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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 10/09/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 12/09/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058/2020.C.D.

 

Allen, 21 de Agosto de 2020.-

VISTO:

La necesidad de contar con un protocolo de abordaje y actuación ante casos de violencia de género en el ámbito laboral en el sector público municipal, incluyendo los tres poderes del Estado Municipal, la normativa internacional, nacional y provincial en la materia: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo CEDAW, Recomendación General Nº 19 y 25, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará, artículo 14 Bis de la Constitución de la Nación Argentina, Ley Nacional N° 26.485 y su Decreto reglamentario 1.011/2010, Convenio OIT 111 “Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” ratificado por Ley Nº 17.677, Convenio 151 de la OIT ratificado por Ley Nº 23.328, Artículo 32° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y Leyes Provinciales Nº 3.487, 4.650, 4.845, 5.086 y 5.182 así como la Resolución N° 825/2019 de la Secretaria de Estado de Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género es una problemática que atraviesa todos los ámbitos institucionales públicos y privados;

Que las consecuencias e implicancias que genera la violencia por razones de género en el ámbito laboral, son complejas y múltiples, lo que obliga a considerar de suma importancia jerarquizar la problemática en cuanto al abordaje institucional y procedimental, en miras de su erradicación;

Que la violencia de género en el lugar de trabajo representa un obstáculo para lograr el empoderamiento, la autonomía y la independencia de la mujer, siendo los lugares de trabajo un entorno importante donde se manifiesta la violencia, y por ende el lugar donde urge combatirla;

Que ante esta realidad es necesario tener un protocolo de actuación que defina con criterios claros y unificados el abordaje de situaciones de violencia de género por razones laborales que se susciten en y entre las distintas dependencias municipales, como así también su adecuado tratamiento;

Que es necesario mencionar que en el mismo sentido la Legislatura de Rio Negro ha presentado un proyecto de Ley a fin de crear un protocolo mínimo de actuación a aplicarse en entidades, organismos y empresas del Estado;

Que en virtud de lo expuesto, se propone un protocolo base, un procedimiento con principios que se deben respetar;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-08-2020, según consta en Acta Nº 1354 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: OBJETO: Se aprueba el “Protocolo Base de Actuación en los casos de Violencia por Razones de Genero” que se susciten en el ámbito laboral del Sector Público Municipal, incluyendo los tres Poderes del Estado Municipal.

Artículo 2º: ALCANCE. El “Protocolo Base de actuación en los casos de violencia por razones de género” configura un presupuesto mínimo regulatorio de aplicación obligatoria para la atención de todos los casos de violencia por razones de género en el ámbito laboral del sector público.

Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se constituirá una “Comisión Contra la Violencia” que tomará intervención ante la denuncia formulada en el marco de tratamiento de cuestiones de género, por cualquier persona dependiente del Estado Municipal, sea su vínculo laboral permanente, transitorio, de planta, contratado, designado o electo.

La Comisión estará conformada por:

• Un representante del área de Capital Humano.

• El titular del Departamento de Diversidad y género de la Secretaría de Desarrollo Humano.

• Un representante del Poder Ejecutivo Municipal, de preferencia letrado.

• Un representante del Poder Legislativo.

En representación de los trabajadores un integrante de los ya designados de la Junta de Calificación y Disciplina.

Artículo 4º: SUJETOS DE APLICACIÓN. El presente Protocolo comprende al personal de la Municipalidad en sentido amplio, esto es, a empleados de planta permanente, contratados, becarios y funcionarios designados, cualquiera sea la condición laboral de cada uno de ellos (temporario o visitante, permanente o contratado). También se contemplará a los terceros que, al prestar servicios permanentes o temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo. En este último caso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se articularán las medidas que permitan intervenir de manera inmediata.

No será de aplicación para los funcionarios electos, atento que tienen un procedimiento específico para la determinación de responsabilidad como así también para su revocación.

Artículo 5º: CONTEXTO DE APLICACIÓN. El Protocolo se aplicará cuando las acciones violentas generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones materiales pertenecientes al Estado Municipal, o cualquier espacio físico donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación. Como así también aquellas relaciones laborales que puedan desarrollarse en espacios no físicos tales como medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, dentro del marco de cualquier relación laboral del Estado Municipal.

