Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 21/05/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2012-(00675) |
Fecha de la publicación | 05/06/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/06/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/06/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 13/2012.C.D.
Allen, 10 de Mayo de 2012
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 121/07; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se dona a la Fundación Quillahue el Lote NC 04-1-B-367-01, debiendo cumplir con lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 121/07;
Que a la fecha y de acuerdo a los plazos y condiciones determinados en dicha norma legal, surge que lo dispuesto en los Art. 4º y 6º no ha sido cumplimentado;
Que se ha registrado en la Ciudad de Allen la imperiosa necesidad de contar con Oficinas Provinciales para el crecimiento de la Ciudad;
Que es necesario contar con un edificio propio donde funcione el Registro Civil de la Ciudad, visto los inconvenientes que acarrea el no contar con uno, según Declaración Municipal Nº 037/96;
Que se efectuó la correspondiente consulta con la Dirección de Registros Civiles del Ministerio de Gobierno en relación a una dependencia destinada al funcionamiento del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en dicho lote;
Que el lote NC 04-1-B-367-01, está ubicado en las inmediaciones de otros establecimientos que funcionan al servicio de la Comunidad, como lo son, la Comisaría Nº 33, la Escuela Primaria Nº 80, el Jardín de Infantes Nº 36, la Guardería Municipal, el Centro de Jubilados Rayito de Sol, el Centro de Salud San Valentín y el Concejo Deliberante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10/05/2012, según consta en Acta Nº 1018, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 121/07 C.D. y Nº 035/97 C.D. por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: RETROTRÁESE al Dominio de la Municipalidad de Allen el lote designado catastralmente 04-1-B-367-01.
Artículo 3º: OTÓRGASE en carácter de Cesión Permanente el lote designación catastral 04-1-B-367-01 al Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registro Civil para construir un edificio donde funcione el Registro Civil de la Ciudad de Allen y la Oficina del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registros Civiles deberá presentar el plano de obra respectivo para iniciar la obra y comenzar la ejecución del proyecto dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario quedará sin efecto la cesión.
Artículo 5º: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Municipal gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registros Civiles la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: COMUNÍCASE al Ministerio de Gobierno, Dirección General de Registros Civiles y al Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 7º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 13/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0459/2012 (21/05/12)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 13/2012.C.D.
Allen, 10 de Mayo de 2012
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 121/07; y
CONSIDERANDO:
Q̶u̶e̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶s̶e̶ ̶d̶o̶n̶a̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶F̶u̶n̶d̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶Q̶u̶i̶l̶l̶a̶h̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶L̶o̶t̶e̶ ̶N̶C̶ ̶0̶4̶-̶1̶-̶B̶-̶3̶6̶7̶-̶0̶1̶,̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶r̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶o̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶1̶2̶1̶/̶0̶7̶;̶ ̶
Que mediante la misma se dona a la Fundación Quillahue el Lote NC 04-1-B-367-01D-000, debiendo cumplir con lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 121/07;
Que a la fecha y de acuerdo a los plazos y condiciones determinados en dicha norma legal, surge que lo dispuesto en los Art. 4º y 6º no ha sido cumplimentado;
Que se ha registrado en la Ciudad de Allen la imperiosa necesidad de contar con Oficinas Provinciales para el crecimiento de la Ciudad;
Que es necesario contar con un edificio propio donde funcione el Registro Civil de la Ciudad, visto los inconvenientes que acarrea el no contar con uno, según Declaración Municipal Nº 037/96;
