Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 16/05/1991 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 20/05/1991 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 20/05/1991 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 20/05/1991 |
Ordenanza Municipal Nº 11/1991.C.D.
Allen, 25 de Abril de 1991
VISTO:
La proliferación de leyendas escritas de todo tipo, propaganda mural, etc. expuestas al público y no autorizadas por las autoridades competentes; y
CONSIDERANDO:
Que muchas de estas leyendas atentan contra la moral y las buenas costumbres;
Que estas anomalías ocasionan daños a edificios públicos, particulares, etc.;
Que provocan inconvenientes de tránsito y a la seguridad pública al hacer ilegibles carteles indicadores de todo tipo;
Que el presente tema fue aprobado en Sesión Or-dinaria del día 25 de Abril de 1991, según consta en Acta N° 64;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, escribir o dibujar en los edificios u otros lugares expuestos al público; figuras y/o frases obscenas, como así también cualquier forma de propaganda mural.
Artículo 2°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, arrancar, dañar o hacer ilegible en cualquier forma, las chapas, avisos o carteles que halla mandado a
fijar las autoridades municipales, provinciales, nacionales y/o particulares.
Artículo 3°: El no cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 1° y 2° será reprimido con una multa correspondiente al 30% (treinta por ciento) de
la Categoría 12 (doce) del personal comprendido en el Escalafón Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 4°: La restauración de lo expuesto en los Artículos 1° y 2° la realizará la Municipalidad, con un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el
costo, la cual será abonada por el infractor a esta Ordenanza.
Artículo 5°: Los Partidos Políticos, entidades de bien público y gremiales, asociaciones, particulares, etc., que con la correspondiente autorización municipal, efectúen cualquier forma de propaganda mural, deberán luego proceder en un lapso de treinta (30) días corridos, a la limpieza y/o restauración de los lugares ocupados por los mismos.
En caso de no realizar la limpieza y restauración, serán sancionados con lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 11/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 520/1991 (16/05/91)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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045/2013 | Derogación total | 15/10/2013 |