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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2010-(00634)  
Fecha de la publicación 29/10/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 29/10/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/10/2010  

Ordenanza Municipal Nº 115/2010.C.D. 

Allen, 7 de Octubre de 2010

VISTO: 

El exceso de velocidad con que circulan los vehículos por nuestra localidad; y 

CONSIDERANDO: 

Que la seguridad del tránsito es un objetivo básico del Municipio; 

Que existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga una velocidad de circulación reducida; 

Que todo elemento que se coloque sobre la vía pública debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar; 

Que diversos informes técnicos recomiendan evitar por «todos los medios» la utilización de reductores de velocidad del tipo «Bumps» (altos y de bordes redondeados) por considerarse sumamente agresivos; 

Que la explicación está dada en que los lomos de burro del tipo «Bumps» (que da golpes), pueden variar la direccionalidad de desplazamiento de los móviles que los enfrentan, siendo consecuentemente factible por la embestida, la deformación o rotura de elementos mecánicos (tal como palieres, rótulas, semiejes, amortiguadores, etc.) generando en forma indirecta otras condicionantes de accidentes. Asimismo los «Bumps», constituyen, particularmente para los frentistas, un motivo de permanente intranquilidad, ante las vibraciones y ruido que ocasionan, así como para los transportistas, la posibilidad de desestabilizar e incluso deteriorar la carga al superar la protuberancia;

 Que un estudio especializado realizado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires señala que “las vías públicas son diseñadas para establecer un vínculo entre los habitantes y sus actividades, respetar el entorno y poder ejercer en base a dichas condicionantes, una determinada velocidad máxima por parte de los usuarios, que permita cumplimentar los ideales niveles de servicialidad, confort y seguridad“

Que el objetivo es incorporar reductores de velocidad, que tiendan a una reducción coercitiva de las velocidades directrices originales previendo que su diseño responda a las normas técnicas (altura no mayor a 5 cm. etc.) que tiendan a preservar la seguridad y fluidez del tránsito evitando asimismo elementos que generen mayores conflictos viales; 

Que el mismo informe (utilizado como guía a nivel nacional) dice que «toda incorporación de artificios en la vía pública con la finalidad de reducir velocidades, deberá estar en directa relación a la tipología de la vía de comunicación y al ámbito de emplazamiento con miras a: 

* Mantener los máximos índices de servicialidad; 

* Evitar incrementar las condiciones negativas de seguridad, ya sea por descontrol de conducción, desestabilización de los vehículos, roturas de los mismos o embestidas de cola por abrupto frenado. 

* No inducir a la derivación de tránsito a otros sectores u otras vías, no diseñadas ni alistadas para recepcionar mayores caudales; 

Que dentro de las demarcaciones y/o elementos preventivos, a ser instalados sobre el plano horizontal de la calzada, se encuentran los reductores de velocidad habitualmente denominados “lomos de burro”, siendo el término correcto “resalto o lomada”; 

Que para el caso de implantaciones urbanas son recomendados los Lomos de burro del tipo «Hump», es decir con gran desarrollo longitudinal y poca alzada, tendiendo a que los dos ejes de ruedas de los vehículos livianos puedan en determinado momento de su recorrido apoyarse totalmente sobre este recurso; 

Que la señalización vial es el medio utilizado para lograr en estos tramos y puntos singulares la reducción de la velocidad, sin embargo existen otros medios adicionales, como son los reductores de velocidad; 

Que la experiencia en la utilización de dichos elementos y los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica específica, cuya aprobación constituye el objeto de esta disposición; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: APUÉBASE la Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad en el ejido de la ciudad de Allen que se detalla a continuación.

Artículo 2º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal, la colocación de reductores de velocidad con las características técnicas descriptas en la presente, Art. 9º inc. c) sobre la Avenida Libertad previo la intersección de la calle Juan B. Justo, en un plazo máximo de 30 días ambas manos.

Artículo 3º: En el plazo máximo de un (1) año desde la vigencia de la presente Ordenanza todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad de Allen, deberán adaptarse a esta norma.

