Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/09/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 12/09/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 14/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/2020.C.D.
Allen, 21 de Agosto de 2020.-
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 75°, inciso 23. La Ley Provincial 2055: Régimen de Promoción Integral de las Personas Discapacitadas y sus modificatorias; la Ley Provincial 3164: Ley de equiparación de oportunidades para personas con Discapacidad auditiva; y
CONSIDERANDO:
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que las personas con Discapacidad auditiva y/o vocal conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para que la persona con Discapacidad auditiva y/o vocal esté plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es la lengua natural de ese colectivo, un puente entre dos mundos, une a personas con discapacidad auditiva y/o vocal y oyentes, y crea la comunicación entre ellos;
Que el mundo está preparado para los que pueden oír y hablar, con lo cual se le niega a las personas con discapacidad auditiva y/o vocal la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad mayoritaria;
Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes y los que no pueden hablar sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, etc., sabiendo que su condición auditiva y comunicativa no será un impedimento para ello;
Que la Lengua de Señas Argentino (LSA) es la lengua de señas utilizada por la comunidad de personas con discapacidad auditiva y/o vocal argentina, permitiendo de esta forma que dicha comunidad acceda a la cultura, se inserten en la vida social y en las actividades laborales. La Lengua de Señas no es universal, dado que no es un sistema de códigos inventado, sino una lengua natural correspondiente a un lugar determinado y con una historia y cultura propia;
Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro País adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”;
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75º, Inciso 23., la Ley Nacional Nº 2.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, también garantizan derechos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-08-2020, según consta en Acta Nº 1354 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE prestar el servicio de al menos dos (2) Intérpretes Guías en Lengua de Señas Argentina, en las oficinas de atención al público del Estado Municipal de la Ciudad de Allen. Los agentes municipales surgirán por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de dos, por repartición, se seleccionarán los mismos por concurso de antecedentes y oposición, quedando facultado los titulares de la Oficina de Gestión para la Persona con Discapacidad, a participar del mismo en su elección.
Artículo 2º: CRÉASE el Registro de Agentes Municipales que, voluntariamente, estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para cubrir vacante en dicho servicio. Dicho Registro estará a cargo del área de Recursos Humanos del Municipio.
Artículo 3º: COLÓQUENSE carteles visibles que expresen claramente: En este lugar se cuenta con “Un hablante idóneo de la Lengua de Señas”, a disposición de quien lo requiera.
Artículo 4º: IMPLEMÉNTESE en el Estado Municipal el sistema de Lenguaje de Señas Argentino, en las actividades protocolares de orden público, como así también en transmisiones de mensajes por video simultaneo o grabado, que se realicen dentro del ejido municipal.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N° 57 - Resolución Municipal N° 1119/2020 (10/09/2020)
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