Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/05/2022 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2022-(00955) |
Fecha de la publicación | 27/05/2022 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 27/05/2022 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 27/05/2022 |
Ordenanza Municipal Nº 14/2022.C.D.
Allen, 28 de Abril de 2022
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 075/20 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de dicha Ordenanza Municipal aprueba el “Protocolo de Trabajo para la prestación y utilización del servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad Taxis y Radio Taxis";
Que su Anexo I resulta ser como de “cumplimiento obligatorio”;
Que según el Artículo 3° de dicha Ordenanza Municipal, aplica multas a aquellos titulares de licencia de servicio de Taxi y/o Radio Taxi en caso de incumplimiento del protocolo;
Que los índices de Covid-19 detectable han disminuido en gran medida, como así también su letalidad;
Que la mayor parte de la población ya posee las tres dosis de las vacunas acreditadas;
Que luego de dos años de pandemia, las medidas para combatirlo han menguado en gran parte;
Que es necesario volver a la “normalidad” progresivamente;
Que el uso de barbijos ya no es obligatorio en los centros de educación, sino solo optativo;
Que se vuelve algo molesto en la cotidianidad, tanto para el chofer como para el pasajero del taxi, mantener este requerimiento en el interior de vehículo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-04-2022, según consta en Acta Nº 1426, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE la segunda medida de seguridad, estipulada en el Anexo I de la O.M. N° 075/2020.C.D., la que quedará redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA: Cada titular o chofer de un vehículo tendrá la opción de disponer de la instalación de un dispositivo sanitario de aislamiento preventivo que asegure la división entre los asientos delanteros, de los traseros y de piso y techo, únicamente con una abertura/ventanilla con cierre dispuesto con abrojo o similar para realizar el pago del viaje”.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 14/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 0740/2022 (10/05/22)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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075/2020 | Modificación | 03/06/2022 |