Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 07/09/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 030/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 17/09/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N°49/2020.C.D.
Allen, 24 de Julio de 2020.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 102/88, la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D. - Plan Rector de la Ciudad de Allen, Capítulo III - Programa y Proyectos de Actuación, Sección 2. y 12.; Capítulo V - Zonificación inciso 2. y 8.; Capítulo VII - Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno; Capítulo X Condiciones particulares de las Áreas y Zonas; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 5° Inciso b. de la Carta Orgánica Municipal se establece que es deber municipal: “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación;
Que se han sancionado distintas normativas que tienen como finalidad la instrumentación de acciones concretas para la protección del medio ambiente;
Que la protección del arbolado público ha merecido especial consideración, en tanto tiene un rol fundamental en la ecología de los habitantes humanos permitiendo limpiar naturalmente el aire, amortiguar ruidos, proteger el agua, los suelos, la fauna y otras plantas y reducir la contaminación atmosférica entre otras funcionalidades;
Que en el año 1988 se sancionó la Ordenanza N° 102 que Declaró de Dominio Público al conjunto de arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos del ejido, estableciendo asimismo prohibiciones, obligaciones, procedimientos, autorizaciones y sanciones sobre la materia;
Que asimismo la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D. que estableció el Plan Rector Municipal marcó directrices de crecimiento poblacional en consonancia con el cuidado del medio ambiente;
Que no obstante es necesario aggiornar las regulaciones existentes en función de nuevos procedimientos y acciones que surgen a partir de la creación en el Organigrama Municipal de la Agencia de Ambiente Sustentable;
Que la creación de la Agencia Ambiental a la vez que logra mayor especificidad en la materia, permite trasladar el enfoque sancionatorio de la anterior normativa a uno nuevo que busca la mayor participación y compromiso ciudadano en el cuidado del arbolado público;
Que para lograr tal objetivo es necesario que los vecinos y vecinas cuenten con una regulación que contenga la explicación en forma clara, completa y actualizada que les permita conocer no solo el planeamiento del arbolado urbano en la ciudad y su estado vital sino también concretamente dónde tienen que realizar denuncias o solicitar autorizaciones;
Que en ese sentido y como acción de política pública se busca brindar capacitación por parte del personal municipal a personas que realizan tareas de poda, quienes estarán inscriptos en el Registro que se crea al efecto. De este modo se contribuye a garantizar un trabajo óptimo sin compromiso para el arbolado a la vez que se fomenta la especialización del empleo local;
Que a tales efectos es necesario realizar el presente compilado de la normativa existente, tomando aquellas premisas necesarias y derogando aquella otra que se contraponga o cuyo objetivo esté cumplido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2020, según consta en Acta Nº 1352, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º: El arbolado urbano estará sujeto a la exclusiva potestad administrativa, conforme las restricciones y condiciones establecidas en la presente. Quedan exceptuados los bosques de producción, susceptibles de explotación racional, los que se rigen por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273 o aquellos que estuvieren sujetos a regímenes especiales.
Artículo 2º: AJÚSTESE la presente a los lineamientos de la política de desarrollo territorial del Municipio de Allen establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D. - Plan Rector de la Ciudad de Allen, Capítulo III - Programa y Proyectos de actuación, Sección 2. y 12.; Capítulo V Zonificación Inciso 2. y 8.; Capítulo VII Normas Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno; Capítulo X Condiciones Particulares de las Áreas y Zonas.
CAPITULO II: DEFINICIONES
Artículo 3º: ENTIÉNDASE por árbol en espacio urbano: Aquel espécimen creciendo dentro del área urbana de una localidad.
1. Arbolado público urbano: Conjunto de especies arbóreas y arbustivas, conducidas como árboles, existentes en los espacios públicos, plazas, veredas, parques, ramblas, plazoletas, bosques y a los futuros que por acción natural o artificial se incorporen a dichos espacios públicos urbanos o naturales del ejido municipal, y tienen por finalidad establecer un equilibrio entre las construcciones del hombre y la naturaleza.
2. Espacios Verdes: Es cualquier espacio público en el que predominen áreas plantadas de vegetación, espontánea o artificial. Parques, Plazas, Jardines.
