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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/09/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2013-(00701)  
Fecha de la publicación 08/10/2013  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 08/10/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 08/10/2013  

Ordenanza Municipal Nº 45/2013.C.D.

Allen, 15 de Agosto de 2013

VISTO: 

Los reiterados hechos de daños, destrozos, robos, pintadas y grafitis en los espacios públicos de bien común, la falta de respeto a nuestros edificios y espacios históricos y públicos; y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario tomar medidas y acciones concretas para preservar los espacios históricos públicos y asegurar los bienes municipales; 

Que existen leyes nacionales y provinciales que regulan y accionan sobre aquellos que causan daños, destrozos y robos en los lugares públicos; 

Que desde las arcas municipales, se invierte en acondicionar los espacios públicos y esto eroga un gran gasto afectando al Municipio; 

Que esta Ordenanza pretende reconocer el derecho de todos y todas a comportarse libremente en los espacios públicos, y a ser respetados en su libertad; 

Que todos debemos asumir determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, a la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para el uso de todos; 

Que es responsabilidad de los adultos educar a nuestros niños y jóvenes en valores de respeto y cuidado hacia lo que nos pertenece a todos; 

Que para cumplir con estos objetivos no basta con el ejercicio de la autoridad municipal sino de toda la comunidad y de entidades que promuevan valores de convivencia; 

Que esta Ordenanza no pretende ser una solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante estos hechos y un llamado a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, por parte de todos los que conformamos esta comunidad; 

Que en el Código Penal se sanciona a los que causan daños, mencionando en sus Artículos: “Artículo 183º: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.” (Conforme a la Ley Nº 23.077) “Artículo 184º: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: Inciso 5º: ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.” ;

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 15-08-13, según consta en Acta Nº 1072, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 011/91.C.D.

Artículo 2º: CONSIDÉRASE al Espacio Público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar sus actividades en libre circulación, descanso, encuentro, esparcimiento, con pleno respeto de la igualdad, dignidad y a los derechos de los demás y a la diversidad de expresiones.

Artículo 3º: ENTIÉNDASE comprendido en la presente a todos los elementos tales como esculturas, bancos, farolas, árboles y plantas, elementos de transporte y vehículos municipales, elementos decorativos, semáforos, contenedores, basureros, hamacas, calesitas, juegos infantiles, carteles municipales o privados, situados en: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, jardines, puentes, áreas recreativas, edificios públicos, museos, centros culturales, colegios, cementerios, complejos deportivos, etc.

Artículo 4º: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y elementos ubicados en ellos, respetando el derecho que también tienen los demás de usarlos y disfrutar de ellos en las mismas condiciones o mejorándolos.

Artículo 5º: PROHÍBENSE todas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso de los bienes públicos municipales protegidos, que impliquen riesgo de deterioro.

Artículo 6º: Responsabilidad de las infracciones: Es deber del Municipio velar por estos espacios y generarlos, y de la misma manera protegerlos e infraccionar a través de el/la Juez de Faltas Municipal cuando estos sean dañados o mal utilizados. 

1- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente sobre el autor del hecho.

2- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de edad, responderán sus padres o tutores. Esto consta en el Código Civil, Artículo 1114º “El padre y madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviera al cuidado del otro progenitor.” 

3- En el caso de que, una vez practicada la investigación dirigida a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 7º: SANCIONES: 

1- Las sanciones dependerán del costo que genere la reparación del destrozo y se regirán por lo establecido en el Código de Faltas Municipal (Artículo 124º).

2- La multa podrá ser sustituida por la realización de trabajos comunitarios en instituciones o lugares públicos, teniendo en cuenta el valor de la misma para dictar el tiempo y la tarea a realizar.

3- La comisión de infracciones reiteradas se sancionará con un agravante del 20% de la multa por cada condena anterior que se registre.

Artículo 8º: HABILÍTESE una línea telefónica para que los vecinos puedan realizar denuncias cuando observen hechos de esta naturaleza, colaborando con la policía para detectar estos casos.

Artículo 9º: Los Partidos Políticos, entidades de bien público y gremiales, asociaciones, particulares, etc. que con la correspondiente autorización municipal efectúen cualquier forma de propaganda mural, deberán luego proceder en un lapso de treinta (30) días corridos, a la limpieza y/o restauración de los lugares ocupados por los mismos. En caso de no realizar la limpieza y restauración, serán sancionados con una multa de 40 a 1163 U.S.A.M.-

Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 45/2013.C.D. - Promulgada por insistencia Ordenanza Municipal Nº 55/2013.C.D. - Resolución Municipal 0980/2013 (23/09/13)

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Ordenanza Municipal Nº 45/2013.C.D.

