Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/09/1993 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 01/12/1993 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 01/12/1993 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 01/12/1993 |
Ordenanza Municipal Nº 97/1993.C.D.
Allen, 2 de Septiembre de 1993
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Justicialista sobre “Mercado de Pulgas”; y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Municipales Nº 023/85 y 045/85, reglamentan las normativas sobre la instalación y funcionamiento de las “Ferias Municipales”;
Que es necesario dictar una Ordenanza Municipal reglamentaria sobre la instalación y funcionamiento de “Ferias Artesanales”;
Que el Gobierno Municipal debe promover y dar la mayor difusión posible a la tarea de artesanos e intérpretes de la cultura allense y de la Región toda;
Que es prioritario determinar un espacio destinado al funcionamiento ordenado de las “Ferias Artesanales”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-09-93, según consta en Acta Nº 172, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 013/90.
Artículo 2º: CREASE la “Feria de Artesanías y Expresiones Culturales”.
Artículo 3º: La Feria creada en el Artículo 2º, funcionará en las veredas que circundan la plazoleta ubicada sobre Avenida Libertad entre calles Leandro Alem y Mitre.
Artículo 4º: AUTORIZASE el funcionamiento de la Feria de Artesanías y Expresiones Culturales", exclusivamente los Sábados, Domingos y feriados en el horario de 16,00 horas a 24,00 horas.
Artículo 5º: PROHIBESE la exposición de muestra y venta de productos que no sean de elaboración netamente artesanal.
Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º, 4º y 5º, dará lugar al decomiso de la mercadería y al pago de una multa equivalente a 50 USAM.
Artículo 7º: Para desarrollar actividad en la Feria de Artesanías y Expresiones Culturales, es requisito necesario, poseer la correspondiente autorización emanada del Departamento de Fiscalización del Municipio.
Artículo 8º: Las autorizaciones expedidas por el Departamento de Fiscalización del Poder Ejecutivo Municipal, tendrán una validez máxima de 30 (treinta) días. Ninguna persona física o entidad podrá ser titular de más de una autorización en forma simultánea.
Artículo 9º: ESTABLECESE la obligatoriedad de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) no será permitida la elaboración y/o preparación de productos alimenticios para consumo propio;
b) los productos en muestra o para la venta serán exhibidos en mesas o estantes desarmables, quedando expresamente prohibida la utilización del suelo, cajones u otro elemento antiestético utilizado con ese fin, excepto aquellos que no lo permitan por su peso y/o volumen;
c) deberá mantenerse el aseo e higiene necesaria en los predios ocupados, siendo responsabilidad exclusiva de cada uno de los titulares autorizados;
d) no podrán ser utilizados los árboles, plantas o arbustos ubicados en el área pública bajo ningún concepto, debiendo mantenerse las condiciones en que se encuentran los mismos.
Artículo 10º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, otorgar las autorizaciones correspondientes en forma gratuita. Esta condición se mantendrá hasta el día 30-11-93, fecha a partir de la que el Concejo Deliberante establecerá el costo de las autorizaciones.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 97/1993.C.D. - Resolución Municipal Nº 1387/1993 (27/09/93)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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149/1993 | Derogación total | 08/11/1994 |