3. Parque Público: Ámbito de importante conformación natural cuya superficie supera las cuatro hectáreas, destinado a servir a la recreación de la comunidad y la depuración del ambiente. Se clasifican en:
a) Parque Público pasivo: Dotado de gran aptitud natural y calidad paisajista, con senderos de recorrido, puntos de observación y descanso que posibilitan el esparcimiento pasivo de la población.
b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la población dedicada a la práctica espontánea o programada de deportes y actividades recreativas (espectáculos, paseos, actividades culturales), destinados al público infantil, adolescentes y/o adultos.
c) Plaza pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera las cuatro hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y de descanso. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función y su esencia de conformación natural.
d) Rambla: Espacios Verdes generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos ubicados en el eje de una calle. Dedicado a circulación y reposo de la población.
e) Veredas: Espacios verdes ubicados entre el cordón y la línea de construcción Municipal, destinada a la implantación de árboles y a la circulación peatonal.
f) Jardines: Compuestos por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
g) Cazuela: Espacio rectangular, cuadrada o circular donde se planta el árbol.
h) Franja de césped: Espacio rectangular donde se coloca el árbol y existe generalmente cobertura de césped.
i) Tutor: Elemento de soporte y corrección del eje principal del árbol, implementado en el estado inicial de plantación, y en casos particulares manteniéndose en estado adulto.
j) Hojas perennes: hojas que persisten en el árbol durante el año.
Artículo 4º: A fin de satisfacer las necesidades de espacios verdes, se recomienda de 9 hasta 15 m2 de área verde por habitante, evaluados por la OMS (Organización Mundial de la Salud).
CAPÍTULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°: El Órgano de aplicación es la Agencia de Ambiente Sustentable de la Municipalidad de Allen, o cualquier otro órgano que en el futuro la reemplace. Sus funciones serán:
a) Planificar y elaborar un Plan de Arbolado Público en veredas de la Ciudad, con cronograma según las épocas estivales del año. Se incluirán diseños paisajísticos urbanos, planificación, labores culturales, estrategias de diseño, ejecución y métodos de soluciones referentes a los inconvenientes que presente.
b) Realizar un inventario de las especies presentes mediante la instrumentación de un censo que determine: número de ejemplares por especie, cantidad de árboles en veredas, parques y plazas de la ciudad, estado sanitario, edad, descripción cualitativa del lugar donde se encuentran implantadas.
c) Capacitar al personal municipal encargado de los espacios verdes de la ciudad (podadores/placeros) y a todo particular que pretenda realizar poda, trasplante o erradicación sobre el arbolado público. La autoridad de aplicación reglamentará la forma y el procedimiento en que se instrumentará la capacitación debiendo en todos los casos contar con el asesoramiento y supervisión de un profesional en la materia, Ingeniero Forestal, Técnico Forestal, Técnico de Arbolado Urbano, Técnico en Espacios Verdes, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrónomo y/o Paisajista.
d) Efectuar campañas destinadas a crear conductas conservacionistas educativas de valorización sobre la función y beneficios del árbol y los vegetales en el sistema ecológico, considerando como fechas importantes el 5 Junio “Día del Medio Ambiente” y el 29 de Agosto “Día del Árbol”, y periodos de épocas de poda.
e) Otorgar o denegar autorizaciones presentadas por particulares evaluando las particularidades de cada presentación y resguardando la seguridad pública.
f) Desarrollar relaciones y acciones con respecto al arbolado público, con la comunidad a través de los centros educativos, comisiones vecinales, clubes, instituciones, etc., de divulgación e información y promover el desarrollo de actividades culturales que complemente dicho interés.-
g) Brindar información y asistencia de manera permanente a los vecinos en relación a la plantación, conservación, erradicación, procedimientos y autorizaciones.
h) Realizar inspecciones e infracciones de conformidad a lo establecido en el Capítulo IX - Régimen Sancionatorio.
i) Garantizar el control fitosanitario del arbolado, pudiendo a tal fin realizar convenios con organizaciones agropecuarias o forestales.
j) Realizar convenios de asistencia con otros Municipios, asociaciones y/o fundación.
k) Aprobar o denegar Proyectos de Forestación.
l) Mantener actualizado la información del registro de capacitados en poda.
