logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/12/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2013-(00710)  
Fecha de la publicación 10/01/2014  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 10/01/2014  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 10/01/2014  

Ordenanza Municipal Nº 104/2013.C.D. 

Allen, 12 de Diciembre de 2013

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 103/2000 que Reglamenta el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 11º de la norma, fija Multas por incumplimiento a lo establecido en la misma; 

Que se ha observado que el expendio y consumo, fuera de horario en sitios no permitidos, se ha incrementado notoriamente; Que pese a reclamos e infracciones labradas, las faltas continúan; 

Que es indispensable erradicar la ingesta y venta que se realiza en forma indebida; 

Que el valor se encuentra determinado en pesos cuatrocientos para los comerciantes habilitados; 

Que el valor de las Multas a los responsables directos o indirectos, de los Artículos 6º, 7º, 8º, 14º y 15º es de Pesos Doscientos; 

Que se deben recrudecer las medidas, a fin de concientizar a la población de lo perjudicial que la bebida representa en las personas y los daños que provoca cuando se encuentran bajo los efectos de la misma; 

Que se debe sustituir la modalidad de cobro de las Multas, fijándolas en U.S.A.M.; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-13, según consta en Acta Nº 1090 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFICASE los Artículos 11º y 16º, inc. a) de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE como modalidad de cobro para las Multas por incumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 103/2000, el valor de 1200 U.S.A.M. cuando la falta se comete por primera vez.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE como modalidad de cobro para las Multas aplicables a los responsables directos o indirectos de los Artículos 6º, 7º, 8º, 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000 el valor de 300 U.S.A.M. cuando la falta se comete por primera vez, el doble del valor para la reincidencia. El valor máximo de esta Multa será hasta cinco veces el valor mínimo.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 104/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 1408/2013 (27/12/13)

  Imprimir

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
103/2000 Modificación 17/01/2014