Artículo 6º: CONDUCTAS ALCANZADAS. El Protocolo se aplicará cuando ocurran: 

  1. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
  2. Hechos contemplados en la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
  3. Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

     Artículo 7º: PRINCIPIOS RECTORES. Los agentes de aplicación del Protocolo se regirán bajo los siguientes principios:

  1. Partir desde la Credibilidad. Cualquier persona que denuncie una situación de violencia no deberá ser cuestionada sobre los hechos, debiendo actuar de conformidad con lo relatado por el sujeto, sin perjuicio de la investigación posterior y el derecho de defensa del denunciado.
  2. Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar que la afecten directamente, así como la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En este caso, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como posible responsable de los hechos denunciados debiendo la comunidad evitar la publicidad y la utilización política del caso.
  3. Contención y acompañamiento, sin patrocinio letrado. La persona afectada será asesorada, en la medida en que lo requiera, debiendo el Departamento de Diversidad y Género de la Secretaria de Desarrollo Humano, brindar el acompañamiento para lograr la recuperación de la persona en situación de violencia. Asimismo, se le brindará toda la información que el caso requiera.
  4. No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la exposición pública de la persona denunciante y los datos que permitan identificarla.
  5. Discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información. Toda documentación que pueda ser remitida en forma impresa, será remitida en sobre cerrado con una minuta identificada sólo con el número de expediente y las siglas del nombre de la persona afectada, resguardando la confidencialidad y cualquier posibilidad de identificación de la misma y/o del victimario.
  6. Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia.
  7. Diligencia y celeridad. La Investigación y resolución de la denuncia presentada deberán ser realizadas con las garantías debidas, profesionalidad, diligencias y sin demoras injustificadas, de forma que el procedimiento, ante cada situación, pueda ser completado en el menor tiempo posible.
  8. Promover todas las acciones conducentes a efectivizar los principios reconocidos por los Tratados Internacionales.

Artículo 8º: Funciones de la Comisión contra la Violencia. El Equipo de Intervención tiene como funciones:

  1. Brindar atención y asesoramiento a las partes involucradas;
  2. Dar contención a la persona en situación de violencia, actuando en conjunto con quienes se desempeñen como Referentes de Género;
  3. Mantener comunicación permanente con la persona en situación de violencia y con la autoridad empleadora, a quien le eleva las recomendaciones necesarias para la resolución del caso;
  4. Reunir información sobre los hechos denunciados;
  5. Adoptar las acciones tendientes a dilucidar el hecho en los casos que corresponda y conforme lo establecido en el Artículo 18° de la presente.

       Artículo 9º: LEGITIMACIÓN ACTIVA. La presentación de denuncias por casos de violencia por razones de género en el ámbito laboral público municipal puede ser realizada por la persona en situación de violencia o por terceras personas que se desempeñen como Referentes de Género en cada Secretaría.

Artículo 10º: REFERENTES DE GÉNERO. Los referentes de género serán designados entre el personal de Planta Permanente por cada Secretaría u Organismo de jerarquía equivalente perteneciente al Poder Ejecutivo Municipal, del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante.

La Municipalidad brindará capacitación en la temática a los referentes de género a los fines de que los mismos adquieran las herramientas necesarias para la temática. La nómina de Referentes de Género debe ser pública y accesible.

Formas de actuación de los Referentes de Género: Los Referentes de Género no pueden negarse a recibir denuncias o presentaciones de casos de violencia de género en el ámbito laboral y su intervención debe ser inmediata sin que la actuación pueda ser impedida mediante instrucciones, asignación de tareas distintas, otorgamiento de permisos, comisiones o licencias de la autoridad empleadora.

Artículo 11º: INICIO DEL PROCEDIMIENTO. No se citará a la persona en situación de violencia a ratificar la denuncia, con excepción de aquellos casos en que la denuncia sea realizada por persona diferente a la que se encuentra en situación de violencia, en este último caso las presentaciones o denuncias que se reciban se ratifican mediante acta escrita y firmada por parte quien resulte denunciante. El accionar de quienes sean Referentes de Género no puede superar las veinticuatro (24) horas a contar de la ratificación.