CAPÍTULO IV: PLANTACIÓN
Artículo 6º: La elección de la especie estará sujeta a los especímenes mencionados en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza. Deberá cumplirse con los procedimientos de construcción y mantenimiento determinados en el Anexo II, en función a particularidades de uso, y conforme la clasificación de territorio establecida en la Ordenanza Municipal Nº 086/16 C.D.- Plan Rector de Allen, ancho de vereda y magnitud de las especies.
Artículo 7º: Los propietarios, locatarios, comodatarios y/o poseedores por cualquier título deberán cumplir con la obligación de plantado de árboles y forestación en veredas frente a su inmueble, respetando la especie permitida por la autoridad de aplicación y la construcción correspondiente de veredas., temporada de plantación otoño invierno, principio de primavera (septiembre). En todos los casos se deberá tener autorización de la autoridad de aplicación. El plazo de plantando del ejemplar será dentro de los 40 días a contar desde la autorización.
Artículo 8º: La elección del arbolado en vereda está determinado por los siguientes requisitos:
a) Especies adaptables al clima árido frío de la Ciudad de Allen. Especies apropiadas y aprobadas descriptas en Anexo I.
b) Especies con exigencias mínimas de mantenimiento (podas, control fitosanitario, riego, etc.).
c) Buen desarrollo de follaje en época de crecimiento, con desprendimiento de hojas en breve y único período.
d) Capacidad de proporcionar sombra. Tendencia a formar copa.
e) Profundización adecuada de raíces, sin ramificaciones superficiales.
f) Ausencias de espinas en el tronco, frutos voluminosos, pesados, suculentos, u otros órganos que presenten sustancias tóxicas o que puedan generar algún riesgo para la población.
g) Especies de hojas caducas (sus hojas caen en temporada otoñal).
h) Cualidades de valor estético: color de follaje, corteza, floración, fruto.
i) Disponibilidad de las especies elegidas.
j) Deberán poseer al momento de plantación un DAP (diámetro de altura de pecho) mayor o igual de 5 centímetros. Las primeras bifurcación/es del tallo debe estar como mínimo a 2.20 metros de altura.
Artículo 9º: Las especies de hojas perennes establecidas actualmente en sectores públicos urbanos serán conservadas bajo las normativas del Capítulo V CONSERVACIÓN, de la presente.
Artículo 10º: Excepcionalmente y previa autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal se permitirá la plantación de especies de hojas perennes en zonas urbanas donde el suelo es muy pobre en materia orgánica y el recurso de agua escasea o es de mala calidad. En plazas, parques y bulevares serán permitidas estás especies perennes, ya que los diseños paisajísticos/urbanísticos presentan espacios amplios y cumplen con otros servicios funcionales.
Artículo 11º: Toda urbanización y/o subdivisión para loteo, con apertura de calles deberá ser arbolada siendo a cargo del propietario de urbanización o subdivisión de que se trate la obligación del cuidado y mantenimiento de riego, poda, sanidad de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la trasferencia del dominio de los lotes a sus adquirientes. Los proyectos de forestación deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación como condición previa a la aprobación del Proyecto Urbanístico Integral.
Artículo 12º: No se podrán emplear árboles a raíz desnuda excepto que sea autorizado por la Autoridad de Aplicación, fundamentar la excepción dispuesta en función de la evaluación de cada situación en particular.
Artículo 13º: Cada plantación deberá tener el tutor correspondiente respetando las características y manera de colocación descriptas en Anexo II de la presente Ordenanza. Se procede a su retiro cuando el árbol en estado adulto, se encuentre en desarrollo sólido. En casos particulares, la Autoridad de Aplicación evaluará y establecerá que el tutor continúe ejerciendo su función o se procederá al retiro.
Artículo 14º: Los frentistas serán responsables de que las nuevas plantaciones dispongan de riego eficiente que favorezca el desarrollo del árbol. El riego podrá ser de manera manual o por goteo localizado en la base del árbol, instalado desde la red de agua domiciliaria.
Artículo 15º: A fin de regular la existencia del arbolado urbano, se buscará preservar las alineaciones de arbolado en las zonas urbanísticas. Es obligación de los responsables de cada parcela, efectuar la plantación de árboles a 1 metro del borde exterior del cordón cuneta considerando el ancho de vereda. Cuando no se contemple este aspecto la Autoridad de Aplicación evaluará la forma y modo para su posterior reforma y aprobación. (Ver Anexo II).
