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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 030/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 01/11/2030  

Ordenanza Municipal N°50/2020.C.D.

 

Allen, 24 de Julio de 2020.-

VISTO:

  La Ley Provincial Nº 4931; El Proyecto Ley Provincial Nº 521-2012 Construcción con Tierra; El Expediente Nº 6478-D-2012 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación titulado “La adopción de medidas para la normalización y certificación del método de construcción natural o de construcción en tierra, de viviendas y edificaciones comunitarias en todo el territorio nacional”; La Ordenanza Nº 024/10 de la Municipalidad de Luis Beltrán, Río Negro; La Ordenanza Nº 2492-CM-13 de la Municipalidad de Bariloche, Río Negro; La Ordenanza Nº 031/17 de la Municipalidad de Villa Regina, Río Negro; Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de Allen al Concejo Deliberante y la necesidad de incrementar las acciones tendientes a lograr la protección del Medio Ambiente y la calidad de vida en el ámbito Municipal; y

CONSIDERANDO:

  Que este método ancestral de construcción ha sido y sigue siendo parte de la cultura de los pueblos que, desde hace miles de años, generación tras generación, y en todo el mundo, han desarrollado la técnica de edificar sus casas utilizando los elementos de la naturaleza;

  Que la construcción en tierra cruda es uno de los componentes típicos y tradicionales del hombre en sociedad, y ha sido, durante cientos de años, la manera en la que nuestros antepasados resolvieron el problema habitacional de manera sustentable y en equilibrio con el entorno;

  Que entre los grupos de personas que construyen estas viviendas se generan relaciones de trabajo en equipo a través de la capacitación y la acumulación de experiencia en la técnica constructiva, por lo cual, ante la aparición de la demanda de este tipo de construcciones en el mercado formal, se abre una enorme oportunidad laboral para quienes con esfuerzo y sentido solidario quisieran formar cooperativa de trabajo;

  Que actualmente en Allen existe una importante NECESIDAD HABITACIONAL, y que es responsabilidad del Estado instrumentar políticas con profundo sentido social, que faciliten a las familias más necesitadas el acceso a una vivienda y a un trabajo digno, como así también la posibilidad de que todos los ciudadanos, cualquiera sea su condición económica, puedan optar por esta alternativa constructiva;

  Que los prejuicios existentes por desconocimiento y por la acción publicitaria, fueron descartando los métodos tradicionales por las nuevas tecnologías que no siempre se mostraron más eficientes y sí mucho más costosas, no necesariamente debido a la física, la química o la ingeniería, sino a la administración, a la política y a las ciencias sociales; dichas profesiones pueden desarrollar mejor su potencial si cuentan con conocimientos técnicos sobre los recursos y como cuantificarlos;

  Que dadas las grandes diferencias climáticas, culturales y sociales, esta gran región comparte la falta de aislamiento térmico en los edificios, y como consecuencia, se usa demasiada energía o se habitan edificios sin confort;

  Que en el caso de nuestra ciudad la presencia de suelos arcillosos con características de calidad, de economía y la utilización de materiales propios del entorno cálido y agradable a los sentidos permite a la construcción una mayor integración en el paisaje;

  Que entendemos que esta Ordenanza pueda dar solución a todas estas cuestiones;

 Que, existen muchos antecedentes sobre arquitectura y construcción con tierra que con claridad especifica el Arquitecto Rodolfo Rotondaro, investigador del CONICET y Director del Programa ARCONTI-FADU UBA, y que se vuelve oportuno aportar en el presente texto: ANTECEDENTES NACIONALES CONSTRUIDOS.

  1. Barrios de viviendas FONAVI (IPV) y grupos de vivienda económica a cargo de municipios en el Noroeste Argentino, en la Provincia de Jujuy en los últimos 20 años: La Quiaca Humahuaca Maimara. En la Provincia de Salta: Cachi, en otras provincias: La Rioja, Catamarca, Entre Ríos, Corrientes, Chubut.
  2. Edificios construidos por el Estado Nacional en proyectos y operatorias específicas: Escuelas, del programa EMETAS en Abra Pampa y Humahuaca (Jujuy - Salta – Mendoza). Edificios del Patrimonio construidos con tierra restaurados con empleo de tecnología de construcción con tierra (iglesias cabildo) en Cuyo y Noroeste. Dirección General de Arquitectura Gobiernos Provinciales, Colegios Profesionales.
  3. Edificios Privados con acceso a público y otros edificios – Capilla de la Gratitud, Bodega Salentein (Mendoza) Centro Cultural Turístico (Catamarca) Centro Regional de Arquitectura y Urbanismo – Universidad Nacional de Tucumán.
  4. Edificios privados en ejidos urbanos y rurales, de vivienda, hosterías, restaurantes, oficinas, depósitos, secaderos de tabaco, graneros, equipamiento rural, vivienda minera, etc., en 20 provincias argentinas en los últimos 50 años, con memorias técnicas y presentaciones formales en Municipios y Comisiones municipales de distintos pueblos y ciudades.

    Que en estos antecedentes se han utilizado elementos y sistemas constructivos y empleados tales como mampostería de adobe tradicional y de adobe con refuerzos para zona sísmica, mampostería de BTC (bloques de tierra comprimida), tapia mejorada con suelos estabilizados, cubiertas de tierra mejorada con estabilización de suelos y sistemas mixtos con materiales industrializados;

 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2020, según consta en Acta Nº 1352, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la invitación emanada de la Ley Provincial Nº 4931 a que los Municipios autoricen y reglamenten la construcción con técnicas sustentables.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo a través del Organismo de aplicación correspondiente efectuará la revisión, autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza y será válido para obras cuyo uso esté especificado como vivienda individual, establecimientos públicos, de alquiler o alojamiento turístico.

Artículo 3º: Se reglamentan las técnicas constructivas autorizadas en la presente Ordenanza a través del Anexo 1 “Requisitos Técnicos Generales” y del Anexo 2 “Reglamentación y Aspectos Técnicos Específicos”.

Artículo 4º: El procedimiento administrativo para aplicar esta reglamentación es el mismo a aquel establecido por el Código de Edificación con el agregado de información complementaria en una memoria descriptiva con la técnica a utilizar y las referencias utilizadas para reproducir la propuesta, así como los fundamentos técnicos para la elección de la técnica en el sitio.

Artículo 5:  El Gobierno Municipal Instrumentará todos los mecanismos que estén a su alcance para promover, difundir y apoyar a la comunidad frente a esta nueva alternativa que la Ordenanza establece, pudiéndose gestionar con instancias provinciales y nacionales con el propósito de incluir esta modalidad en los planes de vivienda social en el Ejido de Allen. Se promoverán capacitaciones que brinden formación técnica y práctica a los Ingenieros, Arquitectos y Albañiles, así como las campañas educativas con el objeto de superar los prejuicios sociales infundados que obstaculizan la construcción con tierra cruda y otros materiales naturales. Se fomentará la cooperación entre familias y municipio, así como con ONG’s de acción social con el propósito de impulsar la autoconstrucción con tierra cruda y materiales naturales presentes en la zona.

Artículo 6º: A partir de las necesidades habitacionales antes mencionadas el Gobierno Municipal ofrecerá a las personas que deseen construir de manera sustentable el plano de una vivienda tipo sin costo alguno, junto al asesoramiento sobre los distintos materiales de construcción.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1092/2020 (07/09/2020) 

 

 

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