Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 16/10/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2013-(00703) |
Fecha de la publicación | 05/11/2013 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/11/2013 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/11/2013 |
Ordenanza Municipal Nº 65/2013.C.D.
Allen, 3 de Octubre de 2013
VISTO:
El crecimiento en número de Focos de Incendios de Pastizales en nuestra localidad y el gran volumen de biomasa que se genera dentro del ejido Municipal consistente en material herbáceo y leñoso; y
CONSIDERANDO:
Que un alto número de Chacras en estado de abandono generan potenciales zonas de riesgo combustible;
Que la quema de pastizales es riesgosa para las zonas linderas a estas prácticas, viendo comprometidas las viviendas, galpones, animales y/o personas;
Que la quema de otros productos como goma, plástico, papel, es perjudicial para la salud y el medio ambiente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-10-13, según consta en Acta Nº 1080, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal la firma del presente Convenio que tiene como objetivo, hacer eficiente la verificación de Quemas Controladas en el ámbito del ejido municipal y, dentro de éste, en zonas autorizadas, permitiendo una interacción y coordinación permanente entre la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen y la Municipalidad de Allen.
Artículo 2º: PROHÍBESE la quema de los materiales considerados perjudiciales para el medio ambiente y la salud, a saber: plásticos de todo tipo, caucho sintético, hidrocarburos y sus derivados, sustancias y productos químicos, materiales de construcción y desechos industriales de todo tipo en todo el ámbito del ejido municipal.
Artículo 3º: Las quemas autorizadas en el Artículo 1º serán controladas, quedando habilitado el Cuartel de Bomberos Voluntarios sito en calle Don Bosco N° 363, para otorgar los permisos de quema en los horarios y lugares que esta Institución determine.
Artículo 4º: PROHBESE la realización de Quemas en todo el ejido Municipal, con la única excepción de las zonas autorizadas indicadas en el Anexo I, o aquellas que cuenten con especial autorización del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: La Municipalidad de Allen y Bomberos Voluntarios, serán los únicos autorizados a efectuar quemas de residuos forestales en secciones prohibidas por el Anexo 1, cuando los Bomberos lo estimen conveniente, por razones de fuerza mayor, garantizando la seguridad que corresponda cuando las condiciones climáticas lo permitan, y de acuerdo a especificaciones técnicas emanadas desde este Servicio de Bomberos.
Artículo 6º: Todos los materiales citados en el Artículo 2º de la presente, deberán ser recolectados por quienes los generen, y tendrán como destino final el lugar donde se depositan los desechos municipales, no pudiendo permanecer éstos sobre la vía pública por un lapso mayor a las 48 horas. Pasado el mismo, serán sancionados con una Multa de 714 (setecientos catorce) USAM.
Artículo 7º: El incumplimiento o violación de lo dispuesto en los Artículos 1º al 4º será sancionado con Multas de 400 a 4.800 USAM, dependiendo del grado de peligrosidad de incendios forestales que para casos particulares determine Bomberos Voluntarios, como así también el volumen del material y naturaleza del mismo.
Artículo 8º: Quien sea detectado quemando en las áreas prohibidas según Anexo I o en aquellas habilitadas pero sin la autorización correspondiente, o fuera de lo permitido, será pasible de Multas que van desde los 400 a 4.800 USAM, dependiendo del grado de peligrosidad de incendios que determina el Cuartel de Bomberos el día de la infracción, del volumen de material y la naturaleza del mismo.
Artículo 9º: Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal y los Bomberos Voluntarios de Allen, según Convenio adjunto.
Artículo 10º: Todas las Multas cobradas por el Municipio serán distribuidas en el 50% de las mismas a los Bomberos Voluntarios, en el valor equivalente al litro de combustible; liquidado en un plazo no mayor de 30 días de la efectivización de la Multa (en concepto de veedor responsable), y el 50 % restante quedando a disposición del Municipio.
Artículo 11º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que luce como Anexo II.
Artículo 12º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 65/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 1099/2013 (16/10/13)
Imprimir