Artículo 16º: Con respecto a la luminaria ya establecida en veredas, al igual que los cestos de residuos, la distancia de plantación deberá ser a partir de 1 metro.
Artículo 17º: Es obligación de cada propietario:
1. Al construir o refaccionar veredas:
a) Dejar el lugar para futuras plantaciones y construir cazuelas con una distancia de 5 metros hasta 7 metros longitudinalmente a la línea de calzada. Esta distancia podrá modificarse por circunstancias imprevistas o excepcionales y en función de las características morfológicas de la especie a implantar, respetando lo descripto en el Anexo I.
b) Realizar instalación del sistema de riego por goteo en ejecución inicial o reconstrucción de veredas.
c) En zonas céntricas y residenciales debe haber una superficie libre en toda la vereda de por lo menos 1,5 metros de ancho ,como mínimo, desde la línea municipal. Para veredas de 4 metros o más el espacio libre será de 2,5 metros de ancho. Para veredas que tengan una superficie menor a 2 metros, el espacio libre será proporcional al ancho de la misma, y será evaluada particularmente por la Autoridad de Aplicación.
d) Se dejará una zona libre de ocupación entre el borde externo de la cazuela (hacia la calle) hasta el cordón cuneta, cuyo ancho será de 0,6 metros. Dicha zona estará pavimentada.
e) En veredas menores a 3 metros de ancho, las especies a implantar serán de tercera magnitud. En veredas iguales o mayores a 3 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud.
2. Al construir o refaccionar cazuelas y realizar franjas de césped:
a) Respetar la medida mínima de 0,8 x 0,8 metros de ancho, para veredas menor a 2 metros de ancho y de 0,9 x 0,9 metros a 1,2 x 1,2 metros para ancho de veredas mayor a 2,5 metros.
b) Las franjas de césped deberán tener un ancho de 0.9 metros por el largo provisto por el propietario, sin que perjudique el lote siguiente.
c) Solo será permitido la siembra de césped y/o herbáceas anuales que no superen los 0,7 metros de altura, y no sobresalga de la cazuela.
3. Al realizar la plantación:
a) El pozo de plantación deberá tener el doble de diámetro que el pan de raíces del árbol, y su profundidad igual a la altura del pan de raíces. En la base del pozo el suelo deberá removerse y colocar materia orgánica, para facilitar el crecimiento y penetración de las raíces al suelo.
b) El cuello del árbol deberá estar por debajo de la horizontal de la vereda, aproximadamente 10 centímetros, dejando ese espacio para el agregado del agua de riego.
c) Fijar el plantín por medio de tutores para evitar un crecimiento riesgoso.
CAPÍTULO V: CONSERVACIÓN
Artículo 18º: Todos los ciudadanos deberán procurar el cuidado de los Espacios Verdes de la Ciudad de Allen.
Artículo 19º: Son obligaciones de los ciudadanos propietarios, locatarios, comodatarios personas jurídicas públicas o privadas, comisiones vecinales y/o poseedores en virtud de cualquier título:
a. Cuidar, forestar y mantener el arbolado de alineación en vereda, respetando lo establecido en esta normativa.
b. Solicitar autorización municipal para cualquier actividad a realizar sobre el arbolado.
c. Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente no siendo viable su erradicación. No se aprobará plano alguno que no cuente con la conformidad de la Agencia de Ambiente de la Municipalidad de Allen.
d. Cumplir en tiempo y forma con la poda de arbolado público urbano. La autorización para poda de arbolado público urbano se extenderá desde el 2 de Mayo hasta el 31 de Agosto y solo podrá realizarse con personal que cuente con certificación municipal que acredite capacitación en poda. e. Llevar a cabo las normas de seguridad para la intervención de labor sobre el arbolado, lo cual implicara la delimitación de la zona de seguridad debajo del árbol, remarcado con cintas de peligro y/o conos. La zona de seguridad dependerá de la magnitud de las intervenciones a realizar.
