Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 09/01/1997 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 09/01/1997 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 09/01/1997 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 09/01/1997 |
Ordenanza Municipal Nº 174/1997.C.D.
Allen, 11 de Diciembre de 1997
VISTO:
Los Artículos 10° y 11° de la Ordenanza Municipal 139/92 de fecha 03-12-92, la cual norma el tránsito pesado en la Ciudad de Allen, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal mencionada en el Visto, expresa que la misma se regirá por el Decreto Ley 692/92 Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte;
Que por Ordenanza Municipal N° 121/92 de fecha 27-11-92, el Municipio de Allen se adhirió al Decreto Ley 692/92
Que actualmente este Decreto Ley no está vigente, rigiendo actualmente la Ley Nacional 24.449 la cual reglamenta el tránsito y transporte en todo el país;
Que el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal mencionada en el Visto, expresa que la misma entrará en vigencia una vez finalizados los trabajos necesarios para facilitar el tránsito pesado en las intersecciones de las calles Juan Manuel de Rosas - Amilcar Regot y Presidente Juan Domingo Perón e Intendente Mariani, las cuales deberán ser realizadas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio;
Que el día de la fecha y habiendo transcurrido aproximadamente 5 (cinco) años de la sanción de la Ordenanza Municipal mencionada en el visto, la Secretaría de Obras Públicas del Municipio no ha realizado los trabajos necesarios en dichas intersecciones;
Que pese a lo normado y no cumplido en el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal 139/92, el tránsito pesado circula por las intersecciones mencionadas en el Artículo 11°;
Que este incumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, ha producido roturas en la pavimentación de las calles de nuestra ciudad, fisuras en viviendas y comercios, roturas en los caños que transportan el agua potable debido a la vibración que produce el tránsito pesado, accidentes graves, etc.;
Que por sobre los intereses particulares, están los intereses de la población, resguardándose el principio de seguridad para el tránsito peatonal y vehicular;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N° 368, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGANSE los Artículos 10° y 11° de la Ordenanza Municipal N° 139/92 de fecha 03 de Diciembre de 1992, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal N° 1819/92.
Artículo 2°: Lo normado en la presente Ordenanza Municipal será parte integrante de la Ordenanza Municipal N° 139/92 y deberá ser anexada a la misma, formando parte de un único cuerpo ordenado.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 174/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0015/1998 (09/01/98)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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105/2003 | Derogación total | 18/11/2003 |