Artículo 12º: REGLAS ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO. En todos los casos, durante el procedimiento, luego de las presentaciones o denuncias por violencia por razones de género, se debe respetar la intimidad de la persona en situación de violencia, evitando interrogarla sobre circunstancias más allá de lo requerido para precisar los hechos y para adoptar medidas urgentes que correspondan. Los datos obtenidos son introducidos en un registro interno y elevado formalmente a un registro único confidencial que habilitará el área de Capital Humano y/u organismo que lo reemplace.

La persona en situación de violencia deberá ser escuchada tantas veces como lo solicite y en ausencia de la persona denunciada.

En ningún caso se intentará mediar entre el denunciado y la persona en situación de violencia.

Artículo 13º: ELEVACIÓN. Una vez que el Referente de Género recibe la presentación o denuncia escrita o por cualquier medio, en caso de encuadrar en la presente Ordenanza, se procederá con celeridad a la elevación de la presentación o denuncia al titular de la Secretaría u organismo del Estado Municipal y a la Comisión Contra la Violencia.

Artículo 14º: COMUNICACIÓN. La comunicación entre el Referente de Género, la Comisión Contra la Violencia y la autoridad de la empleadora, debe ser fluida y permanente mientras tenga lugar la intervención y hasta que el caso sea resuelto.

Artículo 15º: INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO. La Comisión contra la Violencia debe evaluar el riesgo y la gravedad de la situación en un término de Setenta y Dos (72) horas hábiles y emitir un informe al respecto. El informe de evaluación de riesgos debe contener recomendaciones para la adopción de medidas urgentes, tendientes a procurar el cese de la situación de violencia.

Dicho informe de evaluación de riesgos deberá ser elevado inmediatamente al Titular del Poder Ejecutivo o al Presidente del Tribunal de Cuentas o del Concejo Deliberante, según correspondiere, a efectos de que se adopten las medidas preventivas y urgentes en resguardo a la víctima.

Artículo 16º: MEDIDAS PREVENTIVAS Y URGENTES. Una vez recibido el informe de evaluación de riesgo por la autoridad competente, se deben adoptar las medidas preventivas y urgentes en el ámbito laboral en resguardo de la persona en situación de violencia, entre ellas:

  1. Que las personas involucradas no compartan el mismo espacio físico laboral;
  2. Disponer que presten servicios en distintos horarios;
  3. La prohibición de acercamiento de la persona denunciada a la persona en situación de violencia;
  4. Traslado del lugar de funciones cuando las medidas anteriores resulten insuficientes o de imposible cumplimiento.

     Artículo 17º: INDEMNIDAD DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. La persona en situación de violencia goza del derecho de hacer uso de la opción de conservar el espacio, las tareas y el horario habitual de trabajo o solicitar una reubicación conservando las mismas condiciones laborales y remunerativas.

Artículo 18º: PROCESO DISCIPLINARIO. Al recibir la denuncia, la Comisión contra la violencia verificará la condición laboral del denunciado. En el caso de que el empleado sea de Planta Permanente, la Comisión se limitará a reunir la información que considere pertinente para la resolución, y procederá a elevar los antecedentes a la Junta de Calificación y Disciplina a efectos de que tome intervención en virtud del derecho del empleado conforme Estatuto del Empleado Municipal. Ello sin perjuicio de las medidas preventivas que dictamine oportunamente la Comisión.

Para el supuesto de que el denunciado sea personal contratado, becario, funcionario designado o terceros, se procederá a realizar investigación sumaria por parte de la Comisión Contra la Violencia.

Para ello se deberá notificar al denunciado de los hechos que se le imputan, otorgando un plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse.-

La Comisión Contra la Violencia tiene facultad para solicitar informes a cualquier entidad, como así también tomar declaraciones testimoniales, confesionales y/o producir cualquier tipo de prueba que considere pertinente para la dilucidación del caso. La Comisión no emitirá resolución final.

En todo momento se deberá velar por la confidencialidad de la identidad de la persona en situación de violencia.

Cumplido el procedimiento, se remitirá el expediente con todas sus fojas a la autoridad máxima competente. El expediente remitido no será vinculante para la autoridad.

Artículo 19º: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El Departamento de Diversidad y Género perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Allen será quien deberá gestionar la conformación de la Comisión contra la Violencia de acuerdo a los principios de la presente Ordenanza y en respeto de las garantías Constitucionales.

Artículo 20º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N°58 - Resolución Municipal N°1120/2020 (10/09/2020)

 

 

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