Artículo 20º: La instalación de balcones, carteles, aleros, toldos, marquesinas y anuncios se regirá por lo previsto en el Capítulo XV del Código de Edificación de la Ciudad de Allen, Ordenanza Municipal N° 097/2019.C.D. no pudiéndose afectar el arbolado urbano existente. Se deberán considerar los siguientes ítems:
a) Aleros, toldos y marquesinas: -Deberán ser instalados a partir de una altura de 2.40 metros de altura, debiendo respetar la zona de libre de circulación y el fuste del árbol.- -El saliente de los toldos llegará como máximo hasta un 1.00 metro antes de la proyección vertical de la línea donde comienza las cazuelas de los árboles.- -En caso de aleros, toldos y marquesinas ya instalados que no cumplan las condiciones establecidas, se intimará a los propietarios, locatarios, comodatarios y/ o posesores por cualquier título para que en el plazo de 90 días a contar desde la fecha de notificación reforme los mismos sin dañar el espécimen vegetal. La adecuación a la normativa no originará derecho a indemnización alguna.
b) Balcones: La construcción de balcones no podrá afectar el arbolado urbano. -El propietario, locatario, comodatario y/o responsable en virtud de cualquier título deberá solicitar a la autoridad de aplicación municipal autorización de poda para el caso en que una rama intercepte la construcción.-
Artículo 21º: Si se dispusiera la colocación de mesas y/o sillas en zona reglamentada como espacio verde, deberá garantizarse la existencia de 1.5 mts de vereda para el paso del peatón. En ningún caso se admitirá apoyar mesas y sillas sobre especies arbóreas.
Artículo 22º: Deberán preservarse áreas en las que existan a la época de sanción de la presente Ordenanza especies de hojas perennes. La autoridad de aplicación deberá proteger la integridad y el desarrollo de las mismas en caso de que ya hayan cumplido su ciclo de vida y/o significantes para la ciudad, debiendo en su caso realizar el registro correspondiente.
Artículo 23º: Todo árbol o grupo arbóreo ubicado entre la construcción de un lote particular y la vía pública (retiro municipal), o que sea visible desde ésta, en virtud de su antigüedad, su historia o valor estético podrá ser declarado de interés municipal e integrante del patrimonio histórico - urbanístico de la ciudad, con las consecuentes restricciones al dominio hacia el propietario al solo efecto de la preservación del bien.
Artículo 24º: En casos exclusivos donde en construcciones edilicias presenten obras de garaje necesario y no haya medidas para mantener el árbol en la alineada, se optará el deber de ser trasplantado, salvando la vida del ejemplar. Dicho trasplante podrá ejecutarse en espacio público o en espacio privado dejando al propietario a cargo exclusivo, respetando todas las instancias del Plan Rector de la Ciudad de Allen y de su Código de edificación y sus autorizaciones. En espacio público será evaluada su posterior recuperación y adopción.
CAPÍTULO VI: ERRADICACIÓN
Artículo 25º: Los propietarios, locatarios, comodatarios y/o poseedores por cualquier título serán los responsables de la erradicación de árboles en veredas frente a su inmueble. Deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para la intervención sobre el arbolado quien podrá aceptar o denegar el pedido, y posterior solicitud y aprobación de corte de calle, en casos de ejemplares grandes.
Artículo 26º: Cada árbol erradicado con autorización de la Autoridad de Aplicación implicará para el propietario, inquilino, comodatario y/o responsable la obligación de plantar otro ejemplar. La Autoridad de Aplicación dispondrá el lugar de la nueva plantación debiendo priorizar, en caso de ser posible, la proximidad del que ha sido extraído.- La erradicación deberá ser mínimo a 0,50 metros de profundidad.
Artículo 27º: La erradicación de un espécimen arbóreo procederá en caso de:
a. Decrepitud por ramas secas o decaimiento de su vigor por problemas fitosanitarios irreversibles, afectado más del 50% de la totalidad del árbol. Con reposición progresiva.
b. Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre que no sea posible otra solución alternativa.
c. Cuando la inclinación de su porte total amenace su caída o provoque inconvenientes en el tránsito vehicular y/o peatonal.
d. Quebrantamiento del tronco principal, en caso que sea imposible la recuperación con técnicas de sostén con tirantes sustentables. Con reposición progresiva.
e. Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles. Esto se evita previamente con poda de raíces, en el momento en que comienza a sobresalir de la vereda.
f. Arboles fuera de la alineada municipal que constituyan un obstáculo al paso. En estos casos, se modificará la cazuela si no cumple las medidas establecidas.-
g. En caso que incumpliere la proyección del sector de ochavas descriptas en el Código de Edificación de la Ciudad de Allen. Cuando existan motivos fundados de amenaza a la seguridad peatonal y/o vehicular.
