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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 10/09/1990  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 17/09/1990  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 17/09/1990  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 17/09/1990  

Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D.

Allen, 9 de Agosto de 1990

VISTO:

La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y

CONSIDERANDO:

Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente;

Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal;

Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna;

Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes:

- viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM.

- viaje de agua a zona rural hasta 5 km.

De distancia: 25 UNAM.

- Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M

- Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M.

- Viaje de agua a zona rural hasta 20 km de distancia: 51 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M.

- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M.

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona Rural puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M

- Hora motoniveladora: 30 U.SA.M

- Hora cargadora: 35 U.SA.M.

- Hora hidroelevador: 32 U.SA.M.

Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas:

    Solicitante                                                               Porcentaje del Precio fijado                                         Horario

a) Particular Indigente                                       Sin cargo Municipal (previa encuesta social)

b) Estab. Educacionales (viaje de agua)                         Sin cargo Municipal  

c) Cooperadora e Instituciones de beneficencia                 35% Municipal

d) Otras Instituciones sin fines de lucro                               80% Municipal

e) Otras Instituciones oficiales sin fines de lucro                 80% Municipal

f) Particulares y Empresas con fines de lucro                      100%                                                              En cualquier horario.

Artículo 3°: El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior.

Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo.

Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen.

Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89.

Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente.

Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas.

Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. - Resolución Municipal Nº 1106/1990 (10/09/90)

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Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D.

Allen, 9 de Agosto de 1990

VISTO:

La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y

CONSIDERANDO:

Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente;

Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal;

Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna;

Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes:

- viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM.

- viaje de agua a zona rural hasta 5 km.

De distancia: 25 UNAM.

- Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M

- Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M.

- Viaje de agua a zona rural hasta 20 km de distancia: 51 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M.

- Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M.

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona Rural puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M

- Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M.

- Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M

-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶m̶o̶t̶o̶n̶i̶v̶e̶l̶a̶d̶o̶r̶a̶:̶ ̶3̶0̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶

-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶a̶d̶o̶r̶a̶:̶ ̶3̶5̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶.̶

-̶ H̶o̶r̶a̶ ̶h̶i̶d̶r̶o̶e̶l̶e̶v̶a̶d̶o̶r̶:̶ ̶3̶2̶ ̶U̶.̶S̶A̶.̶M̶.̶

16. Hora Motoniveladora……………………………………………………..…………………………………. 59 U.S.A.M.

17. Hora Cargadora………………………………..…………………………………………………………………52 U.S.A.M.

18. Hora Hidroelevador………………..…………………………………………………………………………. 63 U.S.A.M.

19.  Hora Retroexcavadora………………………………………………………………………………………..63 U.S.A.M.

20. Hora Camión Volcador…………………………………………………………………………………….. 25 U.S.A.M.

Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas:

    Solicitante                                                               Porcentaje del Precio fijado                                         Horario

a) Particular Indigente                                       Sin cargo Municipal (previa encuesta social)

b) Estab. Educacionales (viaje de agua)                         Sin cargo Municipal  

c) Cooperadora e Instituciones de beneficencia                 35% Municipal

d) Otras Instituciones sin fines de lucro                               80% Municipal

e) Otras Instituciones oficiales sin fines de lucro                 80% Municipal

f) Particulares y Empresas con fines de lucro                      100%                                                              En cualquier horario.

Artículo 3°: El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior.

Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo.

Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen.

Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89.

Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente.

Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas.

Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. - Resolución Municipal Nº 1106/1990 (10/09/90)

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
026/1987 Reglamenta 24/09/1990

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