Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 04/07/1997 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 25/07/1997 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 25/07/1997 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 25/07/1997 |
Ordenanza Municipal Nº 70/1997.C.D.
Allen, 26 de Junio de 1997
VISTO:
La Ley N° 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;
Que dicha Ley también abarca a la educación, ya que los riesgos del consumo excesivo de alcohol serán incluidos en los contenidos curriculares de todos los niveles;
Que dicha ley además de prohibir el expendio a menores de 18 años de edad de bebidas alcohólicas, declara de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol;
Que hoy el consumo de alcohol por parte de los adolescentes ha aumentado a valores alarmantes, no sólo por la cantidad de ingesta y los niveles de intoxicación que se registran, sino, principalmente, por la participación de menores cada vez más jóvenes y sin distinción de sexo;
Que las estadísticas de otras naciones al igual que la nuestra nos muestran que la edad inicial promedio en el consumo de alcohol se registra ya en la franja de los 14 años, como así tambien que la bebida más consumida resulta ser la cerveza, en un crecimiento añejo a la preferencia que los adultos han adoptado, quizá como resultas de las masivas campañas promocionales que las fábricas de cerveza han desarrollado para su producto;
Que de acuerdo con los patrones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en nuestro país hay tres millones de alcohólicos, que causan el setenta por ciento de los accidentes de tránsito (matan a diez mil personas por año), como así también el cincuenta por ciento de los episodios de violencia contra la mujer y el ocho por ciento de los casos de niños golpeados;
Que el consumo per cápita en nuestro país es de cincuenta y tres litros de vino y veintidós de cerveza anuales, considerándose estos porcentajes como un índice de alcoholismo semejante a los países desarrollados;
Que una circunstancia especial del problema, es que los jóvenes, habitual y preferentemente, consumen mayor cantidad de alcohol fuera de los locales bailables, por la facilidad con que pueden acceder a las bebidas en otro tipo de negocios, ya que de esta forma les resulta más barata y porque, en la vía y otros espacios públicos, eluden las restricciones que existen en los locales bailables;
Que es necesario preservar y resguardar la salud física y psíquica de nuestra juventud, como así también preservará las de situaciones de riesgo cada vez más nocivas y preocupantes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos a la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional, la cual prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas a alcohólicas a menores de 18 años de edad, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas.
Artículo 2°: La exhibición, campaña de difusión y educación, publicación y multas estarán normadas por Ordenanza Municipal N° 051/93.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 70/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0582/1997 (04/07/97)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 70/1997.C.D.
Allen, 26 de Junio de 1997
VISTO:
La Ley N° 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;
Que dicha Ley también abarca a la educación, ya que los riesgos del consumo excesivo de alcohol serán incluidos en los contenidos curriculares de todos los niveles;
Que dicha ley además de prohibir el expendio a menores de 18 años de edad de bebidas alcohólicas, declara de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol;
Que hoy el consumo de alcohol por parte de los adolescentes ha aumentado a valores alarmantes, no sólo por la cantidad de ingesta y los niveles de intoxicación que se registran, sino, principalmente, por la participación de menores cada vez más jóvenes y sin distinción de sexo;
Que las estadísticas de otras naciones al igual que la nuestra nos muestran que la edad inicial promedio en el consumo de alcohol se registra ya en la franja de los 14 años, como así tambien que la bebida más consumida resulta ser la cerveza, en un crecimiento añejo a la preferencia que los adultos han adoptado, quizá como resultas de las masivas campañas promocionales que las fábricas de cerveza han desarrollado para su producto;
Que de acuerdo con los patrones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en nuestro país hay tres millones de alcohólicos, que causan el setenta por ciento de los accidentes de tránsito (matan a diez mil personas por año), como así también el cincuenta por ciento de los episodios de violencia contra la mujer y el ocho por ciento de los casos de niños golpeados;
Que el consumo per cápita en nuestro país es de cincuenta y tres litros de vino y veintidós de cerveza anuales, considerándose estos porcentajes como un índice de alcoholismo semejante a los países desarrollados;
Que una circunstancia especial del problema, es que los jóvenes, habitual y preferentemente, consumen mayor cantidad de alcohol fuera de los locales bailables, por la facilidad con que pueden acceder a las bebidas en otro tipo de negocios, ya que de esta forma les resulta más barata y porque, en la vía y otros espacios públicos, eluden las restricciones que existen en los locales bailables;
Que es necesario preservar y resguardar la salud física y psíquica de nuestra juventud, como así también preservará las de situaciones de riesgo cada vez más nocivas y preocupantes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos a la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional, la cual prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas a alcohólicas a menores de 18 años de edad, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas.
̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶2̶°̶:̶ ̶L̶a̶ ̶e̶x̶h̶i̶b̶i̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶c̶a̶m̶p̶a̶ñ̶a̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶f̶u̶s̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶e̶d̶u̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶p̶u̶b̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶s̶ ̶e̶s̶t̶a̶r̶á̶n̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶d̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶0̶5̶1̶/̶9̶3̶.̶
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 70/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0582/1997 (04/07/97)
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103/2000 | Modificación | 26/01/2001 |