Artículo 28º: Establecido en la Ordenanza Municipal Nº 213/94.C.D. “Encomienda al PEM la tarea de erradicar de forma progresiva los Ulmus Pumilla (Olmos) del radio urbano. Dispone su reemplazo”, la Agencia de Ambiente Sustentable será la responsable de nombrar la especie arbórea a reemplazar.
Artículo 29º: Será responsabilidad del propietario, frentista, inquilino pedir las interferencias de gas, redes de agua, cloacas y líneas telefónicas, ante cada intervención de arbolado autorizada. La Municipalidad de Allen no se hará responsable en caso de rupturas y/o averías de las mismas.
CAPÍTULO VII: PROHIBICIONES
Artículo 30º: Queda prohibida:
1) A toda persona humana o a los representantes o apoderados de las personas jurídicas asociaciones o fundaciones efectuar cortes, despuntes, talas, podas o erradicaciones del arbolado público, debiendo esta tarea ser realizada por personal que acredite estar capacitado para la poda con el correspondiente certificado expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.
2) Todo tipo de poda fuera de temporada sin autorización.
3) Todo tipo de lesión al árbol público (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalados, extracción de flores, frutos, etc.), que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.
4) El lavado de veredas con agua que contenga hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.
5) Aplicar cal, pintura, barniz, o cualquier otra sustancia, sobre troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.-
6) La fijación de todo elemento extraño en el arbolado público como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros de toda índole, avisos cruza calles, envoltura de plásticos/telas/lana, etc.
7) Colocación de especies arbustivas, y herbáceas perennes en cazuelas/franjas de césped.
8) Colocación de elementos decorativos (fuentes, piedras, etc.) y de cestos de residuos en cazuelas. Los cestos de residuos deberán estar distanciados a 1.00 metro del árbol.
9) Proceder al rellenado, revestimiento, hormigonado o colocación de protectores a las cazuelas construidas.
10) Quemar hojas, ramas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
11) Colocar tutores y/o tirantes de sustentación a árboles públicos de forma incorrecta.
12) Ejecutar plantaciones clandestinas sobre espacio público.
13) Estacionar y transitar vehículos sobre espacios verdes.
14) Deberá dejarse también una zona de libre ocupación en las esquinas, correspondientes a la proyección de la línea de ochava hasta la línea del cordón cuneta. En esta zona no se podrá plantar ningún tipo de especie vegetal.
15) Queda prohibido toda elaboración de cazuelas elevados en veredas, como así también la colocación de protectores de cualquier material.
16) Circulación de vehículos por aceras, plazas, parques pasivos o paseos públicos, que tocaren al arbolado.
17) Dejar tocones en veredas.
CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES
Artículo 31º: El propietario, frentista, inquilino y/o tercero interesado podrá solicitar a la Agencia de Ambiente la intervención de arbolado mencionando:
a) Nombre y Apellido. Documento de Identidad/ CUIL. Número de teléfono, y correo electrónico.
b) En el caso de propietario, frentista o inquilino comprobante de pago de tasa municipal o impuesto a los fines de acreditar domicilio. Los datos serán contrastados con el área catastro municipal.
c) Nombre y Apellido de la persona certificada por la Municipalidad que realizará la labor, en caso de poda.
d) Lugar donde se realizará la labor designando calle y altura, Barrio, Nomenclatura catastral. Lote. Ancho del lote.
e) Motivo de la labor que se solicita realizar.
f) La Autoridad de Aplicación en caso de considerarlo necesario podrá solicitar interferencias de gas, aguas, cloacas y líneas telefónicas para evitar la ruptura de las mismas.
g) En los casos en que el arbolado afectase líneas, tendidos, conductos, etc., las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar el permiso a la Autoridad de Aplicación. La solicitud deberá presentarse con antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para la iniciación de los trabajos debiendo describir: a) Empresa solicitante, b) Datos de la persona que realice la solicitud, c) Enunciación de tareas técnicas requeridas, d) Localización, e) Causas en que funda la petición.
h) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas prestatarias de servicios públicos deberán presentar a la Municipalidad, con la antelación mínima de 30 (treinta) días el anteproyecto de los mismos, los cuales podrán ser aprobados, previa intervención del organismo técnico correspondiente. En caso de ser aprobado, deberá evitarse el corte de raíces “sin que afecte al ejemplar el corte de sus raíces primarias”, que superen un diámetro igual o mayor a 12 centímetros.
