Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE DEROGADA PARCIAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 04/08/2020 |
Observaciones |
Modificaciones:
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Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 04/08/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/08/2020 |
Ordenanza Municipal Nº 037/2020.C.D.
Allen, 03 de Julio de 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449; La Ley Provincial N° 5.259; La Ordenanza Municipal N° 111/17.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de alcohol y/u otras Sustancias Psicoactivas (SPA) son los principales factores de riesgo en el acontecer de los siniestros de tránsito los cuales derivan en lesiones graves y/o mortales para los usuarios de la vía pública;
Que como se observa en el Estudio titulado Consumo de Alcohol y otras sustancias Psicoactivas en siniestros viales del Ministerio de Transporte de la Nación, con fecha Noviembre de 2019, la conducción de vehículos constituye uno de los principales factores de riesgo que inciden en la producción de la siniestralidad vial;
Que mencionado estudio, pone en evidencia la participación de la región de la Patagonia como la más importante en cuanto a la prevalencia de consumo declarativo de alcohol en conductores siniestrados viales;
Que en la actualidad encontramos información científica que nos evidencia acerca de los efectos inmediatos del alcohol y otras Sustancias Psicoactivas (SPA) sobre el cerebro del conductor, de naturaleza depresiva o estimulante, dependiendo de la cantidad ingerida, pero que en cualquier caso, implica una interferencia en las capacidades de discernimiento y atención del conductor, un empobrecimiento de su agudeza visual y un aletargamiento de sus reflejos y capacidad de reacción;
Que el alcohol posee un impacto en la etapa posterior al siniestro, cuya presencia dificulta el diagnóstico y tratamiento del lesionado y puede entorpecer el proceso de recuperación debido a que los pacientes alcoholizados poseen mayores probabilidades de desarrollar infecciones;
Que entre las Sustancias Psicoactivas (SPA), se incluye también el consumo de medicamentos, entendiendo que algunos fármacos pueden conllevar efectos adversos en el organismo tales como la sedación o somnolencia, confusión, mareo, vértigo, calambres, temblores o convulsiones, descoordinación motriz, cambios en la percepción visual y auditiva, alucinaciones y hasta cambios de conducta, los cuales afectan al momento de conducir un vehículo;
Que debemos diseñar políticas públicas que contribuyan a reducir los comportamientos viales de riesgo, basadas en la concientización y educación, el control y fiscalización, y el procedimiento sancionador;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-07-2020, según consta en Acta Nº 1349, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 111/17.C.D.
Artículo 2º: PROHÍBESE la conducción de cualquier tipo de vehículo, al conductor que en el examen de alcoholemia de cómo resultado superior a cero (0), gramos de alcohol por litro en sangre y/o que se encuentre bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 3º: No se instruirá sumario administrativo o judicial cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los cero coma dos (0,2) gramos por litro.
Artículo 4°: Todo peatón que se encuentre implicado en algún accidente vial y todo conductor de vehículos, está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación por consumo de alcohol y/u otras sustancias psicoactivas.
Artículo 5º: La violación de la presente, será considerada falta grave de acuerdo a la Ley de Tránsito de la Provincia de Río Negro y su reglamentación.
Artículo 6°: La negativa a realizar la prueba constituirá falta y hará presumir infracción al Artículo 2° de la presente.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Municipal designará a la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Municipal, la misma será la encargada de reglamentar el procedimiento para su control, el régimen de sanciones y el pago en cantidad de USAM de las Multas que se generen por la violación de esta norma.
Artículo 8°: La autoridad de Aplicación tendrá un plazo de treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, para la presentación de la reglamentación enunciada en el Artículo 7°.
Artículo 9°: Serán ámbito de aplicación los accesos, calles y caminos rurales correspondientes al ejido de la ciudad de Allen, exceptuando a las Rutas Provinciales y Nacionales.
Artículo 10: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión y divulgación de la presente.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037/2020.C.D. - Resolución Municipal N°891/2020.P.E.M
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 037/2020.C.D.
