Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/01/2000 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 19/01/2001 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/01/2001 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/01/2001 |
Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D.
Allen, 21 de Diciembre de 2000
VISTO:
El daño que produce el consumo de alcohol en la población toda, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, sin que las normativas vigentes hayan frenado el alcoholismo;
Que el alcoholismo constituye, en un gran porcentaje de los casos, la puerta de entrada a otras circunstancias más peligrosas, resultando el vehículo principal de las poliadicciones juveniles actuales, constituyéndose éstos grupos, en grupos de alto riesgo, y sobre los cuales también hay que dirigir las acciones preventivas;
Que esta situación se ve agravada aún más con los desmanes y deterioro que producen en el patrimonio urbano y la inseguridad que transmiten a la comunidad en su conjunto, ya que el estado de ebriedad produce como consecuencia inmediata la soltura de los frenos inhibitorios, por lo que no se miden peligros ni consecuencias , produciendo mayor grado de inseguridad al ciudadano respecto a su persona y a sus bienes;
Que el alcohol como sustancia tóxica altera una serie de mecanismos fisiológicos, especialmente la sensopercepción y la coordinación sensomotriz, para llegar en un proceso lento, paulatino y crónico a lesionar irreversiblemente, no sólo al individuo sino al entorno familiar, el ámbito laboral, como así también en el ámbito social,
Que frente a la problemática planteada, y al hecho de la inimputación a la que están sujetos (según edad y hecho), es necesario resaltar la responsabilidad que le cabe a los mayores, cuando ya sea la acción u omisión de un hecho, faciliten la infracción de una normativa a un menor,
Que es deber del Concejo entre otros aspectos velar por la asistencia, seguridad, moralidad, educación y protección de los ciudadanos de Allen, por lo que es procedente reglamentar la comercialización y/o venta de este tipo de bebidas, ejerciendo la Municipalidad su debido control en uso del poder de policía que emerge de la ley,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-12-00, según consta en Acta N° 521, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
PROHIBICIONES.
Artículo 1°: PROHIBASE la adquisición, venta y consumo de todo tipo de bebida alcohólica a toda persona que no acredite fehacientemente ser mayor de 18 años de edad, en cualquier forma de comercialización, envase cerrado o copeo, para consumo dentro y fuera del local.
Artículo 2°: Queda prohibido, a toda persona, el expendio de bebidas alcohólicas después de las 23.00 Hs. y hasta las 8.00 Hs. del día siguiente, todos los días a Despensas, Almacenes, Rotiserías, Fiambrerías, Mercados, Supermercados, Autoservicios, Mayoristas o en cualquier otro tipo de comercio habilitados para la venta de bebidas en envase cerrado.
Artículo 3°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en dependencias de Estaciones de Servicio y Kioscos.
Artículo 4°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo que el mismo se realice en las mesas de las confiterías, estaurantes y bares previamente autorizados por el Municipio.
Artículo 5°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a personas que presenten síntomas de estar alcoholizadas.
Artículo 6°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de todo vehículo que se encontrare en la vía pública.
Artículo 7°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas.
Artículo 8°: Queda prohibido la realización de promociones o concursos que promuevan o estimulen el consumo excesivo de alcohol, cuyo ganador sea el que más ingiere y otras actividades similares que alienten o faciliten la ingesta de alcohol.
AUTORIZADOS.
Artículo 9°: Están autorizados a vender bebidas alcohólicas a mayores de 18 años con la habilitación comercial para tal fin:
a) Restaurantes, Bares y Confiterías, desde las 10.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguiente.
b) Locales bailables desde las 23.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguiente.
c) Despensas, Almacenes, Supermercados, Rotice- rías, Fiambrerías, Mercados, Autoservicios y Mayoristas de 8.00 Hs. a 23.00 Hs.
d) Hoteles y Hospedajes, para consumición en las habitaciones desde las 10.00 Hs. hasta las 3.00 Hs. del día siguiente.
e) Eventos, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G) y Grupos Organizados de la Comunidad, con previa autorización Municipal, desde las 23.00 Hs. hasta las 5.00 Hs. del día siguiente.-
EXHIBICIÓN.
Artículo 10°: Todos los comercios que expendan bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus formas, deberán exhibir un cartel en un lugar preferencial con características de fácil y rápida lectura que diga:
ESTE LOCAL NO VENDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. SOLO TIENE PERMITIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MAYORES DE 18 AÑOS DESDE LAS .......HS. HASTA LAS ....... HS.
