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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/05/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2020-(00862)  
Fecha de la publicación 02/06/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 02/06/2020  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 02/06/2020  

Ordenanza Municipal Nº 03/2020.C.D. 

Allen, 15 de Mayo de 2020

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D. y el Artículo 28°, Inciso k, de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO: 

Que, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D., existe un régimen especial para la promoción del “Compre Local”; 

Que dicha normativa tenía como finalidad acompañar a la economía local, contribuyendo a dinamizar la evolución comercial e industrial, beneficiando la redistribución económica y financiera local; 

Que la aplicación del régimen especial no ha alcanzado los fines deseados, generando cierta inequidad y situaciones monopólicas en la contratación de ciertos bienes y servicios, no favoreciendo la mentada redistribución económica y financiera; 

Que es necesario adoptar otra regulación, propiciando la instalación de comercios e industrias en la ciudad, que redunden en mayor actividad económica y, por ende, en mayores puestos de trabajos para la ciudadanía; 

Que el mejor parámetro para considerar “local” a cualquier empresa es la constitución de su domicilio fiscal en el ejido de la ciudad, con la correspondiente Habilitación Comercial; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-2020, según consta en Acta Nº 1342, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Objeto.- La presente reglamenta el derecho de prioridad de contratación con el Estado Municipal, a favor de las personas humanas y jurídicas radicadas en el ejido de Allen, proveedoras de bienes y servicios. 

Artículo 2º: Requisitos para las Empresas.- Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de la presente, se entenderá por personas humanas y jurídicas radicadas en el ejido de Allen, a aquellas que tengan domicilio fiscal y Habilitación Comercial en la ciudad. 

Artículo 3º: Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen: 

a) El Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Allen. 

b) Las Empresas y Sociedades del Estado. 

Artículo 4º: Adjudicación.- En el caso de constatar, en el procedimiento de selección del proveedor, que existen empresas oferentes radicadas en la ciudad de Allen, a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia: 

1) Personas humanas y empresas radicadas en la ciudad de Allen, proveedoras de bienes y servicios de producción allense, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%), respecto de la mejor oferta. 

2) Personas humanas y empresas radicadas en la ciudad de Allen, proveedoras de bienes y servicios, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un dos por ciento (2%), respecto de la mejor oferta. 

3) El resto de las empresas. 

Artículo 5º: Empresas radicadas en la Ciudad de Allen. Derecho a Igualar Ofertas.- En las contrataciones en las que resultare primera en el orden de mérito una persona humana o una empresa no allense, la persona humana o empresa radicada en la ciudad que se encuentre con mejor posicionamiento, tiene derecho a resultar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad, en tanto la diferencia originaria no supere: 

a) El diez por ciento (10%) para el caso de empresas radicadas en la ciudad y proveedoras de bienes y servicios de producción allense. 

b) El cinco por ciento (5%) para el caso de empresas radicadas en la ciudad proveedoras de bienes y servicios. 

Las personas humanas y empresas adjudicatarias no podrán transferir los contratos. Asimismo, para el caso de que las personas humanas y empresas adjudicatarias vendan sus activos, cedan sus acciones o derechos a personas o empresas extra locales, la Municipalidad de Allen rescindirá los Contratos o Concesiones celebradas y ejecutará las garantías sin derecho a indemnización alguna por parte de las personas o empresas. 

Artículo 6º: Proyectos. Elaboración.- Los Proyectos de Contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen allense. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio. 

Artículo 7º: Producto Allense.- A los efectos de la aplicación del Artículo 4º, se consideran bienes y/o servicios producidos en la ciudad de Allen, a aquellos que tengan su origen y, en su caso, el proceso de elaboración total en el ejido de la ciudad. 

Artículo 8º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D. 

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 03/2020.C.D. - Resolución Municipal Nº 624/2020 (29/05/20)

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Ordenanza Municipal Nº 03/2020.C.D. 

Allen, 15 de Mayo de 2020

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D. y el Artículo 28°, Inciso k, de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO: 

Que, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D., existe un régimen especial para la promoción del “Compre Local”; 

Que dicha normativa tenía como finalidad acompañar a la economía local, contribuyendo a dinamizar la evolución comercial e industrial, beneficiando la redistribución económica y financiera local; 

Que la aplicación del régimen especial no ha alcanzado los fines deseados, generando cierta inequidad y situaciones monopólicas en la contratación de ciertos bienes y servicios, no favoreciendo la mentada redistribución económica y financiera; 

Que es necesario adoptar otra regulación, propiciando la instalación de comercios e industrias en la ciudad, que redunden en mayor actividad económica y, por ende, en mayores puestos de trabajos para la ciudadanía; 

Que el mejor parámetro para considerar “local” a cualquier empresa es la constitución de su domicilio fiscal en el ejido de la ciudad, con la correspondiente Habilitación Comercial; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-2020, según consta en Acta Nº 1342, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Objeto.- La presente reglamenta el derecho de prioridad de contratación con el Estado Municipal, a favor de las personas humanas y jurídicas radicadas en el ejido de Allen, proveedoras de bienes y servicios. 

