Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 25/06/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2012-(00677) |
Fecha de la publicación | 03/07/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 03/07/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 03/07/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 25/2012.C.D.
Allen, 14 de Junio 2012
VISTO:
La Nota Nº 1441 de la Defensoría del Pueblo R.N, y la Resolución Nº 028/11 DPRN, la Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños; y
CONSIDERANDO:
Que la Trata de personas constituye la forma de esclavitud del nuevo siglo que comprende el comercio ilegal de personas con propósitos de explotación sexual, esclavitud reproductiva, trabajos forzados y retiro de órganos, representando a nivel mundial el tercer ilícito (por su magnitud) después del tráfico de armas y drogas;
Que constituye uno de los problemas de derechos humanos más acuciantes de esta época dado que viola derechos básicos de las víctimas (entre otros a la salud, a la educación, estar libre de discriminación y violencia);
Que el delito de Trata implica la acción de reclutar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, bajo medio de amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción como el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control sobre otra;
Que vemos con inquietud, que representa una forma extrema de violencia en particular contra las mujeres, los niños y adolescentes, en la que el responsable no es únicamente el agresor, sino también, el mercado y la sociedad al permitir o tolerar estos delitos;
Que las consecuencias en las víctimas de Trata son alarmantes, dada su situación de extrema vulnerabilidad, afrontando una variedad de riesgos para su salud, que afectan sus condiciones mentales, de salud reproductiva, adicciones y exponiéndolas a un sinnúmero de enfermedades transmisibles, tales como VIH/SIDA. Estas consecuencias repercuten tanto en sus familias como en la comunidad;
Que a la luz de lo que señalan los principales instrumentos internacionales en la materia y a los que nuestro país adhiere, como lo son:
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (que complementa la Convención de las Naciones Unidas).
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (hace un llamado a los países para eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres y entre otras acciones).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) (en su Artículo 6°, insta a los Estados Partes a tomar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de Trata de mujeres y Explotación de la prostitución de la mujer).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) (obliga a los Estados Partes a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñas y los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Además de protegerles contra todas las formas de explotación y abuso sexuales entre las cuales se incluye la trata”);
Que Argentina y acorde al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, sancionó, el 29 de Abril de 2008, la Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas;
Que la Ley 26.365 define la Trata como:
- La captación, el transporte y/o traslado - ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior -, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aún cuando existiere asentimiento de ésta. (Tratándose de adultos);
- Se entiende por Trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno. (En caso de menores);
Que la Trata es principalmente una violación de los derechos humanos, por lo tanto, la protección de la persona y el mantenimiento de estos derechos, debe requerir la mayor prioridad; Que constituye un deber de la sociedad y el Estado luchar contra este delito;
Que la complejidad del problema de Trata y su vasta extensión, requiere esfuerzos de organismos públicos a niveles local, regional, nacional e internacional para su lucha; Que el trabajo conjunto debe ser fortalecido con colaboración en política, legislación y medidas operativas;
Que el delito de Trata de Personas se vehiculiza a través de redes criminales que utilizan a tal fin, locales de diversión nocturnos o diurnos con denominaciones varias: cabaret, whiskerías, club nocturno etc.…que son ámbitos proclives para el sometimiento a la explotación sexual y en condiciones denigrantes, no habiendo hasta el momento límites claros y precisos para su funcionamiento;
Que en ese sentido compete en forma directa al Municipio permitir la habilitación de los mismos, y consecuentemente facilitar o no la comisión de delito;
Que el Municipio, desde su política de gobierno local, tiene un rol ineludible en el abordaje de la temática y en la defensa de los derechos humanos sumándose a los Municipios que luchan contra la Trata;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/06/12, según consta en Acta Nº 1023, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE en el Ejido Municipal de la ciudad de Allen por los motivos expuestos en los considerandos, la habilitación o funcionamiento de comercios y locales nocturnos que promuevan el ejercicio de la prostitución ajena y Trata de personas.
Artículo 2º: PROHÍBASE en el ejido de la ciudad de Allen la exhibición pública y semi pública de Stripper y Strips Tease. Múltese con la suma de 1160 USAM a los titulares de las Licencias Comerciales que no cumplan con este Artículo.
Artículo 3º: SUSPÉNDASE toda tramitación de solicitudes y otorgamiento de habilitación de los mencionados comercios o locales.
Artículo 4º: Dejar sin efecto las Habilitaciones vigentes que se encuadren en el primer Artículo de esta Ordenanza.
Artículo 5º :Derógase toda normativa Municipal que pudiere facilitar el delito de Trata de personas.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 25/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0602/2012 (25/06/12)
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