Artículo 32º: Previo a la Inspección, el solicitante deberá abonar una tasa de 6 USAM. Acreditado el pago de la tasa, la Agencia de Ambiente Sustentable enviará un inspector que verificará los extremos invocados, y posteriormente aceptará o denegará el permiso.
Artículo 33º: Para acreditarse como personal certificado para la realización de poda sobre el arbolado público urbano, la persona deberá concurrir a las capacitaciones dictadas por la Agencia de Ambiente Sustentable. La Agencia de Ambiente Sustentable reglamentará la forma y modo en que se realizarán las capacitaciones, debiendo dar amplia difusión a las mismas. La Agencia de Ambiente Sustentable otorgará a los capacitados un certificado que los habilitará a inscribirse en el registro que se realice al efecto y que será publicado en la página web de la Municipalidad de Allen.
CAPÍTULO IX: REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 34º: En caso de transgresión a la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en este Capítulo, y supletoriamente el Código de Faltas Municipal.
Artículo 35º: Se impondrá multa de 20 a 250 USAM al propietario, locatario, comodatario y/o poseedor por cualquier título que: -Realice labores de poda, plantación, extracción, trasplante y/o control fitosanitario en lugar público sin la respectiva autorización por parte de la Agencia de Ambiente Sustentable. -No cumpliere con las normas de seguridad establecidas en el inciso “e” del art. 19 de la presente Ordenanza. Las multas establecidas ut supra se graduarán en función de la gravedad del hecho y la existencia de sanciones anteriores.
Artículo 36º: Si la autoridad de aplicación certificara que, como consecuencia de la labor realizada por un podador que se encuentre incluido en el registro respectivo, se ha producido un daño, podrá ser sancionado con llamado de atención, del cual se dejara constancia. En caso de incurrir en tres (3) o más llamados de atención, se le exigirá al podador que realice nuevamente el curso de capacitación bajo apercibimiento de eliminarlo del registro respectivo hasta que cumplimente el requisito.
Artículo 37º: Las intervenciones realizadas, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, por el frentista, propietario, locatario, y/o poseedor por cualquier título del inmueble, serán pasibles de las siguientes multas de forma solidaria:
-Cortes en la corteza, descortezado, será sancionado con multa de 108 a 550 USAM.
-Quema, será sancionado con multa de 150 a 550 USAM.
-Perforación del tronco será sancionado con una multa de 90 a 150 USAM. Pintado o encalado de los troncos será sancionado con una multa de 25 USAM.
-Falta de tutorado al momento de la plantación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo II, o el retirado del tutor sin considerar lo establecido en el Artículo nº 13 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 10 a 30 USAM.
-Elaboración de tirantes sustentables conforme Anexo II, será sancionado con multa de 20 a 40 USAM.
-Parlantes y/o artefactos eléctricos insertos a la estructura del árbol, será sancionado con una multa de 20 a 54 USAM.
-Rotura por acción mecánica de vehículos, será sancionado con una multa de 72 a 100 USAM.
-Rotura por acción vandálica, será sancionado con una multa de 72 a 600 USAM.-
Artículo 38º: Serán sancionados de forma solidaria los frentistas, propietarios, locatarios y/o poseedores bajo cualquier título, de los inmuebles en los que se certifiquen alguna de las siguientes conductas:
-Colocación de letreros, pasacalles, cesto de basura colgados en especímenes del arbolado urbano o que no cumplieren el metro de distancia, envoltura de plásticos/telas/lana, los cuales serán sancionados con multa de 10 a 40 USAM.
-Apoyo de mesas, sillas, aleros en el arbolado urbano, serán sancionados con multa de 40 a 60 USAM.
-Use de soporte al árbol u obstruir su crecimiento, con toldos y marquesinas, será sancionado con multa de 20 a 140 USAM.
-Lavado/Riego con aguas que contengan sustancias prohibidas para el espécimen o suelo, será sancionado con una multa de 20 a 40 USAM. Para los casos del presente artículo, previo a la determinación de la multa, se le hará un llamado de atención a efectos de que subsane la conducta tipificada en un plazo no mayor a 72hs. bajo apercibimiento de aplicación de las multas aquí previstas. La multa se graduará en función de la gravedad del hecho y la existencia de sanciones anteriores.