Artículo 4º: Los reductores de velocidad son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura cuya finalidad es la de mantener velocidades de circulación reducida a lo largo de ciertos tramos de vía pública. Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar los reductores de velocidad, que transmiten una incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas. La altura o conformación del reductor de Velocidad debe ser tal que no produzca situaciones de riesgos y/o daños a personas, rodados, bicicletas, motocicletas, etc. a la velocidad permitida en el sector. Los reductores de velocidad denominados “lomos de burro” son dispositivos de sección transversal de segmento circular. Atendiendo a su ejecución se pueden diferenciar los siguientes:

a. Ejecutados totalmente in situ.

b. Prefabricados.

Artículo 5º: Ubicación: los reductores de velocidad contemplados en esta Ordenanza tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas como señalización vertical u horizontal normalmente dispuestas al comienzo del tramo de la vía pública. La distancia de reductores de velocidad consecutivos, deberá estar comprendida entre 50 mts de mínima y 150 mts. de máxima.

Artículo 6º: Limitaciones: podrán instalarse Reductores de Velocidad, en los siguientes casos: 

a. En los tramos de vía pública que tengan consideración de calles secundarias y su Velocidad de circulación permitida sea inferior o igual a 50 kmts/hr.

b. En calles cuya longitud sea superior a 200 mts. No podrán instalarse Reductores de Velocidad tipo “lomo de burro” en los siguientes casos, salvo justificación técnica especial.

c. En los puentes o túneles y en los 25 mts anteriores o posteriores.

d. En arterias con pendientes superiores al 5%.

e. En los tramos de arterias que existan más de dos carriles de circulación, en distintos sentidos, salvo que existan separación no franqueable de sentidos.

f. En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de circulación de vehículos superen los 5000 vehículos, o la Intensidad Horaria Punta (IHP) de circulación de vehículos superen los 300 vehículos.

g. En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de vehículos pesados superen los 300 vehículos.

h. Cuando la velocidad permitida de circulación es igual o mayor a 60 km/h.

i. En los primeros 20 mts antes o después de las intersecciones, con otras arterias.

Artículo 7º: Cuando el caudal de circulación o la velocidad superan los valores definidos en el Artículo 6º inc. f), g), h) deben instalarse semáforos.

Artículo 8º: Materiales de construcción: La calidad de los materiales empleados en la construcción deberán asegurar su estabilidad, unión a la calzada y durabilidad. Para los fabricados in situ se consideran adecuados: 

a. el hormigón.

b. material de componente asfáltico.

Para los prefabricados: 

a. de caucho.

b. de materiales plásticos.

La sujeción a la capa de rodadura se realizará por tornillos o adhesivos químicos que aseguren su total fijación.

Artículo 9º: Dimensiones: los reductores tipos “lomo de burro” tendrán sección transversal de segmento circular. Ver Anexo.

Artículo 10º: Borde de entrada: el borde de ataque entre la calzada y el Reductor de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm. de altura.- 

Artículo 11º: Drenaje: se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o escharcamiento en los extremos de los reductores de velocidad.

Artículo 12º: Señalización: tanto en la arteria como en los entornos del reductor de velocidad se dispondrá la señalización que ha continuación se detalla.

a. Señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas de 40 cm. de ancho y 40 cm. de separación. La calidad de la pintura garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de rozamiento necesario.

b. Señalización vertical: en las inmediaciones de los reductores de velocidad esto deben ir precedidos de las señales siguientes: 

a) de velocidad máxima permitida.

b) de advertencia de resalto.

c) peligro por cercanía a un lugar frecuentado por peatones.

d) el orden y distancias de colocación de la señalización vertical es: a no menos de 10 mts. anteriores del reductor de Velocidad el de advertencia de resalto, a no menos de 20 mts. anteriores al reductor de velocidad el de peligro por cercanías a un lugar frecuentado por peatones, a no menos de 30 mts. anteriores al reductor de velocidad el de velocidad máxima permitida.

Ver Anexo.

Artículo 13º: Iluminación: todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización.

Artículo 14º: DERÓGASE toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 115/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1441/2010 (19/10/10)

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Ordenanza Municipal Nº 115/2010.C.D. 

