Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 04/07/1997 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 25/07/1997 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 25/07/1997 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 25/07/1997 |
Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D.
Allen, 26 de Junio de 1997
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;
Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;
Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.
Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.
Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos.
Artículo 4°: APLÍQUENSE las siguientes contravenciones a la presente Ordenanza Municipal:
1) Primera Contravención: 200 USAM.
2) Segunda Contravención: 400 USAM.
3) Tercera Contravención: 6.000 USAM y suspensión de la Licencia Comercial por 3 (tres) meses.
Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D.
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 69/1997.C.D.
Allen, 26 de Junio de 1997
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;
Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;
Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.
Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.
Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos.
̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶:̶ ̶A̶P̶L̶Í̶Q̶U̶E̶N̶S̶E̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶:̶
̶̶1̶)̶ ̶P̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶2̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶
̶̶2̶)̶ ̶S̶e̶g̶u̶n̶d̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶4̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶
̶3̶)̶ ̶T̶e̶r̶c̶e̶r̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶:̶ ̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶y̶ ̶s̶u̶s̶p̶e̶n̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶3̶ ̶(̶t̶r̶e̶s̶)̶ ̶m̶e̶s̶e̶s̶.̶
Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D. (04/07/97)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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103/2000 | Modificación | 26/01/2001 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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081/1984 | Modificación | 01/08/1997 |