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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA PARCIAL  
Fecha de la promulgación 04/01/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 002/2018-(00000)  
Fecha de la publicación 18/01/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 11/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2017.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2.017.

VISTO:

  La Ley 24.449 Artículo 48º y la Ordenanza Municipal Nº 142/05.C.D.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 142/05.C.D. se establece el control preventivo de alcoholemia en el ámbito de la jurisdicción municipal, y considerando que la actualidad nos muestra que en los últimos años se ha incrementado violentamente el consumo de alcohol en los conductores y sumado a esto el crecimiento del parque automotor de la localidad, dejando como resultado un coctel extremadamente peligroso a la hora de conducir. Por lo cual se hace necesario la creación de una norma ejemplificadora que pueda regular dicha problemática;

Que los altos índices de accidentología son suficientemente elocuentes del riesgo que representa el tránsito vehicular para nuestra población;

Que las estadísticas actuales nos muestran que el alcohol es el causante del 50 por ciento de los accidentes viales con causa de muerte y que un 27 por ciento son jóvenes que han consumido alcohol;

Que las investigaciones nos indican que cuando se consume alcohol las facultades resultan afectadas y manejar requiere de muchas variables y habilidades;

Que algunos expertos mencionan que el abuso de alcohol genera efectos toxicológicos como perder la conciencia. Debido a que el alcohol afecta el sistema nervioso central y esto tiene una incidencia directa al momento de conducir, aún en dosis pequeñas, ya que a la hora de conducir se deben tomar decisiones en micro segundos y todo el tiempo por lo que al tener capacidades de reacciones disminuidas aumenta la posibilidad de que ocurran siniestros;

Que a las autoridades competentes, le cabe la facultad de efectivizar las pruebas de detención y verificación alcohólica. Capacitando a su personal de manera continua, y a las instituciones como la policía que acompañan en estos operativos. No sólo para resguardar la seguridad de los que realizan el mismo, sino como parte fundamental de dicho procedimiento. Dado que en este tipo de actuación es de suma importancia contar con personas idóneas y capacitadas en el tema en cuestión;

Que en la misma línea ante la retención, se deberá labrar el acta correspondiente, incluyendo los resultados de la mediación y el tiempo que demandó la retención, con identificación del personal médico interviniente o instrumental autorizado y del conductor;

Que una vez labrada el acta con la multa correspondiente al conductor alcoholizado, queda establecido que la misma no amerita descargo ni descuento alguno para dicha infracción;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-17, según consta en Acta Nº 1252, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo 1º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 142/05.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: APLÍQUESE el control de alcoholemia en rutas, caminos y calles del ejido de la cuidad de Allen.

Artículo 3°: REGLAMÉNTESE a partir de la aprobación de la presente, el programa de prevención y control de alcoholemia que se llevará a cabo a través de la Dirección de Tránsito y Transporte o autoridad municipal competente.

Artículo 4°: Artículo vetado por R.M. Nº 1667/2017.

Artículo 5°: Artículo vetado por R.M. Nº 1667/2017.

Artículo 6°: Artículo vetado por R.M. Nº 1667/2017.

Artículo 7°: Artículo vetado por R.M. Nº 1667/2017.

Artículo 8°: En caso de que el conductor se negare a ser sometido a la prueba de alcoholemia, se considerará la presunción en su contra, por lo que no se le permitirá continuar en el manejo del vehículo y se aplicará multa de 500 a 800 USAM, labrando el Acta pertinente donde se consigne su negativa.

Artículo 9°: ESTABLÉCESE multa ante alcoholemia positiva:

Cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. En el caso de motocicletas y ciclomotores alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. La multa quedará establecida entre 800 USAM y 1200 USAM.

En el caso de vehículos de transporte de pasajeros y de carga queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre y la multa será correspondiente a 2000 USAM más 180 días de inhabilitación

En caso de reincidencia: cualquier tipo de vehículo, motocicleta y ciclomotores la multa será a partir de los 1500 USAM.

Para vehículos de transporte de pasajeros y de carga, la multa será a partir de los 2500 USAM.

El Juzgado de Falta podrá reconsiderar el monto de dichas multas, pero jamás podrá dicha multa ser inferior a lo establecido por esta norma y deberá considerar la inhabilitación definitiva del conductor.

Artículo 10°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2017.C.D.


 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
037/2020 Derogación total 11/08/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
142/2005 Derogación total 25/01/2018