logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/09/2012  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 018/2012-(00685)  
Fecha de la publicación 18/10/2012  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/10/2012  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/10/2012  

Ordenanza Municipal Nº 54/2012.C.D. 

Allen, 23 de Agosto de 2012

VISTO: 

La necesidad de establecer un marco normativo en el ámbito de la Ciudad para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o espacios de entretenimientos infantiles comúnmente llamados Peloteros Infantiles; y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta imperioso establecer las medidas requeridas para la instalación y funcionamiento de los comercios denominados como Salones de Fiestas Infantiles y/o “Peloteros”; 

Que el rubro de Juegos y/o Fiestas infantiles, salón de peloteros, castillos inflables y otros similares, necesita de una regulación especifica; 

Que desde hace tiempo funcionan en nuestra Ciudad lugares de esparcimiento para niños en los que se ofrecen distintos tipos de juegos y divertimentos, que actualmente se encuadran dentro de una normativa amplia que regula la habilitación comercial; 

Que dicha situación provoca un vacío normativo, que por las características del mismo, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el Municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable; 

Que con esta normativa se pretende encuadrar una actividad que aparece desregulada, por lo que resulta razonable otorgar un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23/08/12, según consta en Acta Nº 1034, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

TÍTULO I: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL 

Artículo 1º: Los Comercios llamados "Espacios de entretenimientos infantiles o peloteros infantiles", deberán cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza Municipal. En todos los casos deberá publicarse en el ingreso a cada sala y en el lugar donde se efectúan los pagos, con carteles visibles la Habilitación Municipal correspondiente.

Artículo 2º: Cuando se construya, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de ejercer el rubro anteriormente mencionado, deberán cumplir específicamente con lo solicitado por el Código de Edificación, además deberán cumplir con carácter obligatorio con los siguientes requisitos: 

* La construcción destinada al ejercicio de la actividad deberá ser en planta baja. 

* Deberá estar conectada a la Red de agua potable. 9 La instalación eléctrica deberá estar embutida en su totalidad, debiendo ser ubicados los tomacorrientes a 1,50 metros del nivel del piso. Además, deberán poseer protección contra contactos directos e indirectos de electricidad. 

* Deberá contar con un plan de emergencias, cuyo contenido deberá estar ubicado en un lugar visible a todas las personas presentes en el local. Los empleados de dichos locales, deberán ser entrenados en la aplicación de los mismos. Dicho entrenamiento, deberá ser efectuado por profesionales de Higiene y Seguridad. 

Artículo 3º: Los locales deberán tener una altura mínima de tres metros (3 mts.), desde el piso al cielorraso terminado. Pueden contener entrepisos abiertos hacia locales internos.

Artículo 4º: Deberán estar ventilados por medios naturales asegurando la renovación del aire y eliminación de gases, así como instalar los equipos necesarios para afrontar riesgos en caso de incendios u otros siniestros.

Artículo 5º: Colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad, o adviertan peligrosidad en las maquinarias o instalaciones considerando necesaria la demarcación de las zonas de peligro y señalización de las Salidas de Emergencia.

Artículo 6º: La capacidad máxima del establecimiento será de una (1) persona por metro cuadrado libre.

Artículo 7º: Contarán con sanitarios adecuados y adaptados a la actividad comercial que ejercen, deberán: 

* Contar con mingitorios y lavamanos a baja altura, inodoros pequeños. 

* Colocar dispenser con jabón líquido y secador de mano y/o toallitas. 

* Mantener los baños en condiciones en forma permanente, asegurando el estado higiénico sanitario.

* Colocar recipientes de residuos con tapa y permanecer permanentemente cerrados en momentos en que no se utilicen los mismos. 

Artículo 8º: Todos los locales internos que sean independientes entre sí, contarán con luces de emergencia reglamentarias, matafuegos o cualquier otro tipo de sistemas contra incendios y señalización de Salidas de Emergencia. Dichas luces de emergencias, y elementos contra incendios, deberán ser verificados por profesionales de Higiene y Seguridad.

Artículo 9º: Dicho rubro deberá presentar como requisito excluyente para su aprobación, una solución para el Estacionamiento Vehicular de los clientes del pelotero infantil.

