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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 16/05/1991  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 20/05/1991  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 20/05/1991  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 20/05/1991  

Ordenanza Municipal Nº 11/1991.C.D.

Allen, 25 de Abril de 1991

VISTO:

La proliferación de leyendas escritas de todo tipo, propaganda mural, etc. expuestas al público y no autorizadas por las autoridades competentes; y

CONSIDERANDO:

Que muchas de estas leyendas atentan contra la moral y las buenas costumbres;

Que estas anomalías ocasionan daños a edificios públicos, particulares, etc.;

Que provocan inconvenientes de tránsito y a la seguridad pública al hacer ilegibles carteles indicadores de todo tipo;

Que el presente tema fue aprobado en Sesión Or-dinaria del día 25 de Abril de 1991, según consta en Acta N° 64;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, escribir o dibujar en los edificios u otros lugares expuestos al público; figuras y/o frases obscenas, como así también cualquier forma de propaganda mural.

Artículo 2°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, arrancar, dañar o hacer ilegible en cualquier forma, las chapas, avisos o carteles que halla mandado a
fijar las autoridades municipales, provinciales, nacionales y/o particulares.

Artículo 3°: El no cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 1° y 2° será reprimido con una multa correspondiente al 30% (treinta por ciento) de
la Categoría 12 (doce) del personal comprendido en el Escalafón Municipal de la Ciudad de Allen.

Artículo 4°: La restauración de lo expuesto en los Artículos 1° y 2° la realizará la Municipalidad, con un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el
costo, la cual será abonada por el infractor a esta Ordenanza.

Artículo 5°: Los Partidos Políticos, entidades de bien público y gremiales, asociaciones, particulares, etc., que con la correspondiente autorización municipal, efectúen cualquier forma de propaganda mural, deberán luego proceder en un lapso de treinta (30) días corridos, a la limpieza y/o restauración de los lugares ocupados por los mismos.

En caso de no realizar la limpieza y restauración, serán sancionados con lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 11/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 520/1991 (16/05/91)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
045/2013 Derogación total 15/10/2013