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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 22/12/1988  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 06/02/1989  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 29/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

                                                                                          ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/88.

Allen, 22 de Diciembre de 1988.-
 

VISTO:
                  La necesidad de declarar de interés y utilidad pública la defensa, oramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes arbolado y espacios verdes públicos, que forman parte del patrimonio Municipal. Que este Municipio no cuenta con una Ordenanza que marque en forma clara y completa en todos sus considerandos lo puntualizado anteriormente, y
 

CONSIDERANDO:
                  

             Que es deber del Municipio proteger, preservar, estudiar y desalar el arbolado público constituidos por especies arbóreas y arbustivas,
              Que el arbolado público deberá responder al paisaje típico de cada xxx o localidad, empleándose preferentemente para tal fin ejemplares de especies arbustivas y arbóreas de la región,
                  Que el pertinente proyecto fue presentado por el Bloque de concejales del frente para la Victoria en Reunión de concejo celebrada el día 28.11.88 según consta en el Acta N° 431,
       
POR ELLO:
                                                                          El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente:

                                                                                                        ORDENANZA
 

Artículo 1°: El ejercicio de los derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
 

TITULO I - DEFINICIÓN:
 

Artículo 2°: Declárase bien del dominio público del estado municipal con carácter de imprescriptible e irrenunciable al conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos, plazas, calles, parques, ramblas, plazoletas, bosques y a los futuros que por acción natural o artificial se incorporen a dichos espacios públicos urbanos o naturales del ejido municipal, denominándose Arbolado Público Municipal.-
 

Artículo 3°: El arbolado público estará sujeto a la exclusiva potestad administrativa y al régimen de esta Ordenanza, exceptuándose los bosques de producción, susceptibles de explotación racional, según el artículo 12 de la ley de defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273 o que estuvieren sujetos a regímenes especiales.-
 

Artículo 4°: PARQUE PUBLICO: ámbito de importante conformación natural o creado por el hombre ubicado dentro o fuera del área urbana, pero dentro del ejido Municipal de Allen, destinado a servir a la recreación de la comunidad y a la depuración del ambiente. Pueden ser: Parque Público natural o artificial con equipamiento recreativo y deportivo.-
 

Artículo 5°: PLAZA PUBLICA: Ambito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera las dos hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios) Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el descanso, Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.

RAMBLA: Espacios Verdes generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos ubicados en el eje de una calle. Dedicado a circulación y reposo de la población.
   VEREDAS: Espacios verdes ubicados entre el cordón y la línea de construcción Municipal, destinado a la implantación de árboles y a la circulación peatonal.
    JARDINES: Compuestos por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
 

CAPITULO II- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 

Artículo 6°: Organismo De aplicación de la presente Ordenanza:
         a) la Municipalidad autoriza y es responsable de la plantación, poda cultural y erradicación del arbolado público, además de adoptar medidas de prevención y control e interpretar y valorar las transgresiones de la presente Ordenanza.
         b) El organismo de aplicación que determine el Concejo Municipal deberá designar un profesional, ingeniero Agrónomo, técnico Forestal o técnico Agrónomo. Técnico del arbolado público de todo el Ejido Municipal.-
 

CAPITULO III-PROHIBICIONES:
 

Artículo 7°: Queda terminantemente prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, talas, podas o erradicaciones del arbolado público, debiendo esta tarea ser realizada por personal especializado de la autoridad de aplicación.-
 

Artículo 8°: Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía del árbol público (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalados, extracción de flores, frutos, etc.), que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.-
 

Artículo 9°: Queda prohibido el lavado de veredas con agua que contenga hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.-
 

Artículo 10°: Queda prohibida la fijación en el arbolado público de todo elemento extraño como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, etc.
 

Artículo 11°: Se autoriza la plantación de especies arbóreas a los vecinos de variedades permitidas por la autoridad de aplicación. En caso de plantaciones clandestinas, se podrá dispones su eliminación y se aplicará al régimen sancionario que dicta esta ordenanza, sin que ello dé derecho a reclamo del infractor.-
 

CAPITULO IV: OBLIGACIONES:
 

