logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 05/09/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2013-(00700)  
Fecha de la publicación 23/09/2013  
Observaciones

 

Declarada inconstitucional por ausencia de competencia, en materia hidrocarburífera (Arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional; Arts. 79, 84, 85, 225 y 229 Inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial).

 
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 23/09/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 23/09/2013  

Ordenanza Municipal Nº 46/2013.C.D. 

Allen, 22 de Agosto de 2013

VISTO: 

La Declaración Municipal Nº 025/2012.C.D. de fecha 15/11/2012; y 

CONSIDERANDO: 

Que la fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica es una tecnología en el centro de la controversia; 

Que este modo de perforación surge a los efectos de poder capturar las reservas no probadas de hidrocarburos no convencionales; 

Que la utilización de la fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica puede contaminar aguas subterráneas, provocar microsismos y hasta aumentar la incidencia de tumores o enfermedades neurológicas y en los sitios cercanos a la explotación podrían producirse riesgos para la salud pública, como la contaminación de acuíferos o la emisión de benceno y otros gases que pueden causar cáncer y patología neurológica; 

Que hay que tener en cuenta que las perforaciones se encuentran en una zona productiva frutícola y un error podría causar un desastre irreparable; Que la Ciudad de Allen, por su relieve y su identidad histórica, constituye una zona productiva rural por excelencia, además de ser el primer productor mundial de peras; 

Que la fruticultura es el pilar fundamental de la economía de la Ciudad de Allen constituyendo la principal fuente de trabajo para la localidad; 

Que es incomprensible que se permita que las petroleras puedan utilizar procedimientos que en otros países están prohibidos por ser altamente contaminantes; 

Que en países como Canadá y Ucrania rige una moratoria para su uso, se está analizando en Suiza, Alemania, España, Rumania y República Checa y está prohibida en Francia y en Bulgaria; 

Que el Artículo 5º de la Carta Orgánica Municipal establece: “El Municipio deberá: …inciso b) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-08-13, según consta en Acta Nº 1073, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE respetar el principio precautorio establecido en la Ley General de Medio Ambiente Nº 25.675 y prohibir dentro del ejido de la Ciudad de Allen la utilización del método de fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Planeamiento, Dirección de Medio Ambiente, será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la norma.

Artículo 3º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal inicie la Medida Precautoria de No Innovar.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE lo dispuesto por la presente Ordenanza al Gobierno Provincial, Legislatura de la Provincia de Río Negro, Gobierno Nacional y a las Empresas Petroleras establecidas en nuestra región.

Artículo 5º: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Municipal comunique e invite a todos los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 46/2013.C.D. - Promulgación tácita (05/09/13)

  Imprimir

Descriptores de esta norma