Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/05/1994 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 01/11/1994 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 01/11/1994 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 01/11/1994 |
Ordenanza Municipal Nº 149/1993.C.D.
Allen, 09 de Diciembre de 1993
VISTO:
La nota remitida por el Poder Ejecutivo Municipal adjuntando solicitud remitida por varios vecinos de la Avda. Libertad, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota los vecinos solicitan la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 097/93.
Que las modificaciones consisten en establecer el lugar de asentamiento de la Feria en otro sector que el ordenado en dicha Ordenanza Municipal.
Que el Poder Ejecutivo Municipal manifiesta su apoyo a lo inquietud presentada por los vecinos.
Que este Concejo Deliberante tiene como prioridad y objetivo legislar conjuntamente con el pueblo, tomando en cuenta toda opinión e inquietud que presentan los vecinos.
Que el Gobierno Municipal debe promover y dar la mayor difusión posible a la tarea de artesanos e intérpretes de la cultura Allense y de la región toda.
Que es prioritario determinar un espacio destinado al funcionamiento ordenado de las “Ferias Artesanales”.
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 097/93.
Artículo 2º: CREASE la "Feria de Artesanías y Expresiones Culturales.
Artículo 3º: La Feria de Artesanías y Expresiones Culturales creada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, funcionará en un espacio ubicado en el terreno sobre Avda. Libertad entre las calles Avda. Roca y Leandro N. Alem, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscripto entre Ferrocarriles Argentinos y la Municipalidad de Allen, ratificado mediante Resolución Municipal Nº 1332/93.
Artículo 4º: AUTORIZASE el funcionamiento de las Ferias de Artesanías y Expresiones Culturales, en el horario que determine el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: PROHIBESE la exposición muestra y venta de productos que no sean de elaboración netamente artesanal.
Artículo 6º: El incumplimiento en lo establecido en los Artículos 3º, 4º y 5º dará lugar al decomiso de la mercadería y al pago de una multa equivalente a 50 USAM.
Artículo 7º: Para desarrollar actividad en la Feria de Artesanías y Expresiones Culturales, es requisito necesario, poseer la correspondiente autorización emanada del Departamento de Fiscalización del Municipio.
Artículo 8º: Las autorizaciones expedidas por el Departamento de Fiscalización del Poder Ejecutivo Municipal, tendrá validez máxima de 30 (treinta) días. Ninguna persona física o entidad podrá ser titular de más de una autorización en forma simultanea.
Artículo 9º: ESTABLECESE la obligatoriedad de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No será permitida la elaboración y/o preparación de productos alimienticios para consumo propio;
b) Los productos en muestra o para la venta serán exhibidos en mesa o estantes desarmables, quedando expresamente prohibido la utilización del suelo, cajones u otro elemento antiestético utilizado con ése fin, excepto aquellos que no lo permitan por su peso y/o volumen.
c) Deberá mantenerse el aseo e higiene necesaria en los predios ocupados, siendo responsabilidad exclusiva de cada uno de los titulares autorizados.
d) No podrán ser utilizados los árboles, plantas o arbustos ubicados en el espacio ocupado bajo ningún concepto, debiendo mantenerse las condiciones en que se encuentran los mismos.
Artículo 10º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, otorgar las autorizaciones correspondientes con la única exigencia de presentación del documento de identidad del titular o autorización escrita de la entidad a la que representa.
Las correspondientes autorizaciones serán gratuitas hasta el 30/04/94, fecha a partir de la cual el Concejo Deliberante establecerá el costo de las autorizaciones.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 149/1993.C.D. - Resolución Municipal Nº 0042/1994 (01/11/94)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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062/2001 | Derogación total | 14/11/2001 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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097/1993 | Derogación total | 08/11/1994 |