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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2012  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2012-(00686)  
Fecha de la publicación 31/10/2012  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 31/10/2012  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 31/10/2012  

Ordenanza Municipal Nº 68/2012.C.D. 

Allen, 4 de Octubre de 2012

VISTO: 

La Nota presentada por Varios Artesanos de la Ciudad de Allen; y 

CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario dar respuesta a la solicitud de los artesanos de nuestra Ciudad y apoyar a los sectores de la Producción Local; 

Que es deber del Municipio desarrollar políticas sustentables con el objetivo de impulsar la comercialización de los productos elaborados por los artesanos de nuestra Ciudad; 

Que actualmente no existe un lugar para que los productos hechos o producidos por ellos, puedan ser comercializados; 

Que es imprescindible promocionar la compra de productos de elaboración artesanal y allense, creando la Feria de Productos de Elaboración Artesanal; 

Que la aprobación de la presente norma permitirá regularizar la actividad de los mismos, logrando en consecuencia un mejor sistema de contralor y fiscalización Municipal; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04/10/12, según consta en Acta Nº 1040, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: CRÉASE la Feria de Productos de Elaboración Artesanal de la Ciudad de Allen.

Artículo 2º: La Feria Artesanal funcionará en el predio que designe el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º: Todo Producto destinado para la venta, tendrá que ser producido o elaborado dentro del ejido de la Ciudad de Allen.

Artículo 4º: PROHÍBASE como Feriante a toda persona que posea Licencia Comercial para la venta del mismo producto.

Artículo 5º: Para poder comercializar un producto comestible deberá contar con la Autorización de la Dirección de Bromatología que realizará una Inspección en el lugar en el que se elabora el producto, debiendo reunir todos los requisitos necesarios para su comercialización.

Artículo 6º: Queda prohibida la comercialización de cualquier mercadería que no esté debidamente autorizada por el Municipio, toda Comercialización de productos fuera del puesto producirá la caducidad automáticamente del permiso para la venta y una Multa equivalente desde 30 USAM hasta 100 USAM, más el decomiso de la mercadería.

Artículo 7º: CREÁSE en la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de Allen, el Registro de Feriantes Artesanales de la Ciudad de Allen.

Artículo 8º: CREÁSE la Licencia Comercial especial para los titulares de los puestos de la Feria Artesanal que deberán reunir los siguientes requisitos: 

1.- Ser mayor de 18 años.

2.- Presentar Certificado de Antecedentes Policial donde acredite que el postulante no posee condena penal que lo inhabilite para la actividad.

3.- Acreditar domicilio real en la Ciudad de Allen, con una antigüedad mínima de 2 años debidamente comprobada por el Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada.

4.- Certificado de la Dirección de Bromatología, autorizando la elaboración de productos comestibles.

5.- Libreta Sanitaria.

Artículo 9º: La Licencia Comercial especial será intransferible y renovable cada 12 meses, cuyo valor será de 10 UCAM y la renovación no tendrá ningún costo para el puestero.

Artículo 10º: La Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene tendrá un valor de 2 UCAM y comenzará a abonarse a partir de que se habilite el puesto en la Feria.

Artículo 11º: Las infracciones a lo normado en la presente Ordenanza darán lugar a sanciones que irán desde los 30 USAM hasta 100 USAM hasta la pérdida de la Habilitación, ameritando la gravedad de la falta y el número de reincidencias.

Artículo 12º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 68/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 1170/2012 (19/10/12)

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