Artículo 10º: Dicho establecimiento deberá contar: 9 Con trabajadores capacitados para actuar en cuidado general y emergencias. El local deberá poseer un botiquín de primeros auxilios, que sólo deberá ser manipulado por el personal responsable del establecimiento. En ningún momento, debe poseer medicamentos de ninguna clase.

Artículo 11º: Se deberá dar a conocer, en afiches o avisadores al público, los horarios de los intervalos entre eventos, que será usado por el personal del establecimiento para la limpieza e higienización de la zona.

Artículo 12º: Los locales deberán contar con: 

a) Seguro contra todo riesgo. 

b) Cobertura de emergencias médicas. En el caso de que no exista en la zona cobertura médica, se deberá tener los teléfonos del Hospital o Sanatorios/Clínicas privadas en lugar visible. 

c) Teléfono a disposición de los clientes (fijo o móvil). 

d) Extintores portátiles (matafuegos) ABC de 10 Kg., ubicados a 1.50 metros desde el suelo, bajo normas IRAM, con su correspondiente cartel de señalización. Para ello, se utilizará una chapa baliza. Además, se deberá tener en cuenta la superficie del local (mínimo 1 cada 200 m2 de superficie) y no deben superar los 15 metros lineales entre un matafuegos y el otro.

TÍTULO II: SEGURIDAD DE LOS JUEGOS EN GENERAL 

Artículo 13º: Los juegos deben cumplir con las normas de seguridad nacional IRAM, regionales MERCOSUR o internacionales ISO.

Artículo 14º: Los juegos deberán tener fácil acceso a los fines de que el personal pueda proceder a la evacuación en caso de siniestros tales como: incendios, terremotos, explosiones o para socorrer a un niño en emergencia.

JUEGOS PARA NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS 

Artículo 15º: Para juegos que superen los cincuenta centímetros (0,50 m.) de altura, deberán tener bordes de protección con malla romboidal (la más cerrada existente) hasta un (1) metro de altura, a fin de evitar caídas desde altura.

Artículo 16º: El personal de seguridad no permitirá el acceso de niños mayores de la edad indicada para estos juegos.

JUEGOS PARA NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS 

Artículo 17º: Deben estar diseñados acorde a la edad de los niños que juegan en ellos. Deberán poseer barandas recubiertas y malla romboidal, hasta una altura de 1.50 (un metro con cincuenta).

TÍTULO III: RECOMENDACIONES BROMATOLÓGICAS 

Artículo 18º: Deberán tener pisos y paredes de materiales lavables, evitar las alfombras, disponer de un espacio exclusivo para depósito de artículos de limpieza y afines y otro para alimentos. El depósito mencionado en primer término, deberá ser señalizado con la leyenda “precaución riesgo tóxico”. 

Artículo 19º: Contarán con un botiquín e higienizarán periódicamente el tanque de agua tapado.

Artículo 20º: Deberá, el personal del local poseer libreta sanitaria acorde a la labor que realiza.

Artículo 21º: El personal que sirve al público o manipule alimentos no podrá ser utilizado simultáneamente para la higienización del local y baños.

TITULO IV: DE LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS 

Artículo 22º: Los establecimientos que ofrezcan la posibilidad de realizar eventos con elaboración, manipulación y fraccionamiento de alimentos deberán cumplir con las normas del Código Alimentario Argentino.

Artículo 23º: Será obligatorio desinfectar cada treinta (30) días el establecimiento en su totalidad.

TÍTULO V: DE LAS RECOMENDACIONES EN GENERAL 

Artículo 24º: Vigente la presente Ordenanza los comercios que ya funcionan, deberán cumplir con la misma, en el término de 180 días, una vez notificados por la Dirección de Comercio y/o la Secretaría de Gobierno.

Artículo 25º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 54/2012.C.D. - Promulgada por Insistencia O.M. Nº 62/2012.C.D - Resolución Municipal Nº 1045/2012 (27/09/12)

  Imprimir

Ordenanza Municipal Nº 54/2012.C.D. 