Allen, 03 de Julio de 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449; La Ley Provincial N° 5.259; La Ordenanza Municipal N° 111/17.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de alcohol y/u otras Sustancias Psicoactivas (SPA) son los principales factores de riesgo en el acontecer de los siniestros de tránsito los cuales derivan en lesiones graves y/o mortales para los usuarios de la vía pública;
Que como se observa en el Estudio titulado Consumo de Alcohol y otras sustancias Psicoactivas en siniestros viales del Ministerio de Transporte de la Nación, con fecha Noviembre de 2019, la conducción de vehículos constituye uno de los principales factores de riesgo que inciden en la producción de la siniestralidad vial;
Que mencionado estudio, pone en evidencia la participación de la región de la Patagonia como la más importante en cuanto a la prevalencia de consumo declarativo de alcohol en conductores siniestrados viales;
Que en la actualidad encontramos información científica que nos evidencia acerca de los efectos inmediatos del alcohol y otras Sustancias Psicoactivas (SPA) sobre el cerebro del conductor, de naturaleza depresiva o estimulante, dependiendo de la cantidad ingerida, pero que en cualquier caso, implica una interferencia en las capacidades de discernimiento y atención del conductor, un empobrecimiento de su agudeza visual y un aletargamiento de sus reflejos y capacidad de reacción;
Que el alcohol posee un impacto en la etapa posterior al siniestro, cuya presencia dificulta el diagnóstico y tratamiento del lesionado y puede entorpecer el proceso de recuperación debido a que los pacientes alcoholizados poseen mayores probabilidades de desarrollar infecciones;
Que entre las Sustancias Psicoactivas (SPA), se incluye también el consumo de medicamentos, entendiendo que algunos fármacos pueden conllevar efectos adversos en el organismo tales como la sedación o somnolencia, confusión, mareo, vértigo, calambres, temblores o convulsiones, descoordinación motriz, cambios en la percepción visual y auditiva, alucinaciones y hasta cambios de conducta, los cuales afectan al momento de conducir un vehículo;
Que debemos diseñar políticas públicas que contribuyan a reducir los comportamientos viales de riesgo, basadas en la concientización y educación, el control y fiscalización, y el procedimiento sancionador;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-07-2020, según consta en Acta Nº 1349, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 111/17.C.D.
Artículo 2º: PROHÍBESE la conducción de cualquier tipo de vehículo, al conductor que en el examen de alcoholemia de cómo resultado superior a cero (0), gramos de alcohol por litro en sangre y/o que se encuentre bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶3̶º̶:̶ ̶N̶o̶ ̶s̶e̶ ̶i̶n̶s̶t̶r̶u̶i̶r̶á̶ ̶s̶u̶m̶a̶r̶i̶o̶ ̶a̶d̶m̶i̶n̶i̶s̶t̶r̶a̶t̶i̶v̶o̶ ̶o̶ ̶j̶u̶d̶i̶c̶i̶a̶l̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶a̶l̶c̶o̶h̶o̶l̶ ̶e̶n̶ ̶s̶a̶n̶g̶r̶e̶ ̶n̶o̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶e̶r̶o̶ ̶c̶o̶m̶a̶ ̶d̶o̶s̶ ̶(̶0̶,̶2̶)̶ ̶g̶r̶a̶m̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶i̶t̶r̶o̶.̶ ̶ (Derogado por Ordenanza Municipal Nº 069/2023)
Artículo 4°: Todo peatón que se encuentre implicado en algún accidente vial y todo conductor de vehículos, está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación por consumo de alcohol y/u otras sustancias psicoactivas.
Artículo 5º: La violación de la presente, será considerada falta grave de acuerdo a la Ley de Tránsito de la Provincia de Río Negro y su reglamentación.
Artículo 6°: La negativa a realizar la prueba constituirá falta y hará presumir infracción al Artículo 2° de la presente.
̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶7̶°̶:̶ ̶E̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶s̶i̶g̶n̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶A̶u̶t̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶R̶e̶s̶o̶l̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶l̶a̶ ̶e̶n̶c̶a̶r̶g̶a̶d̶a̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶g̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶o̶l̶,̶ ̶e̶l̶ ̶r̶é̶g̶i̶m̶e̶n̶ ̶d̶e̶ ̶s̶a̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶y̶ ̶e̶l̶ ̶p̶a̶g̶o̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶n̶t̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶M̶u̶l̶t̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶g̶e̶n̶e̶r̶e̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶v̶i̶o̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶.̶ ̶(Derogado por Ordenanza Municipal Nº 069/2023)
̶̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶8̶°̶:̶ ̶L̶a̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶t̶e̶n̶d̶r̶á̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶z̶o̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶e̶i̶n̶t̶a̶ ̶(̶3̶0̶)̶ ̶d̶í̶a̶s̶ ̶c̶o̶r̶r̶i̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶e̶n̶t̶r̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶g̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶u̶n̶c̶i̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶7̶°̶.̶ ̶(Derogado por Ordenanza Municipal Nº 069/2023)
Artículo 9°: Serán ámbito de aplicación los accesos, calles y caminos rurales correspondientes al ejido de la ciudad de Allen, exceptuando a las Rutas Provinciales y Nacionales.
Artículo 10: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión y divulgación de la presente.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 037/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 891/2020.P.E.M
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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069/2023 | Derogación parcial | 24/10/2023 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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111/2017 | Derogación total | 11/08/2020 |