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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado DEROGADA TOTAL  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 05/07/1993  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 13/07/1993  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 13/07/1993  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 13/07/1993  

Ordenanza Municipal Nº 53/1993.C.D.

Allen, 10 de Junio de 1993

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 81/1984.C.D., Artículo 3º, inc. 19 que establece los rubros que deben vender los negocios denominados Quioscos; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza mencionada no contempla la venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados;

Que la Ordenanza Municipal Nº 092/91, establece la adhesión al Decreto Ley Nº 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que la venta en los negocios denominados Quioscos a mayores de edad, no alteraría el espíritu de las Ordenanzas antes mencionadas;

Que por lo tanto es necesario reglamentar el expendio de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-06-93, según consta en Acta Nº 161, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: INCORPORESE al Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza Municipal Nº 081/84 el anexo: Venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.

Artículo 2º: APLIQUESE para venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados en los comercios denominados Quioscos a los titulares de los mismos, los siguientes requisitos: Certificado de Buena Salud extendido por Salud Pública y Certificado de Buena Conducta extendido por la Policía local.

Artículo 3º: PROHIBESE la venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a los menores de 18 años en los comercios denominados Quioscos.

Artículo 4º: PROHIBESE el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Quioscos y a 80 metros de distancia de los mismos.

Artículo 5: APLIQUESE una multa de 20 U.S.A.M. (doscientos) a la primera contravención de la presente Ordenanza; la segunda contravención se sancionará con multa de 400 U.S.A.M. y suspensión de la Licencia por tres meses y la tercera contravención tendrá una multa de 600 U.S.A.M. y clausura definitiva del comercio.

Artículo 6º: ABONESE una Tasa Municipal de Pesos Cincuenta ($50.-) bimestral por el presente anexo incorporado al Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza Municipal Nº 081/84.

Artículo 7: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 53/1993.C.D. – Resolución Municipal Nº 0904/1993 (05/07/93)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
103/2000 Derogación total 26/01/2001

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
081/1984 Modificación 20/07/1993