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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 04/07/1997  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 25/07/1997  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 25/07/1997  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/07/1997  

Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D.

Allen, 26 de Junio de 1997

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;

Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;

Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.

Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.

Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos.

Artículo 4°: APLÍQUENSE las siguientes contravenciones a la presente Ordenanza Municipal:

1) Primera Contravención: 200 USAM.

2) Segunda Contravención: 400 USAM.

3) Tercera Contravención: 6.000 USAM y suspensión de la Licencia Comercial por 3 (tres) meses.

Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D.

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Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D.

Allen, 26 de Junio de 1997

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;

Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;

Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.

Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.

Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos.

 ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶:̶ ̶A̶P̶L̶Í̶Q̶U̶E̶N̶S̶E̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶:̶

̶̶1̶)̶ ̶P̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶2̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶

̶̶2̶)̶ ̶S̶e̶g̶u̶n̶d̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶4̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶

̶3̶)̶ ̶T̶e̶r̶c̶e̶r̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶y̶ ̶s̶u̶s̶p̶e̶n̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶3̶ ̶(̶t̶r̶e̶s̶)̶ ̶m̶e̶s̶e̶s̶.̶

Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D. (04/07/97)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
103/2000 Modificación 26/01/2001

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
081/1984 Modificación 01/08/1997