Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/04/2007 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 009/2007-(00523) |
Fecha de la publicación | 10/05/2007 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 10/05/2007 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 10/05/2007 |
Ordenanza Municipal Nº 15/2007.C.D.
Allen, 12 de Abril de 2007
VISTO:
La Nota Nº 291/06 del Poder Ejecutivo Municipal remitida a este Concejo Deliberante que adjunta nota de la Comisión de la Junta Vecinal Barrio Progreso; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita una fracción del lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-277-19-000, para la construcción del Centro Comunitario de dicho Barrio;
Que es necesario que los habitantes de un Barrio, tengan un lugar edilicio para efectuar en conjunto, trabajos comunitarios en pos de su sector;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-04-07, según consta en Acta Nº 801, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DESAFÉCTASE una parte del lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-277-19-000, de propiedad municipal destinado a espacio verde.
Artículo 2º: RESÉRVASE la fracción del lote determinada en el artículo 1º con destino exclusivo a la construcción del Centro Comunitario del Barrio Progreso.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que parte del lote 04- 1-C-277-19-000, cuya reserva ordena el artículo 2º de la presente ordenanza municipal, se encuentra ubicado al Noreste de la Ciudad, en el Barrio Progreso, entre calles Chile, Paraguay, y Nicolás Tarifa, con su frente a la calle Chile, lindando al Sur con viviendas preexistentes; sus dimensiones aproximadas son de 20 (veinte) metros de frente por 20 (veinte) metros de largo, con una superficie total de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que las medidas, superficie y linderos definitivos, surgirán del respectivo plano de mensura que deberá realizar el Poder Ejecutivo Municipal al 31-07-07.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE que la Comisión de la Junta vecinal Barrio Progreso, tendrá un plazo de inicio de construcción de 1 (un) año y un plazo de 3 (tres) años para la finalización de la obra del Centro Comunitario, debiendo asimismo la Comisión presentar toda la documentación correspondiente a la obra ante el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que el otorgamiento enunciado en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal, tendrá como finalidad exclusiva la construcción de un Centro Comunitario, no pudiéndosele dar otro destino a lo normado en el presente artículo.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que en caso de no realizarse la construcción del Centro Comunitario, determinado en el Artículo 2º, el lote que surgirá de la mensura pertinente, pasará inmediata y automáticamente a la Municipalidad de Allen según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 066/06.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE a la Dirección de Juntas Vecinales y a la Comisión de la Junta Vecinal del Barrio El Progreso de los plazos impuestos en la presente norma legal, a fin de quedar debidamente notificados de los mismos.
Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 15/2007.C.D. - Resolución Municipal Nº 0276/2007 (19/04/07)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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056/2013 | Derogación total | 18/10/2013 |