Artículo 2º: Requisitos para las Empresas.- Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de la presente, se entenderá por personas humanas y jurídicas radicadas en el ejido de Allen, a aquellas que tengan domicilio fiscal y Habilitación Comercial en la ciudad. 

Artículo 3º: Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen: 

a) El Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Allen. 

b) Las Empresas y Sociedades del Estado. 

Artículo 4º: Adjudicación.- En el caso de constatar, en el procedimiento de selección del proveedor, que existen empresas oferentes radicadas en la ciudad de Allen, a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia: 

1)  ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶h̶u̶m̶a̶n̶a̶s̶ ̶y̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶r̶a̶d̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶p̶r̶o̶v̶e̶e̶d̶o̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶b̶i̶e̶n̶e̶s̶ ̶y̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶a̶l̶l̶e̶n̶s̶e̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶ ̶o̶f̶e̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶ ̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶u̶n̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶5̶%̶)̶,̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶e̶j̶o̶r̶ ̶o̶f̶e̶r̶t̶a̶.̶ ̶

Personas Humanas y Empresas radicadas en la ciudad de Allen, proveedoras de bienes y servicios de producción allense, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un veinte por ciento (20%) respecto de la mejor oferta.

2)  ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶h̶u̶m̶a̶n̶a̶s̶ ̶y̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶r̶a̶d̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶p̶r̶o̶v̶e̶e̶d̶o̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶b̶i̶e̶n̶e̶s̶ ̶y̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶ ̶o̶f̶e̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶ ̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶u̶n̶ ̶d̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶2̶%̶)̶,̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶e̶j̶o̶r̶ ̶o̶f̶e̶r̶t̶a̶.̶ ̶

Personas Humanas y Empresas radicadas en la ciudad de Allen proveedoras de bienes y servicios, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un quince por ciento (15%) respecto de la mejor oferta.

3) El resto de las empresas. 

Artículo 5º: Empresas radicadas en la Ciudad de Allen. Derecho a Igualar Ofertas.- En las contrataciones en las que resultare primera en el orden de mérito una persona humana o una empresa no allense, la persona humana o empresa radicada en la ciudad que se encuentre con mejor posicionamiento, tiene derecho a resultar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad, en tanto la diferencia originaria no supere: 

a)  ̶E̶l̶ ̶d̶i̶e̶z̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶1̶0̶%̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶r̶a̶d̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶y̶ ̶p̶r̶o̶v̶e̶e̶d̶o̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶b̶i̶e̶n̶e̶s̶ ̶y̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶a̶l̶l̶e̶n̶s̶e̶.̶ ̶

El treinta por ciento (30%) para el caso de Empresas radicadas en la ciudad proveedoras de bienes y servicios de producción allense.

b)  ̶E̶l̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶5̶%̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶r̶a̶d̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶p̶r̶o̶v̶e̶e̶d̶o̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶b̶i̶e̶n̶e̶s̶ ̶y̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶.̶ ̶

El veinte por ciento (20%) para el caso de Empresas radicadas en la ciudad proveedoras de bienes y servicios.

Las personas humanas y empresas adjudicatarias no podrán transferir los contratos. Asimismo, para el caso de que las personas humanas y empresas adjudicatarias vendan sus activos, cedan sus acciones o derechos a personas o empresas extra locales, la Municipalidad de Allen rescindirá los Contratos o Concesiones celebradas y ejecutará las garantías sin derecho a indemnización alguna por parte de las personas o empresas. 

Artículo 6º: Proyectos. Elaboración.- Los Proyectos de Contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen allense. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio. 

Artículo 7º: Producto Allense.- A los efectos de la aplicación del Artículo 4º, se consideran bienes y/o servicios producidos en la ciudad de Allen, a aquellos que tengan su origen y, en su caso, el proceso de elaboración total en el ejido de la ciudad. 

Artículo 8º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 047/09.C.D. 

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 03/2020.C.D. - Resolución Municipal Nº 624/2020 (29/05/20)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
056/2022 Modificación 13/12/2022

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
047/2009 Derogación total 05/06/2020