Allen, 15 de Agosto de 2013

VISTO: 

Los reiterados hechos de daños, destrozos, robos, pintadas y grafitis en los espacios públicos de bien común, la falta de respeto a nuestros edificios y espacios históricos y públicos; y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario tomar medidas y acciones concretas para preservar los espacios históricos públicos y asegurar los bienes municipales; 

Que existen leyes nacionales y provinciales que regulan y accionan sobre aquellos que causan daños, destrozos y robos en los lugares públicos; 

Que desde las arcas municipales, se invierte en acondicionar los espacios públicos y esto eroga un gran gasto afectando al Municipio; 

Que esta Ordenanza pretende reconocer el derecho de todos y todas a comportarse libremente en los espacios públicos, y a ser respetados en su libertad; 

Que todos debemos asumir determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, a la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para el uso de todos; 

Que es responsabilidad de los adultos educar a nuestros niños y jóvenes en valores de respeto y cuidado hacia lo que nos pertenece a todos; 

Que para cumplir con estos objetivos no basta con el ejercicio de la autoridad municipal sino de toda la comunidad y de entidades que promuevan valores de convivencia; 

Que esta Ordenanza no pretende ser una solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante estos hechos y un llamado a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, por parte de todos los que conformamos esta comunidad; 

Que en el Código Penal se sanciona a los que causan daños, mencionando en sus Artículos: “Artículo 183º: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.” (Conforme a la Ley Nº 23.077) “Artículo 184º: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: Inciso 5º: ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.” ;

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 15-08-13, según consta en Acta Nº 1072, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 011/91.C.D.

Artículo 2º: CONSIDÉRASE al Espacio Público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar sus actividades en libre circulación, descanso, encuentro, esparcimiento, con pleno respeto de la igualdad, dignidad y a los derechos de los demás y a la diversidad de expresiones.

Artículo 3º: E̶N̶T̶I̶É̶N̶D̶A̶S̶E̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶ ̶t̶o̶d̶o̶s̶ ̶l̶o̶s̶ ̶e̶l̶e̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶t̶a̶l̶e̶s̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶e̶s̶c̶u̶l̶t̶u̶r̶a̶s̶,̶ ̶b̶a̶n̶c̶o̶s̶,̶ ̶f̶a̶r̶o̶l̶a̶s̶,̶ ̶á̶r̶b̶o̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶p̶l̶a̶n̶t̶a̶s̶,̶ ̶e̶l̶e̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶n̶s̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶y̶ ̶v̶e̶h̶í̶c̶u̶l̶o̶s̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶e̶l̶e̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶c̶o̶r̶a̶t̶i̶v̶o̶s̶,̶ ̶s̶e̶m̶á̶f̶o̶r̶o̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶,̶ ̶b̶a̶s̶u̶r̶e̶r̶o̶s̶,̶ ̶h̶a̶m̶a̶c̶a̶s̶,̶ ̶c̶a̶l̶e̶s̶i̶t̶a̶s̶,̶ ̶j̶u̶e̶g̶o̶s̶ ̶i̶n̶f̶a̶n̶t̶i̶l̶e̶s̶,̶ ̶c̶a̶r̶t̶e̶l̶e̶s̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶ ̶p̶r̶i̶v̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶s̶i̶t̶u̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶:̶ ̶a̶c̶e̶r̶a̶s̶,̶ ̶c̶a̶l̶l̶e̶s̶,̶ ̶v̶í̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶i̶r̶c̶u̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶p̶l̶a̶z̶a̶s̶,̶ ̶a̶v̶e̶n̶i̶d̶a̶s̶,̶ ̶p̶a̶s̶e̶o̶s̶,̶ ̶j̶a̶r̶d̶i̶n̶e̶s̶,̶ ̶p̶u̶e̶n̶t̶e̶s̶,̶ ̶á̶r̶e̶a̶s̶ ̶r̶e̶c̶r̶e̶a̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶e̶d̶i̶f̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶s̶,̶ ̶m̶u̶s̶e̶o̶s̶,̶ ̶c̶e̶n̶t̶r̶o̶s̶ ̶c̶u̶l̶t̶u̶r̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶c̶o̶l̶e̶g̶i̶o̶s̶,̶ ̶c̶e̶m̶e̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶s̶,̶ ̶c̶o̶m̶p̶l̶e̶j̶o̶s̶ ̶d̶e̶p̶o̶r̶t̶i̶v̶o̶s̶,̶ ̶e̶t̶c̶.̶

ENTIÉNDASE comprendido en la presente a todos los elementos tales como esculturas, bancos, farolas, luminarias LED, cableado aéreo y subterráneo, árboles y plantas, elementos de transporte y vehículos municipales, elementos decorativos, semáforos, contenedores, basureros, hamacas, calesitas, juegos infantiles, carteles municipales o privados, situados en: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, jardines, puentes, áreas recreativas, edificios públicos, museos, centros culturales, colegios, cementerios, complejos deportivos, etc. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 041/2.024.C.D.)

