Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 07/08/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 11/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N°47
Allen, 17 de Julio de 2020.-
VISTO:
El reconocimiento de ocupación del Sr. Omar Alberto Solís DNI 20.565.569 en el inmueble N.C. 04-1-C-564-07-F000 ubicado en las 48 Viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° 948 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, de fecha 16 de Septiembre de 2010 se decidió por unanimidad reconocer al Sr. Omar Alberto Solís - DNI 20.565.569, como Ocupante del lote mencionado, dejando expresamente establecido que dicho reconocimiento es a solo efecto de solicitar los servicios domiciliarios, no pudiendo el lote ser vendido ni cedido a terceros;
Que el inmueble N.C. 04-1-C-564-07-F000 ubicado en las 48 viviendas de la ciudad pertenece al Dominio Privado Municipal;
Que la decisión tuvo como causa la atención de necesidad habitacional del Sr. Solís y su grupo familiar;
Que obran en el Expediente N° 093/09 los informes Socio - Económicos y de inspección constatando su ocupación efectiva;
Que en fecha 12 de Mayo de 2020, el Director de Obras Particulares Sr. Padua Mauricio y la Inspectora de Obras Sra. Rodríguez Loriana realizaron inspección en el lugar;
Que constataron que la vivienda se encuentra ubicada sobre calle Isaac Skop N° 379;
Que se pudo verificar que no existe ocupación alguna, encontrándose la vivienda deshabitada;
Que se observa que la misma fue afectada por un incendio, que provocó la destrucción de las aberturas, el cielorraso, el techo de chapas y todas las pertenencias que se encontraban en el lugar;
Que no posee cerramiento en su frente ni encadenado superior en la pared de ladrillos que da hacia el Sur, y además tiene retirado el medidor de gas;
Que el techo de dos aguas escurre libremente, uno de sus faldones a la propiedad vecina, orientación Norte;
Que en su estructura: columnas, bases, mampostería de ladrillo y encadenados no se observan fisuras ni rajaduras;
Que tanto en el patio como en el frente de la vivienda, se encuentra un vehículo incendiado y distintas pertenencias quemadas;
Que los vecinos han presentado Notas al Poder Ejecutivo preocupados por la seguridad y salubridad del lugar;
Que debe recordarse que los reconocimientos o certificados de Ocupación que otorga el Concejo Deliberante no gozan del carácter de estabilidad, no generan derechos subjetivos a favor del reconocido y por ende pueden ser revocados, en tanto se acrediten la falta de alguno de los requisitos necesarios para la posesión: esto es Corpus y Animus Domini;
Que la Dirección de Fiscalización Interna de Ingresos Públicos, informa que el inmueble registra deuda de Tasas Retributivas desde el año 2014;
Que de las Inspecciones realizadas así como del Expediente en estudio, surge que la persona reconocida no realizó acto posesorio alguno que permita deducir un interés legítimo en la posesión;
Que se encuentra en peligro la seguridad y salubridad de los vecinos;
Que por lo expuesto ante la falta de ocupación, ánimo de ocupación, deuda por Tasas Retributivas, carencia de Plan de Pagos, y la situación sanitaria y de seguridad denunciada por los vecinos, es necesario dejar sin efecto el reconocimiento otorgado a favor del Sr. Solís, Omar Alberto DNI 20.565.569;
Que siendo el inmueble propiedad de la Municipalidad de Allen corresponde facultar al Poder Ejecutivo para que en ejercicio de su función administrativa resuelva el destino de la ocupación del inmueble;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: REVÓCASE el reconocimiento otorgado al Sr. Omar Alberto Solís DNI 20.565.569, mediante Nota N° 679/10.C.D. de fecha 20 de Septiembre de 2010, sobre la parcela N.C. 04-1-C-564-07-F000 ubicado en las 48 viviendas, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a resolver el destino de la parcela N.C. 04-1-C564-07-F000 ubicado en las 48 viviendas.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N°47 - Resolución Municipal N°913/2020 (28/07/2020)
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