ̶c̶o̶n̶ ̶u̶n̶a̶ ̶a̶n̶t̶e̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶3̶0̶ ̶d̶í̶a̶s̶ ̶a̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶
DISPÓNGASE que el Poder Legislativo Municipal podrá reducir o ampliar en un 5% la tarifa a actualizar mediante petición fundada por escrito, suscripta por parte del 50% como mínimo de los titulares de las Licencias de Taxis vigentes, la que deberá presentarse con una antelación de 30 días a cada actualización.
Artículo 6º: FÍJASE la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio - Taxis, en cuarenta (40) USAM la cual tendrá vencimiento semestral, debiendo abonar veinte (20) USAM, en fecha 30 de Junio y veinte (20) USAM el 30 de Diciembre de cada año o siguiente día hábil. El presente Artículo tendrá aplicación a partir del segundo semestre del año 2020, debiendo abonar el monto correspondiente a 20 USAM en fecha 30 de Diciembre o siguiente día hábil.
Artículo 7º: ̶F̶Í̶J̶A̶S̶E̶ ̶u̶n̶a̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶d̶a̶ ̶i̶n̶c̶r̶e̶m̶e̶n̶t̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶1̶0̶%̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶v̶i̶a̶j̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶c̶e̶n̶ ̶e̶n̶ ̶h̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶n̶o̶c̶t̶u̶r̶n̶o̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶2̶2̶ ̶h̶s̶.̶ ̶y̶ ̶l̶a̶s̶ ̶0̶6̶ ̶h̶s̶.̶,̶ ̶l̶a̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶b̶l̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶0̶1̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶r̶z̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶ñ̶o̶ ̶2̶0̶2̶1̶.̶ ̶L̶o̶s̶ ̶d̶u̶e̶ñ̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶a̶d̶e̶c̶u̶a̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶l̶o̶j̶e̶s̶ ̶t̶a̶x̶í̶m̶e̶t̶r̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶p̶o̶s̶i̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶r̶o̶g̶r̶a̶m̶a̶d̶a̶ ̶a̶u̶t̶o̶m̶á̶t̶i̶c̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶s̶e̶ ̶s̶a̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶s̶p̶e̶n̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶c̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶i̶t̶u̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶
FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Nueve con 10/100 ($89,10) de bajada de bandera, de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 100 metros recorridos y de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 45 segundos del auto en modo espera", de la siguiente manera: "$110,00 Bajada de Bandera. $11,00 cada 100 metros recorridos. $11,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 8º: En el caso que luego de la suspensión del servicio, por no actualizar el reloj taxímetro, continúen prestando servicio, se sancionará al titular de la Licencia con una Multa de 40 a 100 USAM.
Artículo 9º: FÍJASE valor de la Licencia de Conducir Profesional en 12 USAM.
Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N°41/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 907/2020 (28/07/20)
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