Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/09/1990 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 17/09/1990 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/09/1990 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/09/1990 |
Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D.
Allen, 9 de Agosto de 1990
VISTO:
La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y
CONSIDERANDO:
Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente;
Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal;
Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna;
Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes:
- viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM.
- viaje de agua a zona rural hasta 5 km.
De distancia: 25 UNAM.
- Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M
- Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M.
- Viaje de agua a zona rural hasta 20 km de distancia: 51 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M.
- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M.
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona Rural puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M
- Hora motoniveladora: 30 U.SA.M
- Hora cargadora: 35 U.SA.M.
- Hora hidroelevador: 32 U.SA.M.
Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas:
Solicitante Porcentaje del Precio fijado Horario
a) Particular Indigente Sin cargo Municipal (previa encuesta social)
b) Estab. Educacionales (viaje de agua) Sin cargo Municipal
c) Cooperadora e Instituciones de beneficencia 35% Municipal
d) Otras Instituciones sin fines de lucro 80% Municipal
e) Otras Instituciones oficiales sin fines de lucro 80% Municipal
f) Particulares y Empresas con fines de lucro 100% En cualquier horario.
Artículo 3°: El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior.
Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo.
Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen.
Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89.
Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente.
Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. - Resolución Municipal Nº 1106/1990 (10/09/90)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 62/1990.C.D.
Allen, 9 de Agosto de 1990
VISTO:
La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y
CONSIDERANDO:
Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente;
Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal;
Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna;
Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes:
- viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM.
- viaje de agua a zona rural hasta 5 km.
De distancia: 25 UNAM.
- Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M
- Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M.
- Viaje de agua a zona rural hasta 20 km de distancia: 51 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M.
- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M.
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona Rural puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M
- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M.
- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M
-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶m̶o̶t̶o̶n̶i̶v̶e̶l̶a̶d̶o̶r̶a̶:̶ ̶3̶0̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶
-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶a̶d̶o̶r̶a̶:̶ ̶3̶5̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶.̶
-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶h̶i̶d̶r̶o̶e̶l̶e̶v̶a̶d̶o̶r̶:̶ ̶3̶2̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶.̶
16. Hora Motoniveladora……………………………………………………..…………………………………. 59 U.S.A.M.
17. Hora Cargadora………………………………..…………………………………………………………………52 U.S.A.M.
18. Hora Hidroelevador………………..…………………………………………………………………………. 63 U.S.A.M.
19. Hora Retroexcavadora………………………………………………………………………………………..63 U.S.A.M.
20. Hora Camión Volcador…………………………………………………………………………………….. 25 U.S.A.M.
Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas:
Solicitante Porcentaje del Precio fijado Horario
a) Particular Indigente Sin cargo Municipal (previa encuesta social)
b) Estab. Educacionales (viaje de agua) Sin cargo Municipal
c) Cooperadora e Instituciones de beneficencia 35% Municipal
d) Otras Instituciones sin fines de lucro 80% Municipal
e) Otras Instituciones oficiales sin fines de lucro 80% Municipal
f) Particulares y Empresas con fines de lucro 100% En cualquier horario.
Artículo 3°: El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior.
Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo.
Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen.
Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89.
Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente.
Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. - Resolución Municipal Nº 1106/1990 (10/09/90)
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026/1987 | Reglamenta | 24/09/1990 |