Artículo 12°: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, corte de raíces, plantaciones, sanidad, etc.
b) Agilizar la atención de los problemas particulares para evitar que el cuidador o frentista por propia iniciativa, tome medidas sin la debida autorización.-
c) Atender que el arbolado público esté protegido por esta Ordenanza, que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
d) La extracción de árboles mal desarrollados, en estados insalvables o secos, que han cumplido su ciclo, para lo cual se establece el siguiente orden de prioridades:
Arboles Peligrosos: Requieren la extracción in mediata con reposición progresiva.
Arboles Secos: Requieren Extracción inmediata con reposición progresiva.
         Arboles con problemas fitosanitarios irreversibles: Requieren extracción inmediata con reposición progresiva.
         Arboles en alineación que han desaparecido: Requieren extracción con simultanea reposición.
e) Desarrollar actitudes y acciones hacia el arbolado público, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los centros educativos, comisiones vecinales, clubes, etc., de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementes ese interés. A tal efecto se efectuarán por los medios que correspondan, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y los beneficios sobre salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que le permitan valorizar este legado.
f) Llevar un censo actualizado de las especies arbóreas el cual deberá aportar datos, que serán los siguientes:
Cantidad de individuos - individuos por especies - altura y diámetro (o circunferencia) de cada individuo - ancho de vereda y calle - existencia de elementos que invaden la vereda - identificación domiciliaria - actualización de datos permanentemente.-
g) Identificar por medio de carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas, parques, etc.
h) Capacitar al personal municipal encargado del arbolado público, podadores, placeros, periódicamente mediante la implementación de cursos teóricos prácticos.
i) Impulsar la reactivación del vivero municipal como fuente proveedora de plantas de la ciudad.-
 

Artículo 13°: Declárase obligatoria la conservación de determinados árboles del espacio público, en razón de su ubicación, edad o causa de índole científica y/o histórica para lo cual se confeccionarán los registros que correspondan.-
 

Artículo 14°: Todo árbol o grupo arbóreo ubicado entre la construcción de un lote particular y la vía pública (retiro municipal), o que sea visible desde ésta, en virtud de su antiguedad, su historia o valor estético podrá ser declarado de interés municipal e integrante del patrimonio histórico - urbanístico de la ciudad, con las consecuentes restricciones al dominio hacia el propietario el solo efecto de la preservación del bien. Quedará entonces sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
 

Artículo 15°: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de comisiones vecinales:
a) Solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura afectar al crecimiento o desarrollo del arbolado público.
b) Para los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía deberá colaborar con la autoridad de aplicación, para mantener en óptimas condiciones de conservación a los ejemplares implantados frente a su propiedad, debiendo comunicar a la misma cualquier daño, destrucción, sustracción o anomalía que detectare, dentro de las 72 hs de observada; caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el funcionario que omitiere comunicar SINDO pasible de las sanciones que se indican en la presente Ordenanza.-
 

Artículo 16°: El Municipio, podrá crear, reglamentar y mantener el DE RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO PUBLICO
 

Artículo 17°: La autoridad de aplicación realizará anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo su orden de prioridades, pudiendo efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenio con otros municipios o con instituciones de bien para la comunidad.
 

Artículo 18°: La institución que realice los trabajos, en el supuesto de no ser realizados por el Organismo Municipal responsable, deberán contar durante la duración del mismo con el asesoramiento profesional de un Ingeniero Agrónomo, Técnico/s Agrónomo o Técnico Forestal, quien deberá ser responsable solidario con la institución ejecutora de la obra, debiendo cumplir fielmente las especificaciones técnicas aprobadas por la autoridad de aplicación.-
 

CAPITULO V - TRABAJOS CULTURALES:
 

Artículo 19°: Para la plantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que:
a) El árbol deberá cumplir requisitos como: Factibilidad de multiplicación y rapidez de crecimiento en los primeros años de vida. Capacidad de proporcionar sombra. Tendencia a crecer formando copa. Profundización adecuada de raíces, preferentemente sin ramificaciones superficiales. Ausencias de espinas u otros organismos que puedan resultar molestos o perjudiciales. Exigencias mínimas de mantenimiento (podas, curas, etc.). Cualidades de valor estético (coloración, floración). Disponibilidad de la especie elegida. Desprendimiento de hojas en breve y único período, en los casos de los alineamientos en veredas, exceptuándose este medida solamente para el caso de plazas y parques en tanto la hoja perenne no sea perjudicial al diseño y su implantación deberá ser autorizada técnicamente por el organismo contralor.
b) En zonas residenciales debe haber una superficie libre en toda la vereda de por lo menos un metro de ancho. Para veredas de hasta 4,00 metros o mas el espacio libre será de 1,50 metros de ancho. Para veredas que no comprendan las medidas mencionadas, el espacio libre será proporcional al ancho de la misma. En zonas céntricas la superficie mínima será de 0.70 de ancho, pudiendo el organismo de aplicación autorizar los casos de excepción.-
 

Artículo 20°: La distancia entre los ejemplares en arbolado en veredas será como mínimo de cuatro metros y como máximo de cinco metros. Esta distancia podrá variar de encontrarse con obstáculos insalvables, bajo la supervisión del técnico encargado de la plantación.
 

