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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/2020.C.D.

Allen, 14 de Agosto de 2020.-

VISTO:

   La Ley Nacional N° 14346, que establece Penas para las Personas que Maltraten o hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales; y

CONSIDERANDO:

  Que es necesario contar con una norma que se adapte a la realidad de la Ciudad de Allen; 

  Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 28°, inciso n) reglamentar la tenencia y protección de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos;

  Que este Proyecto, tiene como finalidad crear un marco normativo municipal de protección a los animales, sancionando toda clase de acto cruel, maltrato y aberraciones contra los mismos;

  Que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento;

  Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), manifiesta entre sus principios sobre bienestar animal, las llamadas “cinco libertades”, que establecen que los animales bajo control humano deben estar libres de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades;

  Que el maltrato animal comprende actos intencionales tales como no alimentarlos adecuadamente, causarles dolor, estrés y todo otro acto cruel y aberrante contra estos seres indefensos;

  Que actualmente ya hay jurisprudencia que da cuenta de un cambio del paradigma, dentro del cual los animales ya no son considerandos “cosas”, sino seres sintientes y sujetos de derechos no humanos, a los que hay que garantizarles la protección y bienestar;

  Que los animales son criaturas que se encuentran a merced del ser humano, lo que nos hace responsables de su bienestar, ya que tener el dominio sobre ellos lleva consigo la obligación y la responsabilidad de ser los guardianes de estos seres vulnerables e indefensos;

  Que en esta Ciudad ocurren hechos de violencia contra los animales, tales como ultimar a golpes de pala a un caballo, o el caso de la perra pitbull “Lolita”, cuya dueña la golpeó repetidas veces con un machete y luego la dejó atada desangrándose;

  Que en Allen se ve a diario toda clase de maltrato a animales, en muchos casos actos propios de un ánimo perverso, por lo que es imperioso sancionar todo acto de crueldad contra los animales;

 Que el Artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales expresa que "Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; y toda modificación de dicho ritmo o condiciones, que fueran impuestas por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho";

 Que la Ley Nacional 14.346 impuso las primeras penas para todas aquellas personas que infringieren malos tratos, lesiones, tratos crueles y la muerte de cualquier animal, considerando  como trato cruel no alimentar en forma responsable a un animal;

 Que es necesario sancionar toda crueldad hacia los animales mediante el pago de una Multa cuyos montos estarán especificados en el articulado de la presente Ordenanza;

 Que el Poder Ejecutivo Municipal lleva adelante el control de la reproducción desmedida de perros y gatos, mediante el Plan Municipal de Castraciones Gratuitas;

 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-08-2020, según consta en Acta Nº 1353, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley Nacional N° 14.346 de protección Animal.

Artículo 2º: Se considerará maltrato animal lo descripto en los siguientes ítems:

  1. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre un animal.
  2. Dejar encerrado en un auto a un animal, máxime en periodo estival, ya que dentro del habitáculo se incrementa considerablemente la temperatura.
  3. Dejar atado a un animal a la intemperie, sin reparo, expuesto a las altas o bajas temperaturas.
  4. Tener un animal desnutrido.
  5. Lacerar a los animales por fines estéticos.
  6. Hacer trabajar a un animal jornadas excesivas, sin proporcionarle descanso y alimentación adecuada.
  7. Estimular al animal con sustancias, salvo que sea por prescripción veterinaria y exclusivamente para preservar su salud.
  8. Obligar a los mismos a llevar adelante situaciones que no son ni habituales ni naturales para el animal.
  9. Dejar atado a un animal de manera tal que no se pueda 'echar' y que deba estar sobre sus propias heces, sin que tenga un recorrido de al menos 6 metros.
  10. Mutilar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo que el acto tenga un fin terapéutico, ya sea para solucionar, mitigar o mejorar un problema de salud del mismo.
  11. Realizar pruebas quirúrgicas sin fines terapéuticos para el animal, que se las realiza únicamente para 'un goce particular humano'
  12. Abandonar a los animales para que tengan una muerte segura, ya sea al dejarlos en sitios desolados como el basural, o ponerlos adentro de una bolsa o caja cerradas, etc.
  13. Realizar actos públicos o privados de riña de animales, donde se los azuce para que se lastimen y/o se maten.
  14. Hacer reproducir animales con fines comerciales, abusando de la capacidad física del animal, poniendo en riesgo su salud, o cuando estos se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
  15. Capturar o cazar en forma indiscriminada, contraviniendo las leyes nacionales o provinciales, sin cumplir con los debidos procesos para esos casos.

    Artículo 3º: Cada grupo familiar será responsable del cuidado de sus animales, y serán responsables directos del accionar de los mismos, en caso de tener que responder pecuniariamente por daños ocasionados por su mascota, por lo que se creará un Registro para la inscripción de animales domésticos.

Artículo 4º: A partir del Registro de Inscripción de Animales Domésticos, será obligatorio que los perros y gatos porten una identificación de chapa, donde conste el nombre y el teléfono del propietario del animal.- En el caso de los animales abandonados, en su gran mayoría perros comúnmente llamados “callejeros”, la chapa identificatoria deberá colocarla el PEM.

Artículo 5º: Queda prohibida la tenencia de animales 'exóticos' y/ o silvestres capturados en su ambiente natural, en viviendas familiares y que deambulen en la vía pública. Este tipo de animales no domésticos sólo podrán estar en los sitios apropiados, según leyes vigentes referidas a la conservación de la fauna silvestre.

Artículo 6º: Queda prohibido tener animales de gran porte en espacios reducidos, en condiciones insalubres para los mismos, sin lugar para que puedan circular de manera tal que deban estar parados sobre sus propios desechos.

Artículo 7º: Se sancionará con una Multa entre 350 y 1000 USAM, a toda persona que  maltrate a un animal doméstico con violencia física o le haga sufrir alguna de todas las situaciones descriptas en el Artículo 2° y el Artículo 6°.

Artículo 8º: Será autoridad de aplicación el Departamento de Zoonosis, quienes podrán solicitar colaboración de la Asociación Protectora de Animales de Allen.

Artículo 9º: Recepcionadas las denuncias por el Departamento de Zoonosis, se realizará un Informe a partir de fotografías, videos, infogramas, testimonios de terceros, declaraciones de los denunciados, y todo recurso que la autoridad estime corresponder. Una  vez realizado el Informe, se labrará un Acta, el que será remitido al Juzgado de Faltas para aplicar la sanción según sea el caso descripto en el Informe.

Artículo 10º: En caso que haya riesgo de vida para el animal y/o daño a personas, el Departamento de Zoonosis podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública para impedir daños al animal y/o personas; para lo cual deberá trasladar al animal a un sitio seguro para su resguardo o recuperación. En caso que el animal necesite atención veterinaria, ésta será llevada a cabo por el Municipio, ya sea por el propio Jefe de Zoonosis o quien designe el funcionario. Los gastos veterinarios deberán ser abonados por el infractor, situación que será previamente consignada en el Informe que se remite al Juzgado de Faltas.

Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 53 - Resolución Municipal N° 1108/2020 (09/09/2020)

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