Allen, 7 de Octubre de 2010

VISTO: 

El exceso de velocidad con que circulan los vehículos por nuestra localidad; y 

CONSIDERANDO: 

Que la seguridad del tránsito es un objetivo básico del Municipio; 

Que existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga una velocidad de circulación reducida; 

Que todo elemento que se coloque sobre la vía pública debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar; 

Que diversos informes técnicos recomiendan evitar por «todos los medios» la utilización de reductores de velocidad del tipo «Bumps» (altos y de bordes redondeados) por considerarse sumamente agresivos; 

Que la explicación está dada en que los lomos de burro del tipo «Bumps» (que da golpes), pueden variar la direccionalidad de desplazamiento de los móviles que los enfrentan, siendo consecuentemente factible por la embestida, la deformación o rotura de elementos mecánicos (tal como palieres, rótulas, semiejes, amortiguadores, etc.) generando en forma indirecta otras condicionantes de accidentes. Asimismo los «Bumps», constituyen, particularmente para los frentistas, un motivo de permanente intranquilidad, ante las vibraciones y ruido que ocasionan, así como para los transportistas, la posibilidad de desestabilizar e incluso deteriorar la carga al superar la protuberancia;

 Que un estudio especializado realizado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires señala que “las vías públicas son diseñadas para establecer un vínculo entre los habitantes y sus actividades, respetar el entorno y poder ejercer en base a dichas condicionantes, una determinada velocidad máxima por parte de los usuarios, que permita cumplimentar los ideales niveles de servicialidad, confort y seguridad“

Que el objetivo es incorporar reductores de velocidad, que tiendan a una reducción coercitiva de las velocidades directrices originales previendo que su diseño responda a las normas técnicas (altura no mayor a 5 cm. etc.) que tiendan a preservar la seguridad y fluidez del tránsito evitando asimismo elementos que generen mayores conflictos viales; 

Que el mismo informe (utilizado como guía a nivel nacional) dice que «toda incorporación de artificios en la vía pública con la finalidad de reducir velocidades, deberá estar en directa relación a la tipología de la vía de comunicación y al ámbito de emplazamiento con miras a: 

* Mantener los máximos índices de servicialidad; 

* Evitar incrementar las condiciones negativas de seguridad, ya sea por descontrol de conducción, desestabilización de los vehículos, roturas de los mismos o embestidas de cola por abrupto frenado. 

* No inducir a la derivación de tránsito a otros sectores u otras vías, no diseñadas ni alistadas para recepcionar mayores caudales; 

Que dentro de las demarcaciones y/o elementos preventivos, a ser instalados sobre el plano horizontal de la calzada, se encuentran los reductores de velocidad habitualmente denominados “lomos de burro”, siendo el término correcto “resalto o lomada”; 

Que para el caso de implantaciones urbanas son recomendados los Lomos de burro del tipo «Hump», es decir con gran desarrollo longitudinal y poca alzada, tendiendo a que los dos ejes de ruedas de los vehículos livianos puedan en determinado momento de su recorrido apoyarse totalmente sobre este recurso; 

Que la señalización vial es el medio utilizado para lograr en estos tramos y puntos singulares la reducción de la velocidad, sin embargo existen otros medios adicionales, como son los reductores de velocidad; 

Que la experiencia en la utilización de dichos elementos y los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica específica, cuya aprobación constituye el objeto de esta disposición; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: APUÉBASE la Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad en el ejido de la ciudad de Allen que se detalla a continuación.

Artículo 2º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal, la colocación de reductores de velocidad con las características técnicas descriptas en la presente, Art. 9º inc. c) sobre la Avenida Libertad previo la intersección de la calle Juan B. Justo, en un plazo máximo de 30 días ambas manos.

Artículo 3º: En el plazo máximo de un (1) año desde la vigencia de la presente Ordenanza todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad de Allen, deberán adaptarse a esta norma.

