Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/05/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 007/2012-(00674) |
Fecha de la publicación | 23/05/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/05/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/05/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 09/2012.C.D.
Allen, 26 de Abril de 2012
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Héctor Omar Benegas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, el Sr. Benegas solicita se le brinde la posibilidad de cancelar la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de obra conexión de cloacas en la designación catastral 04- 1-B-363-03-000 mediante un plan de pago especial;
Que la intención del Sr. es cancelar el monto adeudado en tres pagos sin intereses a efectos de regularizar su situación tributaria;
Que es atribución de este Cuerpo Legislativo, brindar a quienes demuestran su intención de cumplir con el pago del Tributo Municipal, un mecanismo que permita su incorporación al circuito normal en el padrón de contribuyentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26/04/2012, según consta en Acta Nº 1017, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CONDÓNANSE los recargos e intereses de la deuda en concepto de obra conexión cloacas en la Nomenclatura Catastral 04-1-B-363-03-000 por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: AUTORÌZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal- Secretaria de HaciendaDirección General de Ingresos Públicos a proceder al cobro de la deuda por el capital adeudado al Sr. Héctor Omar Benegas, DNI 17.631.621, en tres cuotas consecutivas, iguales y bimestrales hasta la cancelación del total de la deuda, en concepto de obra conexión cloacas de la NC 04-1-B-363-03-000.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el Sr. Benegas tendrá un plazo improrrogable de 30 (treinta) días hábiles para realizar lo estipulado en el Artículo 2º. En caso de no concretarse la acción, la presente Ordenanza quedará sin efecto.
Artículo4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 09/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0418/2012 (10/05/12)
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