Artículo 39º: El propietario, locatario, comodatario y/o poseedor por cualquier título que no forestara el frente del inmueble que posee, será interpelado mediante notificación de la autoridad de aplicación para que en el plazo 10 días proceda a realizar plantaciones y/o forestación alguna bajo apercibimiento de aplicación de una multa desde 70 a 80 USAM de acuerdo a la gravedad y existencia de sanciones anteriores.
Artículo 40º: Si se realizase una inspección por la Autoridad de Aplicación donde se constate que el propietario, frentista, locatario y/o poseedor por cualquier título debiera de realizar una intervención necesaria para no generar un perjuicio, deberá notificar al responsable mediante acta de inspección, otorgando un plazo de 10 días para que ejecute las medidas necesarias. En caso de que se verifique que ha vencido el plazo sin que se realicen las intervenciones, se aplicara una multa de 35 a 53 USAM. La aplicación de la multa no libera al responsable de la obligación de intervención, la cual podrá ser inspeccionada nuevamente y sujeta a sanción en caso de incumplimiento.- 1
Artículo 41º: El que cortare, podare, desramare, y/o por cualquier medio causare daño al arbolado ubicado en lugares públicos, sin previo a la autorización será sancionado con una multa que se graduará de acuerdo a la gravedad del daño:
-Poda leve: Eliminación del 10% de copa removida de la totalidad de la copa de los árboles, se aplicara una multa desde 70 a 150 USAM.
-Poda severa: Eliminación del 10-30% de copa removida, de la totalidad de la copa de los árboles, se aplicará una multa desde 90 a 250 USAM.
-Despuntado: Eliminación de la parte superior del árbol, 30% de copa removida, de la totalidad del árboles, se aplicará una multa desde 90 a 190 USAM.
-Terciado: Ramas cortadas a 1/3 de su longitud original, 100% de copa removida, de la totalidad del árboles, se aplicará una multa de 150 a 250 USAM. - Desmochado: 100% de copa eliminada, se aplicará una multa de 176 a 500 USAM.
-Poda de raíces, se aplicará una multa de 90 a 271 USAM.
-Residuos de poda en espacio público, constatado el hecho se impondrá multa desde 30 a 80 USAM.
Artículo 42º: El que ejecutare el plantado del árbol sin construcción de cazuelas o con cazuelas no realizadas conforme la normativa establecida en el Código de Edificación y en el inc. 2 del artículo 17 de la presente Ordenanza, será intimado para que en el plazo no mayor de 30 días proceda a regularizar su situación. Trascurrido el plazo otorgado sin que realice la intervención conforme la normativa invocada, será sancionado con multa de 40 USAM. La aplicación de la multa no libera al responsable de la obligación de construcción de cazuelas o de la adaptación conforme lo establecido, pudiendo ser intimado y multado nuevamente.
Artículo 43º: En caso de que el daño pueda ser saneado, se obligará al responsable a realizar las acciones tendientes a la reparación, con independencia de las multas que puedan corresponder.
Artículo 44º: Se reprimirá con multas de 40 a 1.163 USAM: -El Rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con arbolado existente. El daño generado en bienes naturales declarados “Patrimonio Natural”. Si el hecho fuere cometido por una empresa concesionaria de un servicio u obra pública, la escala contravencional se triplicará y la multa no admitirá pago voluntario.
Artículo 45º: Las sanciones se aplicarán por medio del labrado de un Acta de Infracción, la cual deberá adecuarse a las características establecidas en el Código de Procedimiento de Faltas, y serán remitidas al Juzgado de Faltas para la sentencia respectiva.
Artículo 46º: Será considerado infractor el propietario, locatario, comodatario, y/o poseedor por cualquier título, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran ejercer entre ellos.
Artículo 47º: Los ANEXOS I y II están adjuntos, formando parte integrante de la presente.
Artículo 48º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 102/88 y/o cualquier otra que se contraponga a la presente.
Artículo 49º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N°49/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1091/2020 (07/09/2020)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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086/2016 | Reglamenta | 24/09/2020 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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102/1988 | Derogación total | 24/09/2020 |