Artículo 4º: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y elementos ubicados en ellos, respetando el derecho que también tienen los demás de usarlos y disfrutar de ellos en las mismas condiciones o mejorándolos.

Artículo 5º: PROHÍBENSE todas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso de los bienes públicos municipales protegidos, que impliquen riesgo de deterioro.

Artículo 6º: Responsabilidad de las infracciones: Es deber del Municipio velar por estos espacios y generarlos, y de la misma manera protegerlos e infraccionar a través de el/la Juez de Faltas Municipal cuando estos sean dañados o mal utilizados. 

1- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente sobre el autor del hecho.

2̶-̶ ̶C̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶l̶a̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶h̶e̶c̶h̶o̶s̶ ̶c̶o̶m̶e̶t̶i̶d̶o̶s̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶a̶ ̶a̶ ̶u̶n̶ ̶m̶e̶n̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶e̶d̶a̶d̶,̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶e̶r̶á̶n̶ ̶s̶u̶s̶ ̶p̶a̶d̶r̶e̶s̶ ̶o̶ ̶t̶u̶t̶o̶r̶e̶s̶.̶ ̶E̶s̶t̶o̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶a̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶C̶ó̶d̶i̶g̶o̶ ̶C̶i̶v̶i̶l̶,̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶1̶1̶1̶4̶º̶ ̶“̶E̶l̶ ̶p̶a̶d̶r̶e̶ ̶y̶ ̶m̶a̶d̶r̶e̶ ̶s̶o̶n̶ ̶s̶o̶l̶i̶d̶a̶r̶i̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶d̶a̶ñ̶o̶s̶ ̶c̶a̶u̶s̶a̶d̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶s̶u̶s̶ ̶h̶i̶j̶o̶s̶ ̶m̶e̶n̶o̶r̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶h̶a̶b̶i̶t̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶l̶o̶s̶,̶ ̶s̶i̶n̶ ̶p̶e̶r̶j̶u̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶i̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶h̶i̶j̶o̶s̶ ̶s̶i̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶n̶ ̶m̶a̶y̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶e̶z̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶.̶ ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶a̶d̶r̶e̶s̶ ̶n̶o̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶a̶n̶,̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶ ̶e̶l̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶j̶e̶r̶z̶a̶ ̶l̶a̶ ̶t̶e̶n̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶e̶n̶o̶r̶,̶ ̶s̶a̶l̶v̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶l̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶i̶r̶s̶e̶ ̶e̶l̶ ̶e̶v̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶a̶ñ̶o̶s̶o̶ ̶e̶l̶ ̶h̶i̶j̶o̶ ̶e̶s̶t̶u̶v̶i̶e̶r̶e̶ ̶a̶l̶ ̶c̶u̶i̶d̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶o̶t̶r̶o̶ ̶p̶r̶o̶g̶e̶n̶i̶t̶o̶r̶.̶”̶ ̶

2- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponde a un menor de edad, responderán sus padres o tutores. Esto consta en el Código Civil y Comercial, Artículo 1754° “Hecho de los Hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 041/2.024.C.D.)

3- En el caso de que, una vez practicada la investigación dirigida a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 7º: SANCIONES: 

1- Las sanciones dependerán del costo que genere la reparación del destrozo y se regirán por lo establecido en el Código de Faltas Municipal (Artículo 124º).

2- La multa podrá ser sustituida por la realización de trabajos comunitarios en instituciones o lugares públicos, teniendo en cuenta el valor de la misma para dictar el tiempo y la tarea a realizar.

3- La comisión de infracciones reiteradas se sancionará con un agravante del 20% de la multa por cada condena anterior que se registre.

Artículo 8º: HABILÍTESE una línea telefónica para que los vecinos puedan realizar denuncias cuando observen hechos de esta naturaleza, colaborando con la policía para detectar estos casos.

Artículo 9º: Los Partidos Políticos, entidades de bien público y gremiales, asociaciones, particulares, etc. que con la correspondiente autorización municipal efectúen cualquier forma de propaganda mural, deberán luego proceder en un lapso de treinta (30) días corridos, a la limpieza y/o restauración de los lugares ocupados por los mismos. En caso de no realizar la limpieza y restauración, serán sancionados con una multa de 40 a 1163 U.S.A.M.-

Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 45/2013.C.D. - Promulgada por insistencia Ordenanza Municipal Nº 55/2013.C.D. - Resolución Municipal 0980/2013 (23/09/13)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
055/2013 Reglamenta 15/10/2013
041/2024 Modificación 23/07/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
011/1991 Derogación total 15/10/2013