Allen, 23 de Agosto de 2012

VISTO: 

La necesidad de establecer un marco normativo en el ámbito de la Ciudad para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o espacios de entretenimientos infantiles comúnmente llamados Peloteros Infantiles; y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta imperioso establecer las medidas requeridas para la instalación y funcionamiento de los comercios denominados como Salones de Fiestas Infantiles y/o “Peloteros”; 

Que el rubro de Juegos y/o Fiestas infantiles, salón de peloteros, castillos inflables y otros similares, necesita de una regulación especifica; 

Que desde hace tiempo funcionan en nuestra Ciudad lugares de esparcimiento para niños en los que se ofrecen distintos tipos de juegos y divertimentos, que actualmente se encuadran dentro de una normativa amplia que regula la habilitación comercial; 

Que dicha situación provoca un vacío normativo, que por las características del mismo, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el Municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable; 

Que con esta normativa se pretende encuadrar una actividad que aparece desregulada, por lo que resulta razonable otorgar un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23/08/12, según consta en Acta Nº 1034, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

TÍTULO I: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN GENERAL 

Artículo 1º: Los Comercios llamados "Espacios de entretenimientos infantiles o peloteros infantiles", deberán cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza Municipal. En todos los casos deberá publicarse en el ingreso a cada sala y en el lugar donde se efectúan los pagos, con carteles visibles la Habilitación Municipal correspondiente.

Artículo 2º: Cuando se construya, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de ejercer el rubro anteriormente mencionado, deberán cumplir específicamente con lo solicitado por el Código de Edificación, además deberán cumplir con carácter obligatorio con los siguientes requisitos: 

* La construcción destinada al ejercicio de la actividad deberá ser en planta baja. 

* Deberá estar conectada a la Red de agua potable. 9 La instalación eléctrica deberá estar embutida en su totalidad, debiendo ser ubicados los tomacorrientes a 1,50 metros del nivel del piso. Además, deberán poseer protección contra contactos directos e indirectos de electricidad. 

* Deberá contar con un plan de emergencias, cuyo contenido deberá estar ubicado en un lugar visible a todas las personas presentes en el local. Los empleados de dichos locales, deberán ser entrenados en la aplicación de los mismos. Dicho entrenamiento, deberá ser efectuado por profesionales de Higiene y Seguridad. 

Artículo 3º: Los locales deberán tener una altura mínima de tres metros (3 mts.), desde el piso al cielorraso terminado. Pueden contener entrepisos abiertos hacia locales internos.

Artículo 4º: Deberán estar ventilados por medios naturales asegurando la renovación del aire y eliminación de gases, así como instalar los equipos necesarios para afrontar riesgos en caso de incendios u otros siniestros.

Artículo 5º: Colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad, o adviertan peligrosidad en las maquinarias o instalaciones considerando necesaria la demarcación de las zonas de peligro y señalización de las Salidas de Emergencia.

Artículo 6º: La capacidad máxima del establecimiento será de una (1) persona por metro cuadrado libre.

Artículo 7º: Contarán con sanitarios adecuados y adaptados a la actividad comercial que ejercen, deberán: 

* Contar con mingitorios y lavamanos a baja altura, inodoros pequeños. 

* Colocar dispenser con jabón líquido y secador de mano y/o toallitas. 

* Mantener los baños en condiciones en forma permanente, asegurando el estado higiénico sanitario.

* Colocar recipientes de residuos con tapa y permanecer permanentemente cerrados en momentos en que no se utilicen los mismos. 

Artículo 8º: Todos los locales internos que sean independientes entre sí, contarán con luces de emergencia reglamentarias, matafuegos o cualquier otro tipo de sistemas contra incendios y señalización de Salidas de Emergencia. Dichas luces de emergencias, y elementos contra incendios, deberán ser verificados por profesionales de Higiene y Seguridad.

Artículo 9º:  ̶D̶i̶c̶h̶o̶ ̶r̶u̶b̶r̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶ ̶e̶x̶c̶l̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶a̶p̶r̶o̶b̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶u̶n̶a̶ ̶s̶o̶l̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶E̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶V̶e̶h̶i̶c̶u̶l̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶l̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶e̶l̶o̶t̶e̶r̶o̶ ̶i̶n̶f̶a̶n̶t̶i̶l̶.̶

Dicho rubro deberá presentar como requisito para su aprobación una solución para el estacionamiento vehicular de los clientes del Pelotero Infantil, los cuales no deberán obstruir las Salidas de Emergencias.

