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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N°60 

Allen, 28 de Agosto de 2020. 

VISTO: 

La Ley Provincial N° 651, las Resoluciones del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación N° 422/12, 975/12, N°1609/13, N° 579/14 y N°46/16; la Ordenanza Municipal N°096/08 C.D. y sus modificatorias; la falta de actualización del Boleto de Pasajeros del Transporte Público de Pasajeros; y 

CONSIDERANDO: 

Que en la Ordenanza Municipal N°096/08.C.D. se aprueba la regulación del Servicio Público de Pasajeros en la ciudad de Allen; 

Que conforme el Artículo 15°, corresponde al Concejo Deliberante la determinación de los precios máximos por recorrido, así como la actualización de los mismos conforme la estructura de los costos y en razón de los valores de plaza vigentes; 

Que dicho Artículo ha sido modificado por Ordenanza Municipal N° 039/16 C.D., disponiendo topes máximos fijando la suma de Pesos Cinco y Pesos Seis con 90/100 conforme cantidad de Kilómetros recorridos; 

Que desde esa fecha a la actualidad la Empresa KO KO S.R.L. solicita el tratamiento del tarifario de manera urgente, y a los fines de que los importes se encuadren a la coordinación tarifaria de la Provincia de Río Negro para así asimilarlas a las otras ciudades del Alto Valle de Río Negro; 

Que resulta conveniente establecer un reajuste automático de la tarifa conforme los incrementos resultantes del tarifario de la Provincia de Río Negro y así mantener actualizado el importe sin necesidad de dar intervención al Concejo Deliberante ante cada desvalorización del mismo; 

Que la Provincia analiza determinados parámetros al momento de la actualización resultante de aumentos de costos operativos de las Empresas de Transportes, tales como valor del combustible, salarios de los empleados de la empresa, costos de reparación y mantenimiento de los vehículos afectados al servicio, entre otros; 

Que tal procedimiento goza de presunción de legitimidad en tanto sean utilizados de los reajustes establecidos por las Resoluciones Provinciales, disponiendo la fecha en la cual comienza la tarifa actualizada, la forma en la que se aplica, etc., lo cual otorga celeridad a la implementación de las normativas; 

Que resulta práctico autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a que realice las gestiones y suscriba convenios necesarios con las Empresas de Transportes con la finalidad de mejorar la eficiencia del servicio público, determinando los mejores recorridos, horarios, frecuencia y cantidad de vehículos afectados, siempre intentando priorizar la demanda de la ciudadanía; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 28-08-2020, según consta en Acta N° 1355, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: ADHIERESE a la Ley Provincial N° 651 y sus Decretos reglamentarios. 

Artículo 2°: EQUIPARASE el valor del boleto de Transporte público de Pasajeros local al tarifario de la Provincia de Río Negro realizándose ajustes automáticos a partir de los incrementos provinciales de conformidad con las Resoluciones que así lo determinen. 

Artículo 3°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a convenios o autorizaciones necesarias a los fines de modificar el valor del transporte de pasajeros equiparándolo a la tarifaria mínima provincial conforme a las Resoluciones Provinciales estableciendo los plazos de vigencia y condiciones. 

Artículo 4°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los convenios y gestiones necesarias con la empresa de transporte a fin de garantizar la eficiencia del servicio, en particular: Establecer mayores rutas de recorrido y/o variarlas en función de las necesidades de la población, incorporar más vehículos de transporte, establecer horarios de recorrido entre otros. 

Artículo 5°: El Poder Legislativo refrendará los Montos y Acuerdos realizados por el Poder Ejecutivo Municipal, ratificando la validez de los mismos. 

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N°60 - Resolución Municipal N°1123/2020 (10/09/2020) 

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