Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 02/07/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 11/07/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/07/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 11/07/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 26/2012.C.D.
Allen, 14 de Junio 2012
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Hugo Mario Peiretti; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Sr. Hugo M. Peiretti solicita se deje sin efecto el cobro del Impuesto al Terreno Baldío y se condone la deuda de la NC 04-1-B-004-03;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 019/09 se modificó la Zonificación del inmueble asignándose al mismo Zona Residencial 3 (R3);
Que a la fecha el Sr. Hugo M. Peiretti no ha completado aún el trámite de loteo pertinente;
Que se estima conveniente hacer lugar a lo solicitado hasta que se concluya la presentación de la documentación que permita efectivizar el loteo;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: …“Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y de su familia”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/06/12, según consta en Acta Nº 1023, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de Impuesto al Terreno Baldío sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-B-004-03 a su responsable tributario Sr. Hugo Mario Peiretti, DNI 7.365.734 por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: EXIMASE del pago de Impuesto al Terreno Baldío en la Nomenclatura Catastral 04-1-B-004-03 hasta el 31/12/2012 inclusive a su responsable tributario Sr. Hugo Mario Peiretti, DNI 7.365.734 por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que al 31/12/12, el Sr. Hugo Mario Peiretti deberá indefectiblemente haber presentado toda la documentación concerniente al loteo de acuerdo a las normas en vigencia en la Secretaría de Planeamiento - Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano; en caso de incumplimiento por parte del Sr. Peiretti inmediatamente se retrotraerá la normativa establecida en la Ordenanza Municipal Nº 019/09 quedando ésta sin efecto y volviendo el inmueble designado catastralmente 04-1-B-004-03 a tributar nuevamente Tasa de Vialidad Rural.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 26/2012.C.D. - Promulgación tácita (02/07/12)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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027/2012 | Derogación total | 18/07/2012 |