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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/05/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 012/2020-(00861)  
Fecha de la publicación 28/05/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/05/2020  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 28/05/2020  

Ordenanza Municipal Nº 02/2020.C.D. 

Allen, 8 de Mayo de 2020

VISTO: 

La Ley Provincial N° 4043 y su modificatoria Ley Provincial N° 4535, la Ordenanza Municipal N° 110/07.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ley Provincial N° 4043 regula prohibiciones y obligaciones a cumplir por parte de propietarios de perros considerados potencialmente peligrosos; 

Que, el fin de dicha normativa es preservar la vida y la integridad de las personas, que como consecuencia del actuar desaprensivo de los tenedores de perros de razas considerados peligrosas, pueden sufrir lesiones o daños en su salud; 

Que a nivel Municipal se ha sancionado normativa estableciendo: 

a) que razas se consideran peligrosas, 

b) disponiendo obligaciones a cumplir por parte de los propietarios y 

c) consignando sanciones en caso de incumplimiento; 

Que, en particular se observa un incremento en el número de denuncias por lesiones ocasionadas por perros cuyos propietarios no toman los recaudos necesarios para que el animal no ocasione daño; 

Que, si bien es cierto que la persona lesionada por un perro potencialmente peligroso tiene las acciones civiles y penales correspondientes contra el propietario, corresponde al Municipio en función de su Poder de Policía regular a los fines de que los propietarios ejerzan una tenencia responsable; 

Que la tenencia responsable deviene en la mejora de la convivencia de los vecinos de la ciudad a la vez que evita daños en la población; 

Que, frente a una denuncia determinada y al pretender exigir la ejecución de la sanción, se observa que la misma no solo resulta desactualizada, sino que además por defecto en la técnica legislativa, se ha incurrido en un vacío legal; 

Que, lo que se pretende lograr es que estos perros considerados potencialmente peligrosos, se encuentren en lugares seguros que impidan su escape y que para el caso de que circulen en la vía pública lo hagan siempre acompañados con sus dueños, guardadores o paseadores con todas las medidas de seguridad necesarias como ser: correa, bozal y un collar que los identifique de acuerdo con su raza y características; 

Que, la tenencia responsable es para todos los animales en general, pero la cuestión sobre perros potencialmente peligrosos requiere mayores exigencias a sus dueños; 

Que, en función de lo expuesto, es necesario dictar una nueva ordenanza que permita el adecuado control sobre las obligaciones que tiene el propietario del can, ampliando a tal efecto y en consonancia con la Ley Provincial el listado de razas peligrosas, e implementando el Registro correspondiente; 

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-05-2020, según consta en Acta Nº 1341, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley Provincial N° 4043 y su modificatoria Ley Provincial N° 4535.

Artículo 2º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 110/07.C.D.

Artículo 3º: Son “Perros Potencialmente Peligrosos” y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta norma, los siguientes: 

a) Aquellos perros que pertenezcan a las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Alaskian Malamute, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu y Tosa Inu, Gran Danés, Mastín Napolitano, Bull Dog, Ovejero Aleman, Schznauzer y aquellas razas que en el futuro se incorporen. 

b) Aquellos perros, que pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas en el inciso a). 

c) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas u otros animales. 

d) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, muestren un comportamiento agresivo.

e) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, hayan sido adiestrados para el ataque o defensa. 

f) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, tengan una contextura física mayor a 70 cm de alzada a la cruz o más de 20 kg de peso, siempre que tengan un perímetro torácico superior a 60 centímetros. Quedan excluidos los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.

Artículo 4º: Los propietarios, guardadores y/o tenedores deben disponer de un lugar con instalaciones seguras y resistentes, para impedir que los perros considerados potencialmente peligrosos puedan escaparse y cometer daños a terceros. Deberá cumplirse con las siguientes normas de seguridad: 

a) Las paredes, vallas o cercos perimetrales deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas de manera tal que puedan soportar el peso y la presión que ejerza el animal. 

b) Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deben ser de tal resistencia y efectividad como el resto del contorno y estar diseñadas para evitar que los animales puedan escaparse. 

c) En caso de que la instalación o vivienda tenga rejas, las mismas no deben permitir que la boca del animal la atraviese. 

d) El lugar debe estar perfectamente señalizado con la advertencia que hay un animal con estas características. 

Artículo 5º: Queda prohibido transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos en libertad de acción. Los perros potencialmente peligrosos incluidos en el Artículo 3° de la presente norma, deben ser conducidos en espacios públicos debidamente atados, con correa corta o cadena, collar de ahorque y con bozal. La correa, collar y el bozal deben ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.

El desplazamiento de los perros potencialmente peligrosos en todo espacio público debe estar a cargo de personas mayores de dieciséis (16) años.

Los canes que se transporten en vehículos abiertos deberán estar sujetos con correa y provistos de bozal.

Artículo 6º: CRÉASE un Registro de “Perros Potencialmente Peligrosos”, siendo obligación de los propietarios, guardadores y/o tenedores denunciar e inscribir ante el mismo, la existencia de dichos animales y declarar datos de identidad y domicilio del tenedor del can. El Departamento de Zoonosis de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Allen será la autoridad de aplicación para el cumplimiento y control de la presente normativa. 

Artículo 7º: En caso de incumplimiento al Artículo 4°, 5° y 6° de la presente Ordenanza Municipal, el funcionario procederá a labrar Acta y notificará al tenedor, guardador y/o propietario del can, para que, en el plazo de tres días corridos, cumpla con las medidas dispuestas bajo apercibimiento de proceder a labrar Acta de infracción y remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. 

Artículo 8º: Para el caso que el animal potencialmente peligroso se encuentre suelto en la vía pública, el funcionario certificará dicha situación con la firma de dos testigos, y procederá a labrar Acta y notificar en el domicilio de quien se presuma ser su dueño, tenedor o guardián a fin de que en el plazo de tres días corridos, cumpla con las medidas de contención dispuestas bajo apercibimiento de proceder a labrar Acta de Infracción y remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. 

Artículo 9º: Sera considerado dueño, tenedor o guardián a los fines de la presente Ley, a toda persona que se identifique como tal. Se presumirá que es dueño, tenedor o guardián del animal, salvo prueba en contrario, a aquellas que hayan sido identificadas como tales por parte de los vecinos, o existan indicios probatorios debidamente indicados en el Acta a labrar por el Inspector. 

Artículo 10º: Las sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Faltas Municipal. 

Artículo 11º: El tránsito y/o permanencia de canes potencialmente peligrosos en lugares públicos o vía pública sin los medios de sujeción exigidos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza Municipal será reprimido con Multa de 60 a 500 USAM. 

Artículo 12º: El incumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 4°, 6º u 8º será reprimido con pena de Multa de 60 a 500 USAM. 

Artículo 13º: La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida conforme lo estipula el Código de Faltas Municipal. 

Artículo 14º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 15º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza Municipal en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación. 

Artículo 16º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 02/2020.C.D. - Resolución Municipal Nº 591/2020 (19/05/20)

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