Las horas serán determinadas según tipo de comercio y horarios fijados por la presente.
MULTAS.
Artículo 11°: Por el incumplimiento de la presente Ordenanza, cuando es la primera vez, se sancionará a los comerciantes habilitados, con las siguientes multas: Artículos 1°, 2°, 3° y 5° multa de $400,00 (pesos cuatrocientos).
Artículo 12°: Serán considerados reincidentes a los efectos de la presente Ordenanza, quienes habiendo sido condenados por haber incurrido en una falta prevista en el Artículo 11° cometieran una nueva violación a la misma, dentro del plazo de 2 (dos) años a contar desde la fecha en que quedó firme la sentencia anterior. A tal efecto se considerará válida la notificación efectuada en el domicilio real y/o en el constituido en expediente del Juzgado si compareciere a efectuar el descargo.
Artículo 13°: Cuando se reincide por primera vez, la multa a aplicar será del doble a la prevista en el Artículo 11°. En tanto que la reincidencia por segunda vez será sancionada con la baja comercial o cierre definitivo.
Artículo 14°: Las personas que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, serán multadas.
Artículo 15°: En caso de ser menores de edad los que estén consumiendo bebidas alcohólicas, los multados serán: el padre, la madre o el tutor encargado del mismo.
Artículo 16°: Las multas aplicables a los responsables directos o indirectos de los artículos 6°, 7°,8°, 14° y 15° serán de:
a) De $ 200.-(pesos doscientos) para la primera vez; el doble de su valor para la reincidencia. El valor máximo de esta multa será hasta 5 (cinco) veces el valor mínimo.
b) Demostrando en forma eficaz la no solvencia económica para el no cumplimiento de la misma, se podrá cancelar con trabajos comunitarios proporcionales al monto de la infracción, siendo la base para dicho cálculo, la remuneración que percibe un empleado de la categoría más baja del escalafón municipal.-
c) El no cumplimiento del pago de la infracción por medio de las dos propuestas anteriores, habilitará al Municipio a rechazar cualquier trámite que quiera gestionar el infractor ante el mismo, como por Ejemplo: Libre de Deudas Municipales, Carnet de Conductor, Excepciones de pagos, etc.
Artículo 17°: Los fondos provenientes de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza y el otorgamiento de Licencias para la venta de bebidas alcohólicas, serán depositados en una cuenta especial a crearse al efecto. Los mismos serán destinados en un 30% (treinta por ciento) a solventar los gastos que ocasionen la ampliación de personal municipal de control comercial y a la modernización de los medios que cuenten para esta tarea, y un 70% (setenta por ciento) se destinará a las campañas de difusión, educación y prevención que deberá llevar adelante el Municipio en conjunto con Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G) según lo previsto por la presente Ordenanza.
Artículo 18°: No podrán solicitar nuevas Licencias de Expendio de Bebidas Alcohólicas o Habilitaciones Comerciales, aquellos que hallan sido sancionados con inhabilitaciones definitivas.
REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 19°: Todo vendedor de bebidas alcohólicas quedará registrado en un Libro habilitado especialmente para tal fin, constará nombre de la razón social, domicilio, fecha de habilitación, nombre del responsable, esposo o esposa del responsable, hijos mayores de edad del responsable y padres del responsable.
Artículo 20°: El presente registro servirá para tener en cuenta futuras habilitaciones que hayan sido pasibles de inhabilitaciones o infracciones.
COORDINACIÓN.
Artículo 21°: Impleméntase un convenio con la policía Provincial para el cumplimiento de la presente Ordenanza a los efectos de coordinar las acciones preventivas y de cumplimiento.
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN.
Artículo 22°: El Municipio en conjunto con Organizaciones No Gubernamentales, ejecutará campañas permanentes de difusión, educación y prevención, sobre los daños ocasionados por el consumo de alcohol.
Artículo 23°: El Municipio apoya a las Organizaciones de la Comunidad que promuevan campañas sobre el alcoholismo en su prevención.
PUBLICACIÓN.
Artículo 24°: La presente Ordenanza debe tener amplia difusión. A tal efecto se le entregará ejemplares conjuntamente con la Habilitación Comercial a todos los locales comerciales que se habiliten o que están habilitados donde se expendan bebidas alcohólicas.
Artículo 25°: Derógase la Ordenanza Municipal N° 053/93; Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 070/97 y Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 069/97.
