Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/04/1997 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 12/05/1997 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/05/1997 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/05/1997 |
Ordenanza Municipal Nº 35/1997.C.D.
Allen, 17 de Abril de 1997
VISTO:
La Declaración Municipal N° 037/96.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se declara de Interés del Municipio de la ciudad de Allen, la disponibilidad de una fracción de tierra destinada a la construcción edilicia, para el funcionamiento del Registro Civil de esta ciudad;
Que en el sector Norte de la ciudad existe en disponibilidad Municipal un lote, cuyas características condice para la edificación de una oficina como el Registro Civil;
Que el lote está ubicado en las inmediaciones de otros establecimientos que funcionan al servicio de la comunidad, como una Sub-Comisaría, Escuela Primaria, Jardín de Infantes, Guardería Municipal, Parroquia, Centro de Jubilados y Pensionados y Concejo Deliberante;
Que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Allen tiene el deber de cumplir una función de servicio, orientado a satisfacer los intereses generales de la población, espíritu éste plasmado en la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-97, según consta en Acta N° 335, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ADJUDICASE a la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales - Dirección General de Registro Civil, parte de la Parcela 1 (uno) de la Manzana 367 (trescientos sesenta y siete), de la Sección de esta Ciudad, con un frente de 11,25 mts. (once metros con veinticinco centímetros) por 45,20 mts. (cuarenta y cinco metros con veinte centímetros) de fondo aproximadamente cuyo lindero es parte de la parcela ocupada por el Centro de Jubilados y Pensionados Rayito de Sol, con destino único a la construcción edilicia para el funcionamiento de la Dependencia Provincial de Registro Civil en la Ciudad de Allen.
Artículo 2°: ESTABLECESE que las medidas, superficies y linderos surgirán del respectivo plano de mensura.
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 90 días para la presentación de los planos de Obras respectivos, por parte de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Registro Civil.
Artículo 4°: CONCEDASE un plazo de 180 (cientos ochenta) días para la iniciación de la Obra y 18 (dieciocho) meses para la ejecución del 20% de dicha Obra, caso contrario la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales - Dirección General Registro Civil perderá todo derecho que le pudiere corresponder, retrotrayéndose la parcela indicada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal a dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5°: ESTABLECESE que el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen otorgará el respectivo título de propiedad a la Provincia de Río Negro, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Registro Civil, cuando la Obra de construcción se finalice en su totalidad.
Artículo 6°: Lo establecido en la presente Ordenanza no implicará erogación alguna para el Municipio.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 35/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0367/1997 (28/04/97)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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121/2007 | Derogación total | 14/12/2007 |