Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/07/1993 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 13/07/1993 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 13/07/1993 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 13/07/1993 |
Ordenanza Municipal Nº 53/1993.C.D.
Allen, 10 de Junio de 1993
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 81/1984.C.D., Artículo 3º, inc. 19 que establece los rubros que deben vender los negocios denominados Quioscos; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza mencionada no contempla la venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados;
Que la Ordenanza Municipal Nº 092/91, establece la adhesión al Decreto Ley Nº 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que la venta en los negocios denominados Quioscos a mayores de edad, no alteraría el espíritu de las Ordenanzas antes mencionadas;
Que por lo tanto es necesario reglamentar el expendio de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-06-93, según consta en Acta Nº 161, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: INCORPORESE al Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza Municipal Nº 081/84 el anexo: Venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.
Artículo 2º: APLIQUESE para venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados en los comercios denominados Quioscos a los titulares de los mismos, los siguientes requisitos: Certificado de Buena Salud extendido por Salud Pública y Certificado de Buena Conducta extendido por la Policía local.
Artículo 3º: PROHIBESE la venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a los menores de 18 años en los comercios denominados Quioscos.
Artículo 4º: PROHIBESE el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Quioscos y a 80 metros de distancia de los mismos.
Artículo 5: APLIQUESE una multa de 20 U.S.A.M. (doscientos) a la primera contravención de la presente Ordenanza; la segunda contravención se sancionará con multa de 400 U.S.A.M. y suspensión de la Licencia por tres meses y la tercera contravención tendrá una multa de 600 U.S.A.M. y clausura definitiva del comercio.
Artículo 6º: ABONESE una Tasa Municipal de Pesos Cincuenta ($50.-) bimestral por el presente anexo incorporado al Artículo 3º, inc. 19 de la Ordenanza Municipal Nº 081/84.
Artículo 7: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 53/1993.C.D. – Resolución Municipal Nº 0904/1993 (05/07/93)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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103/2000 | Derogación total | 26/01/2001 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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081/1984 | Modificación | 20/07/1993 |