Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 16/03/1992 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 23/03/1992 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/03/1992 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/03/1992 |
Ordenanza Municipal Nº 03/1992.C.D.
Allen, 06 de Marzo de 1992
VISTO:
La Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro ante la epidemia de cólera desatada en nuestro país; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario intensificar los controles bromatológicos sobre los productos alimenticios y su correspondiente comercialización;
Que el no cumplimiento de estos controles significa un factor de alto riesgo para la propagación del virus del cólera;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio acordado el día anterior, según consta el Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE solamente la venta y comercialización en la vía pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original.
Artículo 2°: El no cumplimiento de lo normado en el Artículo 1º, dará lugar al decomiso inmediato de toda la mercadería, sin perjuicio de la infracción o multa que le pudiera corresponder.
Artículo 3º: Una vez determinada la aptitud de los productos alimenticios, se procederá según lo establecido en el Capítulo III (Del Comiso), Artículo Nº 35 del Código de Faltas - Ordenanza Municipal Nº 027/72.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 03/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 0307/1992 (16/03/92)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 03/1992.C.D.
Allen, 06 de Marzo de 1992
VISTO:
La Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro ante la epidemia de cólera desatada en nuestro país; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario intensificar los controles bromatológicos sobre los productos alimenticios y su correspondiente comercialización;
Que el no cumplimiento de estos controles significa un factor de alto riesgo para la propagación del virus del cólera;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio acordado el día anterior, según consta el Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ̶A̶U̶T̶O̶R̶I̶Z̶A̶S̶E̶ ̶s̶o̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶l̶a̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶y̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶v̶í̶a̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶t̶o̶s̶ ̶a̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶g̶a̶n̶ ̶m̶a̶r̶c̶a̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶a̶d̶a̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶i̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶s̶u̶ ̶e̶n̶v̶a̶s̶e̶ ̶o̶r̶i̶g̶i̶n̶a̶l̶.̶
AUTORICESE solamente la venta y comercialización en la vía pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original, a excepción de aquellos productos alimenticios producidos dentro de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2°: El no cumplimiento de lo normado en el Artículo 1º, dará lugar al decomiso inmediato de toda la mercadería, sin perjuicio de la infracción o multa que le pudiera corresponder.
Artículo 3º: Una vez determinada la aptitud de los productos alimenticios, se procederá según lo establecido en el Capítulo III (Del Comiso), Artículo Nº 35 del Código de Faltas - Ordenanza Municipal Nº 027/72.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 03/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 0307/1992 (16/03/92)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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176/1992 | Modificación | 08/01/1993 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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081/1984 | Reglamenta | 30/03/1992 |