Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/10/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 040/2020-(00889) |
Fecha de la publicación | 04/11/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 04/11/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/11/2020 |
Ordenanza Municipal N° 75/2020.C.D.
Allen, 02 de Octubre de 2020
VISTO:
La Resolución Ministerial Nº 4943 Ms de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que el Inc. 18 del Artículo Nº 1 de la mencionada normativa dispone que el transporte público de pasajeros se encuentra declarado como servicio esencial y por lo tanto exceptuado de la restricción de circular;
Que el otorgamiento de licencias y el control del servicio público de pasajeros en su modalidad de Taxis o Radio Taxis corresponde a la Municipalidad de Allen;
Que dicho servicio constituye una actividad de riesgo de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano entre personas que pudieran ser portadoras de Covid-19;
Que en ese sentido y en consideración al avance epidemiológico de la enfermedad es necesario que el servicio se preste adoptando todas las medidas preventivas necesarias para reducir la propagación del virus Covid-19 para resguardo de propietarios, trabajadores de Taxis y Radio Taxis, así como también de los pasajeros;
Que la OMS (Organización Mundial de la Salud) dispuso que las medidas para evitar el contagio, es el lavado de manos, distanciamiento social de dos metros, uso de barbijos, no compartir utensilios, desinfectar toda superficie, y las manos con alcohol al 70% o alcohol en gel, ventilar los espacios de uso común;
Que estas medidas se han implementado en ámbitos públicos y privados; Que conforme el Artículo Nº 28 de la Carta Orgánica Municipal corresponde al Concejo Deliberante de Allen como Organismo exclusivo y excluyente la sanción de Ordenanzas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02- 10-2020, según consta en Acta Nº 1360 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: APRUÉBASE el Protocolo de Trabajo para la prestación y utilización del servicio de transporte público de pasajeros, en su modalidad Taxis y Radio Taxis que como Anexo I se adjunta a la presente, de cumplimiento obligatorio para todo propietario de Licencia de Taxi o Radio Taxi.
Artículo 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación.
Artículo 3°: En caso de incumplimiento del Protocolo establecido en el Anexo I de la presente normativa, previa certificación del hecho mediante Acta de Infracción, se aplicará multa a aquellos titulares de licencia de servicio de Taxi y/o Radio Taxi de conformidad al Artículo Nº 41 de la Ordenanza Municipal Nº 052/95.
Artículo 4º: FACÚLTASE a la Dirección de Tránsito y Transporte, como Autoridad de Aplicación, a realizar los controles necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente normativa.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE un período de 7 (siete) días corridos desde la promulgación de ésta Ordenanza Municipal, para la adopción de las medidas de prevención descriptas en el Anexo I.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 75/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 1343/2020 (23/10/20)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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014/2022 | Modificación | 03/06/2022 |