Artículo 10º: Dicho establecimiento deberá contar: 9 Con trabajadores capacitados para actuar en cuidado general y emergencias. El local deberá poseer un botiquín de primeros auxilios, que sólo deberá ser manipulado por el personal responsable del establecimiento. En ningún momento, debe poseer medicamentos de ninguna clase.

Artículo 11º: Se deberá dar a conocer, en afiches o avisadores al público, los horarios de los intervalos entre eventos, que será usado por el personal del establecimiento para la limpieza e higienización de la zona.

Artículo 12º: Los locales deberán contar con: 

a) Seguro contra todo riesgo. 

b) Cobertura de emergencias médicas. En el caso de que no exista en la zona cobertura médica, se deberá tener los teléfonos del Hospital o Sanatorios/Clínicas privadas en lugar visible. 

c) Teléfono a disposición de los clientes (fijo o móvil). 

d) Extintores portátiles (matafuegos) ABC de 10 Kg., ubicados a 1.50 metros desde el suelo, bajo normas IRAM, con su correspondiente cartel de señalización. Para ello, se utilizará una chapa baliza. Además, se deberá tener en cuenta la superficie del local (mínimo 1 cada 200 m2 de superficie) y no deben superar los 15 metros lineales entre un matafuegos y el otro.

TÍTULO II: SEGURIDAD DE LOS JUEGOS EN GENERAL 

Artículo 13º: Los juegos deben cumplir con las normas de seguridad nacional IRAM, regionales MERCOSUR o internacionales ISO.

Artículo 14º: Los juegos deberán tener fácil acceso a los fines de que el personal pueda proceder a la evacuación en caso de siniestros tales como: incendios, terremotos, explosiones o para socorrer a un niño en emergencia.

JUEGOS PARA NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS 

Artículo 15º: Para juegos que superen los cincuenta centímetros (0,50 m.) de altura, deberán tener bordes de protección con malla romboidal (la más cerrada existente) hasta un (1) metro de altura, a fin de evitar caídas desde altura.

Artículo 16º: El personal de seguridad no permitirá el acceso de niños mayores de la edad indicada para estos juegos.

JUEGOS PARA NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS 

Artículo 17º: Deben estar diseñados acorde a la edad de los niños que juegan en ellos. Deberán poseer barandas recubiertas y malla romboidal, hasta una altura de 1.50 (un metro con cincuenta).

TÍTULO III: RECOMENDACIONES BROMATOLÓGICAS 

Artículo 18º: Deberán tener pisos y paredes de materiales lavables, evitar las alfombras, disponer de un espacio exclusivo para depósito de artículos de limpieza y afines y otro para alimentos. El depósito mencionado en primer término, deberá ser señalizado con la leyenda “precaución riesgo tóxico”. 

Artículo 19º: Contarán con un botiquín e higienizarán periódicamente el tanque de agua tapado.

Artículo 20º: Deberá, el personal del local poseer libreta sanitaria acorde a la labor que realiza.

Artículo 21º: El personal que sirve al público o manipule alimentos no podrá ser utilizado simultáneamente para la higienización del local y baños.

TITULO IV: DE LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS 

Artículo 22º: Los establecimientos que ofrezcan la posibilidad de realizar eventos con elaboración, manipulación y fraccionamiento de alimentos deberán cumplir con las normas del Código Alimentario Argentino.

Artículo 23º: Será obligatorio desinfectar cada treinta (30) días el establecimiento en su totalidad.

TÍTULO V: DE LAS RECOMENDACIONES EN GENERAL 

Artículo 24º: Vigente la presente Ordenanza los comercios que ya funcionan, deberán cumplir con la misma, en el término de 180 días, una vez notificados por la Dirección de Comercio y/o la Secretaría de Gobierno.

Artículo 25º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 54/2012.C.D. - Promulgada por Insistencia O.M. Nº 62/2012.C.D - Resolución Municipal Nº 1045/2012 (27/09/12)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
062/2012 Reglamenta 25/10/2012
086/2012 Modificación 25/12/2012