Artículo 26°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D. - Resolución Municipal Nº 0013/2000 (03/01/00)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 103/2000.C.D.
Allen, 21 de Diciembre de 2000
VISTO:
El daño que produce el consumo de alcohol en la población toda, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, sin que las normativas vigentes hayan frenado el alcoholismo;
Que el alcoholismo constituye, en un gran porcentaje de los casos, la puerta de entrada a otras circunstancias más peligrosas, resultando el vehículo principal de las poliadicciones juveniles actuales, constituyéndose éstos grupos, en grupos de alto riesgo, y sobre los cuales también hay que dirigir las acciones preventivas;
Que esta situación se ve agravada aún más con los desmanes y deterioro que producen en el patrimonio urbano y la inseguridad que transmiten a la comunidad en su conjunto, ya que el estado de ebriedad produce como consecuencia inmediata la soltura de los frenos inhibitorios, por lo que no se miden peligros ni consecuencias , produciendo mayor grado de inseguridad al ciudadano respecto a su persona y a sus bienes;
Que el alcohol como sustancia tóxica altera una serie de mecanismos fisiológicos, especialmente la sensopercepción y la coordinación sensomotriz, para llegar en un proceso lento, paulatino y crónico a lesionar irreversiblemente, no sólo al individuo sino al entorno familiar, el ámbito laboral, como así también en el ámbito social,
Que frente a la problemática planteada, y al hecho de la inimputación a la que están sujetos (según edad y hecho), es necesario resaltar la responsabilidad que le cabe a los mayores, cuando ya sea la acción u omisión de un hecho, faciliten la infracción de una normativa a un menor,
Que es deber del Concejo entre otros aspectos velar por la asistencia, seguridad, moralidad, educación y protección de los ciudadanos de Allen, por lo que es procedente reglamentar la comercialización y/o venta de este tipo de bebidas, ejerciendo la Municipalidad su debido control en uso del poder de policía que emerge de la ley,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-12-00, según consta en Acta N° 521, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
PROHIBICIONES.
Artículo 1°: PROHIBASE la adquisición, venta y consumo de todo tipo de bebida alcohólica a toda persona que no acredite fehacientemente ser mayor de 18 años de edad, en cualquier forma de comercialización, envase cerrado o copeo, para consumo dentro y fuera del local.
Artículo 2°: Queda prohibido, a toda persona, el expendio de bebidas alcohólicas después de las 23.00 Hs. y hasta las 8.00 Hs. del día siguiente, todos los días a Despensas, Almacenes, Rotiserías, Fiambrerías, Mercados, Supermercados, Autoservicios, Mayoristas o en cualquier otro tipo de comercio habilitados para la venta de bebidas en envase cerrado.
Artículo 3°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en dependencias de Estaciones de Servicio y Kioscos.
Artículo 4°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo que el mismo se realice en las mesas de las confiterías, estaurantes y bares previamente autorizados por el Municipio.
Artículo 5°: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a personas que presenten síntomas de estar alcoholizadas.
Artículo 6°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de todo vehículo que se encontrare en la vía pública.
Artículo 7°: ̶Q̶u̶e̶d̶a̶ ̶p̶r̶o̶h̶i̶b̶i̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶s̶u̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶b̶e̶b̶i̶d̶a̶s̶ ̶a̶l̶c̶o̶h̶ó̶l̶i̶c̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶e̶s̶t̶a̶d̶i̶o̶s̶ ̶u̶ ̶o̶t̶r̶o̶s̶ ̶s̶i̶t̶i̶o̶s̶,̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶s̶e̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶c̶e̶n̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶m̶a̶s̶i̶v̶a̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶d̶e̶p̶o̶r̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶e̶d̶u̶c̶a̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶c̶u̶l̶t̶u̶r̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶a̶r̶t̶í̶s̶t̶i̶c̶a̶s̶.̶
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
Artículo 8°: Queda prohibido la realización de promociones o concursos que promuevan o estimulen el consumo excesivo de alcohol, cuyo ganador sea el que más ingiere y otras actividades similares que alienten o faciliten la ingesta de alcohol.
AUTORIZADOS.