Artículo 21°: Deberán preservarse áreas en las que existan aquellas especies ya establecidas en el arbolado urbano, tales como: Alamos, Eucaliptos, Aguaribay, etc., que otorguen el lugar de identidad especial.-
 

Artículo 22°: Cuando el árbol afecta el proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículos, balcones, etc.) y se reciba la información en la que conste que es imposible la realización de la obra sin la extracción del árbol, la autoridad de aplicación verificará la situación y autorizará la misma con carácter de excepción.-
 

Artículo 23°: Aquellos árboles que representen peligro por su estado o conformación para las personas o edificios, vehículos, etc., serán reemplazados por especies mas adecuadas.-
 

Artículo 24°: A fin de regular la existencia del arbolado urbano, se buscará preservar las alineaciones que conjuguen la función ecológica con la urbanística. Cuando no se contemple este aspecto verá la autoridad de aplicación la forma y modo de reemplazarlo en forma perentoria por especies consideradas adecuadas.-
 

Artículo 25°: En todo proyecto de calle y avenida o plan de vivienda a realizarse de aquí en mas deberá contemplarse la presencia de arbolado como elemento fundamental, para ello cualquier emprendimiento deberá estar avalado por el organismo competente. Esto se hace extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas alumbrado público, redes de agua y cloacas, redes de comunicaciones, etc. En cuyo caso deberán compatibilizarse criterios a fin de asegurar la presencia del árbol. Todo proyecto de obra nueva, refacción, ampliación o empadronamiento deberá presentar para su aprobación la cantidad y tipo de ejemplares a implementar y las dimensiones de los espacios para arbolado, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.-
 

Artículo 26°: Cuando haya necesidad de poda, el trabajo lo efectuará el Municipio determinando éste la época y forma de la misma.-
 

Artículo 27°: A fin de satisfacer las necesidades de espacios verdes necesarios deberán incrementarse la realización de macizos de plantaciones, a efectos de llegar a una proporción mínima promedio de 25 metros cuadrados por habitante.-
 

Artículo 28°: En el futuro, las áreas no consolidadas ediliciamente deberán prever que la vereda es de uso exclusivo del peatón y del árbol, permitiendo con un ancho suficiente la canalización de las redes sin que moleste la implantación de los árboles.-
 

CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIONES:
 

Artículo 29°: Todo trámite de solicitud de corte, desrame y/o extracción etc., del arbolado público deberá ser indicado ante el organismo responsable. Dicho organismo es el único autorizado para aprobar o denegar los trámites, debiendo quedar una copia de dicha solicitud archivada correlativamente con su correspondiente dictamen.-
 

Artículo 30°: Los trámites determinados en el Capítulo VI Artículo 27° de la presente Ordenanza, se realizarán por escrito indicando:
a)       Ubicación y número de especias a tratar.
b)       Tratamiento a realizar (extracción, poda, tratamiento fitosanitario, etc.).
c)       Causas que motivan el pedido.
El organismo de aplicación realizará la inspección correspondiente y actuará en consecuencia. De ser autorizado y si se trata de una extracción o desrame, determinará si corresponde el pago de la tasa fijada para ese servicio, la que deberá ser abonada previo a la realización del trabajo.
No corresponde el pago de la tasa en los siguientes casos:
I)       Cuando se trata de un perjuicio a la propiedad.
II)      Si peligra la salud o seguridad pública.
Corresponde el pago de la tasa si la solicitud se funda en una molestia menor al propietario, al inquilino o a la actividad que uno u otro realizan.
 

CAPITULO VIII - RÉGIMEN SANCIONARIO:
 

Artículo 31°:  Incorpórase al Código de Faltas, las siguientes infracciones que sancionarán los organismos de aplicación:
a) Por falta de autorización para proceder a la extracción o poda.
b) Por cada ejemplar extraído sin autorización
c) Por cada ejemplar podado sin autorización.
d) Por cada ejemplar dañado por poda o despunte.
e) Descortezado y cortes en la corteza.
f) Quemado de árboles.
g) Perforación de altura o duramen.
h) Pintado o encalado de troncos.
i) Extracción de flores o frutos.
j) Fijación de objetos extraños (clavos, ganchos, planchas, etc)
Se considerarán circunstancia agravante: I) Si la infracción se comete en plazas, parques y paseos. II) Si la infracción se cometiera sin causa justificada alguna, en amos casos la multa a aplicar se incrementará en un 100%.
 

Artículo 32°: El Municipio fijará anualmente los montos de las multas de los items detallados en el artículo precedente (31°) de la presente Ordenanza.
 

Artículo 33°: Quedan derogadas a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza toda anterior vigente a la fecha.-
 

Artículo 34°: Lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá a partir de la sanción de la misma.-
 

Artículo 35°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
 

Artículo 36°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/88.

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
049/2020 Derogación total 24/09/2020