Que se efectuó la correspondiente consulta con la Dirección de Registros Civiles del Ministerio de Gobierno en relación a una dependencia destinada al funcionamiento del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en dicho lote;
Q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶l̶o̶t̶e̶ ̶N̶C̶ ̶0̶4̶-̶1̶-̶B̶-̶3̶6̶7̶-̶0̶1̶,̶ ̶e̶s̶t̶á̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶i̶n̶m̶e̶d̶i̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶o̶t̶r̶o̶s̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶n̶ ̶a̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶m̶u̶n̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶l̶o̶ ̶s̶o̶n̶,̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶m̶i̶s̶a̶r̶í̶a̶ ̶N̶º̶ ̶3̶3̶,̶ ̶l̶a̶ ̶E̶s̶c̶u̶e̶l̶a̶ ̶P̶r̶i̶m̶a̶r̶i̶a̶ ̶N̶º̶ ̶8̶0̶,̶ ̶e̶l̶ ̶J̶a̶r̶d̶í̶n̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶f̶a̶n̶t̶e̶s̶ ̶N̶º̶ ̶3̶6̶,̶ ̶l̶a̶ ̶G̶u̶a̶r̶d̶e̶r̶í̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶e̶l̶ ̶C̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶J̶u̶b̶i̶l̶a̶d̶o̶s̶ ̶R̶a̶y̶i̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶S̶o̶l̶,̶ ̶e̶l̶ ̶C̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶S̶a̶l̶u̶d̶ ̶S̶a̶n̶ ̶V̶a̶l̶e̶n̶t̶í̶n̶ ̶y̶ ̶e̶l̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶o̶ ̶D̶e̶l̶i̶b̶e̶r̶a̶n̶t̶e̶;̶ ̶
Que el lote NC 04-1-B-367-01D-000, está ubicado en las inmediaciones de otros establecimientos que funcionan al servicio de la Comunidad, como lo son, la Comisaría Nº 33, la Escuela Primaria Nº 80, el Jardín de Infantes Nº 36, la Guardería Municipal, el Centro de Jubilados Rayito de Sol, el Centro de Salud San Valentín y el Concejo Deliberante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10/05/2012, según consta en Acta Nº 1018, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 121/07 C.D. y Nº 035/97 C.D. por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ̶R̶E̶T̶R̶O̶T̶R̶Á̶E̶S̶E̶ ̶a̶l̶ ̶D̶o̶m̶i̶n̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶l̶o̶t̶e̶ ̶d̶e̶s̶i̶g̶n̶a̶d̶o̶ ̶c̶a̶t̶a̶s̶t̶r̶a̶l̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶0̶4̶-̶1̶-̶B̶-̶3̶6̶7̶-̶0̶1̶.̶
RETROTRÁESE al Dominio de la Municipalidad de Allen el lote designado catastralmente 04-1-B-367-01D-000.
Artículo 3º: O̶T̶Ó̶R̶G̶A̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶d̶e̶ ̶C̶e̶s̶i̶ó̶n̶ ̶P̶e̶r̶m̶a̶n̶e̶n̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶l̶o̶t̶e̶ ̶d̶e̶s̶i̶g̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶c̶a̶t̶a̶s̶t̶r̶a̶l̶ ̶0̶4̶-̶1̶-̶B̶-̶3̶6̶7̶-̶0̶1̶ ̶a̶l̶ ̶G̶o̶b̶i̶e̶r̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶R̶í̶o̶ ̶N̶e̶g̶r̶o̶,̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶o̶ ̶C̶i̶v̶i̶l̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶r̶u̶i̶r̶ ̶u̶n̶ ̶e̶d̶i̶f̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶ ̶e̶l̶ ̶R̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶o̶ ̶C̶i̶v̶i̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶ ̶y̶ ̶l̶a̶ ̶O̶f̶i̶c̶i̶n̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶o̶n̶s̶e̶j̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶N̶i̶ñ̶o̶,̶ ̶N̶i̶ñ̶a̶ ̶y̶ ̶A̶d̶o̶l̶e̶s̶c̶e̶n̶t̶e̶.̶
OTÓRGASE en carácter de Cesión Permanente el lote designación catastral 04-1-B-367-01D-000 al Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registro Civil para construir un edificio donde funcione el Registro Civil de la Ciudad de Allen y la Oficina del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registros Civiles deberá presentar el plano de obra respectivo para iniciar la obra y comenzar la ejecución del proyecto dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario quedará sin efecto la cesión.
Artículo 5º: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Municipal gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Registros Civiles la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: COMUNÍCASE al Ministerio de Gobierno, Dirección General de Registros Civiles y al Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 7º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 13/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0459/2012 (21/05/12)
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030/2012 | Modificación | 03/08/2012 |