Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 18/09/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2012-(00684) |
Fecha de la publicación | 27/09/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 27/09/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 27/09/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 59/2012.C.D.
Allen, 30 de Agosto de 2012
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza General Impositiva Nº 026/87, Capítulo V en el Artículo 23 referido a la colocación de carteles en la vía pública; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la regulación de la actividad identificatoria y publicitaria que se produce a través de pintadas de pared, instalación de carteles, carteleras o vallas publicitarias, visibles desde la vía pública, en la ciudad de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30/08/12, según consta en Acta Nº 1035, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE sin el costo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 026/87 (Ordenanza General Impositiva) Capítulo V inciso “c” y “d” a la siguiente cartelería:
1. Los rótulos informativos para indicar el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o jurídicas y la denominación de la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios ejercida en los edificios o locales sobre los que se tenga título legal suficiente en que se instalen, pudiendo ser realizados por medio de pintura, azulejo, cristal, hierro, bronce, aluminio, hojalata litografiada o esmaltado o cualquier otro material que asegure su larga duración, por tratarse de instalaciones fijas.
2. Toda publicidad o propaganda destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro de productos, sin nombrar marcas identificatorias, que es ejercida o comercializada en el determinado local o edificio respectivo, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada.
3. La propaganda que con motivo de campañas electorales se efectúe dentro de la ciudad, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 011/91 y leyes vigentes.
4. Las que se realicen para campañas de bien común y actividades sin fines de lucro, patrocinadas por instituciones públicas o privadas.
5. Los avisos instalados en el interior de los edificios y que no tengan visión desde el espacio público.
6. Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia, culto y establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
7. Los rótulos pintados en las vallas de obras de edificios de nueva planta, mientras se encuentren en construcción y durante el periodo de vigencia de la respectiva licencia de obra, indicativos de clase de obra, promotores, constructores, directores, lugar de venta de las viviendas, características de éstas y licencia de obras, número y fecha.
Artículo 2º: Las especificaciones técnicas en cuanto a la confección y colocación de carteles mencionados en el Artículo anterior serán similares a las establecidas por la Ordenanza Impositiva Nº 026/87 respecto a los carteles mencionados en el Capítulo V Artículo 23º y demás Ordenanzas vigentes.
Artículo 3º: CONDÓNASE la deuda existente de aquellos comerciantes encuadrados en lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: DESE amplia difusión respecto al Artículo 1º de la presente Ordenanza a través de medios radiales de nuestra ciudad.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 59/2012.C.D. - Promulgación tácita (18/09/12)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
026/1987 | Modificación | 04/10/2012 |