Artículo 9°: ̶E̶s̶t̶á̶n̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶z̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶v̶e̶n̶d̶e̶r̶ ̶b̶e̶b̶i̶d̶a̶s̶ ̶a̶l̶c̶o̶h̶ó̶l̶i̶c̶a̶s̶ ̶a̶ ̶m̶a̶y̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶1̶8̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶t̶a̶l̶ ̶f̶i̶n̶:̶
̶̶a̶)̶ ̶R̶e̶s̶t̶a̶u̶r̶a̶n̶t̶e̶s̶,̶ ̶B̶a̶r̶e̶s̶ ̶y̶ ̶C̶o̶n̶f̶i̶t̶e̶r̶í̶a̶s̶,̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶1̶0̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶5̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶d̶e̶l̶ ̶d̶í̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶.̶
̶b̶)̶ ̶L̶o̶c̶a̶l̶e̶s̶ ̶b̶a̶i̶l̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶2̶3̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶5̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶d̶e̶l̶ ̶d̶í̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶.̶
̶c̶)̶ ̶D̶e̶s̶p̶e̶n̶s̶a̶s̶,̶ ̶A̶l̶m̶a̶c̶e̶n̶e̶s̶,̶ ̶S̶u̶p̶e̶r̶m̶e̶r̶c̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶R̶o̶t̶i̶c̶e̶r̶í̶a̶s̶,̶ ̶F̶i̶a̶m̶b̶r̶e̶r̶í̶a̶s̶,̶ ̶M̶e̶r̶c̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶A̶u̶t̶o̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶y̶ ̶M̶a̶y̶o̶r̶i̶s̶t̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶8̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶a̶ ̶2̶3̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶
̶d̶)̶ ̶H̶o̶t̶e̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶H̶o̶s̶p̶e̶d̶a̶j̶e̶s̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶c̶o̶n̶s̶u̶m̶i̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶h̶a̶b̶i̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶1̶0̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶3̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶d̶e̶l̶ ̶d̶í̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶.̶
̶e̶)̶ ̶E̶v̶e̶n̶t̶o̶s̶,̶ ̶I̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶O̶r̶g̶a̶n̶i̶z̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶N̶o̶ ̶G̶u̶b̶e̶r̶n̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶l̶e̶s̶ ̶(̶O̶.̶N̶.̶G̶)̶ ̶y̶ ̶G̶r̶u̶p̶o̶s̶ ̶O̶r̶g̶a̶n̶i̶z̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶m̶u̶n̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶a̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶2̶3̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶5̶.̶0̶0̶ ̶H̶s̶.̶ ̶d̶e̶l̶ ̶d̶í̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶.̶
Están autorizados a vender bebidas alcohólicas a mayores de 18 años con la habilitación comercial para tal fin:
a) Restaurantes, Bares y Confiterías, desde las 10:00 hs. Hasta las 05:00 hs. del día siguiente.
b) Locales bailables desde las 23:00 hs. hasta las 05:00 hs. del día siguiente.
c) Despensas, Almacenes, Supermercados, Roticerías, Fiambrerías, Mercados, Autoservicios y Mayoristas de 08:00 hs. a 23:00 hs.
d) Hoteles y Hospedajes, para consumición en las habitaciones desde las 10:00 hs. Hasta las 03:00 hs. del día siguiente.
e) Eventos, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G) y Grupos Organizados de la Comunidad, con previa autorización Municipal, desde las 23:00 hs., hasta las 05:00 hs. del día siguiente, y facultar al Poder Ejecutivo Municipal – Área de Fiscalización Sanitaria para reglamentar las Habilitaciones Comerciales que no estén contempladas en el presente Artículo. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
EXHIBICIÓN.
Artículo 10°: Todos los comercios que expendan bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus formas, deberán exhibir un cartel en un lugar preferencial con características de fácil y rápida lectura que diga:
ESTE LOCAL NO VENDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. SOLO TIENE PERMITIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MAYORES DE 18 AÑOS DESDE LAS .......HS. HASTA LAS ....... HS.
Las horas serán determinadas según tipo de comercio y horarios fijados por la presente.
MULTAS.
Artículo 11°: P̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶i̶n̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶,̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶e̶s̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶v̶e̶z̶,̶ ̶s̶e̶ ̶s̶a̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶n̶t̶e̶s̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶s̶:̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶s̶ ̶1̶°̶,̶ ̶2̶°̶,̶ ̶3̶°̶ ̶y̶ ̶5̶°̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶4̶0̶0̶,̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶.̶
Por el incumplimiento de la presente Ordenanza, cuando es la primera vez, se sancionará a los comerciantes habilitados, con las siguientes multas: Artículos 1°, 2°, 3° y 5° multa de 1200 U.S.A.M.
