Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/05/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 012/2020-(00861) |
Fecha de la publicación | 28/05/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 28/05/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 28/05/2020 |
Ordenanza Municipal Nº 01/2020.C.D.
Allen, 8 de Mayo de 2020
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 001/13.C.D. y N° 020/16.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 001/13.C.D. se estableció un Plan de Regularización Permanente para cancelar Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones municipales;
Que el Artículo 22° de la mencionada normativa disponía que para el caso de aquellos ciudadanos que solicitaran Permisos para Conexiones de Servicios Públicos domiciliarios, Habilitaciones de Comercios y/o Taxis y registraran deuda municipal por cualquier concepto, debían cancelar la misma de contado o formalizar un Plan de Financiación, previo al otorgamiento;
Que luego, dicho Artículo fue modificado por Ordenanza Municipal N° 020/16.C.D. quedando redactado de la siguiente manera: “PERMISO PARA CONEXIONES: Quien solicite permiso para realizar Conexiones de servicios públicos domiciliarios y/o de Comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, previo a su otorgamiento”;
Que dicha modificación ha tenido como fundamento, tal como se ha expresado en los Considerandos de la normativa, el incumplimiento en los planes de financiación y/o de pago y la afectación de los recursos para lograr su ejecución;
Que asimismo, la Ordenanza Municipal N° 097/19.C.D. en su Anexo I, Titulo 2, Capítulo 9, Sección 2, refiere en el Artículo 14° que, previo al inicio de una obra, se requiere la solicitud de Libre Deuda Municipal del o de los propietarios con la Municipalidad;
Que en virtud de las disposiciones existentes, muchos vecinos se ven en la actualidad impedidos de conectar servicios esenciales como agua, luz, gas o cloacas por tener deudas por diversos conceptos con la Municipalidad;
Que a efectos de garantizar el servicio público, siendo este finalidad primordial del Estado Municipal, razones de economía y equidad obligan a reformular la normativa, exceptuando del Libre Deuda Municipal y permitiendo la formalización de un Plan de Pagos, sólo para aquellos supuestos en que se solicite Permiso para Conexiones de servicios públicos domiciliarios, y previa acreditación y verificación de determinadas circunstancias con las que se acredite la carencia de los medios económicos para hacer frente al pago de contado de la deuda;
Que es deber Municipal, conforme el Artículo 5° Inc. 6) garantizar el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-05-2020, según consta en Acta Nº 1341, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 3° de la Ordenanza N° 020/16.C.D. el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PERMISO PARA CONEXIONES: Quien solicite permiso para realizar Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios y/o de Comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado. Al efecto de la autorización para la Conexión de Servicios Públicos se les permitirá la suscripción de un Plan de Pagos en las condiciones vigentes siempre que se acredite fehacientemente:
a) Que el ingreso familiar no supere los dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
b) Que se trate de Permisos para Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios destinados a vivienda única, familiar y permanente.”
Artículo 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, a realizar un amplio Informe Social y requerir la documentación pertinente para la acreditación de dichos requisitos.
Artículo 3º: La Dirección de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, emitirá un Certificado en el que constará:
a) la suscripción de un Plan de Pagos.
b) la existencia de un Informe Social que fundamenta la medida.
c) que el mismo se extiende al único efecto de permitir conexión domiciliaria.
d) que la falta de pago en término de dos (2) o más cuotas, ya sea consecutivas o alternadas, implicará la caducidad de pleno derecho del Plan de Financiación, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 01/2020.C.D. - Resolución Municipal Nº 593/2020 (19/05/20)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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105/2021 | Derogación total | 01/01/2022 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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020/2016 | Derogación total | 04/06/2020 |