Artículo 4º: Los reductores de velocidad son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura cuya finalidad es la de mantener velocidades de circulación reducida a lo largo de ciertos tramos de vía pública. Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar los reductores de velocidad, que transmiten una incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas. La altura o conformación del reductor de Velocidad debe ser tal que no produzca situaciones de riesgos y/o daños a personas, rodados, bicicletas, motocicletas, etc. a la velocidad permitida en el sector. Los reductores de velocidad denominados “lomos de burro” son dispositivos de sección transversal de segmento circular. Atendiendo a su ejecución se pueden diferenciar los siguientes:

a. Ejecutados totalmente in situ.

b. Prefabricados.

Artículo 5º: Ubicación: los reductores de velocidad contemplados en esta Ordenanza tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas como señalización vertical u horizontal normalmente dispuestas al comienzo del tramo de la vía pública. La distancia de reductores de velocidad consecutivos, deberá estar comprendida entre 50 mts de mínima y 150 mts. de máxima.

Artículo 6º: Limitaciones: podrán instalarse Reductores de Velocidad, en los siguientes casos: 

a. En los tramos de vía pública que tengan consideración de calles secundarias y su Velocidad de circulación permitida sea inferior o igual a 50 kmts/hr.

b. En calles cuya longitud sea superior a 200 mts. No podrán instalarse Reductores de Velocidad tipo “lomo de burro” en los siguientes casos, salvo justificación técnica especial.

c. En los puentes o túneles y en los 25 mts anteriores o posteriores.

d. En arterias con pendientes superiores al 5%.

e. En los tramos de arterias que existan más de dos carriles de circulación, en distintos sentidos, salvo que existan separación no franqueable de sentidos.

f. En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de circulación de vehículos superen los 5000 vehículos, o la Intensidad Horaria Punta (IHP) de circulación de vehículos superen los 300 vehículos.

g. En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de vehículos pesados superen los 300 vehículos.

h. Cuando la velocidad permitida de circulación es igual o mayor a 60 km/h.

i. En los primeros 20 mts antes o después de las intersecciones, con otras arterias.

j- ESTABLÉCESE que la colocación de reductores de velocidad deberá ser realizada únicamente por la Municipalidad de Allen, en los lugares que la misma disponga según lo estipulado en la presente.

Artículo 7º: Cuando el caudal de circulación o la velocidad superan los valores definidos en el Artículo 6º inc. f), g), h) deben instalarse semáforos.

Artículo 8º: Materiales de construcción: La calidad de los materiales empleados en la construcción deberán asegurar su estabilidad, unión a la calzada y durabilidad. Para los fabricados in situ se consideran adecuados: 

a. el hormigón.

b. material de componente asfáltico.

Para los prefabricados: 

a. de caucho.

b. de materiales plásticos.

La sujeción a la capa de rodadura se realizará por tornillos o adhesivos químicos que aseguren su total fijación.

Artículo 9º: Dimensiones: los reductores tipos “lomo de burro” tendrán sección transversal de segmento circular. Ver Anexo.

Artículo 10º: Borde de entrada: el borde de ataque entre la calzada y el Reductor de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm. de altura.- 

Artículo 11º: Drenaje: se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o escharcamiento en los extremos de los reductores de velocidad.

Artículo 12º: Señalización: tanto en la arteria como en los entornos del reductor de velocidad se dispondrá la señalización que ha continuación se detalla.

a. Señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas de 40 cm. de ancho y 40 cm. de separación. La calidad de la pintura garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de rozamiento necesario.

b. Señalización vertical: en las inmediaciones de los reductores de velocidad esto deben ir precedidos de las señales siguientes: 

a) de velocidad máxima permitida.

b) de advertencia de resalto.

c) peligro por cercanía a un lugar frecuentado por peatones.

d) el orden y distancias de colocación de la señalización vertical es: a no menos de 10 mts. anteriores del reductor de Velocidad el de advertencia de resalto, a no menos de 20 mts. anteriores al reductor de velocidad el de peligro por cercanías a un lugar frecuentado por peatones, a no menos de 30 mts. anteriores al reductor de velocidad el de velocidad máxima permitida.

Ver Anexo.

Artículo 13º: Iluminación: todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización.

Artículo 14º: DERÓGASE toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 115/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1441/2010 (19/10/10)

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Anexo Art. 9 - O.M. 115-2010.pdf 
Anexo Art. 12 - O.M. 115-2010.pdf