Artículo 12°: Serán considerados reincidentes a los efectos de la presente Ordenanza, quienes habiendo sido condenados por haber incurrido en una falta prevista en el Artículo 11° cometieran una nueva violación a la misma, dentro del plazo de 2 (dos) años a contar desde la fecha en que quedó firme la sentencia anterior. A tal efecto se considerará válida la notificación efectuada en el domicilio real y/o en el constituido en expediente del Juzgado si compareciere a efectuar el descargo.
Artículo 13°: Cuando se reincide por primera vez, la multa a aplicar será del doble a la prevista en el Artículo 11°. En tanto que la reincidencia por segunda vez será sancionada con la baja comercial o cierre definitivo.
Artículo 14°: Las personas que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, serán multadas.
Artículo 15°: En caso de ser menores de edad los que estén consumiendo bebidas alcohólicas, los multados serán: el padre, la madre o el tutor encargado del mismo.
Artículo 16°: Las multas aplicables a los responsables directos o indirectos de los artículos 6°, 7°,8°, 14° y 15° serán de:
a) ̶D̶e̶ ̶$̶ ̶2̶0̶0̶.̶-̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶v̶e̶z̶;̶ ̶e̶l̶ ̶d̶o̶b̶l̶e̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶i̶n̶c̶i̶d̶e̶n̶c̶i̶a̶.̶ ̶E̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶5̶ ̶(̶c̶i̶n̶c̶o̶)̶ ̶v̶e̶c̶e̶s̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶.̶
De 300 U.S.A.M. para la primera vez; el doble de su valor para la reincidencia. El valor máximo de esta multa será hasta 5 (cinco) veces el valor mínimo.
b) Demostrando en forma eficaz la no solvencia económica para el no cumplimiento de la misma, se podrá cancelar con trabajos comunitarios proporcionales al monto de la infracción, siendo la base para dicho cálculo, la remuneración que percibe un empleado de la categoría más baja del escalafón municipal.-
c) El no cumplimiento del pago de la infracción por medio de las dos propuestas anteriores, habilitará al Municipio a rechazar cualquier trámite que quiera gestionar el infractor ante el mismo, como por Ejemplo: Libre de Deudas Municipales, Carnet de Conductor, Excepciones de pagos, etc.
Artículo 17°: Los fondos provenientes de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza y el otorgamiento de Licencias para la venta de bebidas alcohólicas, serán depositados en una cuenta especial a crearse al efecto. Los mismos serán destinados en un 30% (treinta por ciento) a solventar los gastos que ocasionen la ampliación de personal municipal de control comercial y a la modernización de los medios que cuenten para esta tarea, y un 70% (setenta por ciento) se destinará a las campañas de difusión, educación y prevención que deberá llevar adelante el Municipio en conjunto con Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G) según lo previsto por la presente Ordenanza.
Artículo 18°: No podrán solicitar nuevas Licencias de Expendio de Bebidas Alcohólicas o Habilitaciones Comerciales, aquellos que hallan sido sancionados con inhabilitaciones definitivas.
REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 19°: Todo vendedor de bebidas alcohólicas quedará registrado en un Libro habilitado especialmente para tal fin, constará nombre de la razón social, domicilio, fecha de habilitación, nombre del responsable, esposo o esposa del responsable, hijos mayores de edad del responsable y padres del responsable.
Artículo 20°: El presente registro servirá para tener en cuenta futuras habilitaciones que hayan sido pasibles de inhabilitaciones o infracciones.
COORDINACIÓN.
Artículo 21°: Impleméntase un convenio con la policía Provincial para el cumplimiento de la presente Ordenanza a los efectos de coordinar las acciones preventivas y de cumplimiento.
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN.
Artículo 22°: El Municipio en conjunto con Organizaciones No Gubernamentales, ejecutará campañas permanentes de difusión, educación y prevención, sobre los daños ocasionados por el consumo de alcohol.
Artículo 23°: El Municipio apoya a las Organizaciones de la Comunidad que promuevan campañas sobre el alcoholismo en su prevención.
PUBLICACIÓN.
Artículo 24°: La presente Ordenanza debe tener amplia difusión. A tal efecto se le entregará ejemplares conjuntamente con la Habilitación Comercial a todos los locales comerciales que se habiliten o que están habilitados donde se expendan bebidas alcohólicas.
Artículo 25°: Derógase la Ordenanza Municipal N° 053/93; Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 070/97 y Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 069/97.
Artículo 26°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D. - Resolución Municipal Nº 0013/2000 (03/01/00)
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