Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/09/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 12/09/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N° 061/2020.C.D.
Allen, 28 de Agosto de 2020.
VISTO:
El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, la Resolución 592/2020 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y el expediente 0002-PE-20-OD-76 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia;
Que la pandemia del COVID-19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos;
Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria;
Que, siendo necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se dictaron Resoluciones Municipales Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes y suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, mediante lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones;
Que, no obstante las medidas tomadas, las severas consecuencias económicas de la continuidad del aislamiento, ahora distanciamiento, social, preventivo y obligatorio, obligan a incrementar los esfuerzos fiscales para contribuir al sostenimiento del entramado económico productivo local, priorizando el sostenimiento de las fuentes de empleo de la localidad;
Que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución 592/2020, estableció un plan de facilidades de pago especial, a partir del 4 de agosto de 2020. Asimismo, el día 31 de julio, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ampliación de la moratoria impositiva, previsional y aduanera, que permitirá a los autónomos, Monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas acumuladas hasta el 31 de julio;
Que, tal como ocurre en los otros niveles de Estado, resulta oportuno contar con un plan de facilidades de pago especial que facilite a los contribuyentes y/o responsables de las tasas, derechos, contribuciones, multas, demás gravámenes y accesorios, medios para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-2020, según consta en Acta N° 1355, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes y/o responsables de las tasas, contribuciones, multas, demás gravámenes y accesorios, que mantengan deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, podrán regularizar la misma a través del plan de facilidades de pago especial que se instrumenta mediante la presente.-
ARTÍCULO 2°: Los planes de facilidades de pago se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, siendo facultad de la Dirección de Ingresos Públicos el otorgamiento efectivo de los mismos.-
DEUDA A INCLUIR
ARTÍCULO 3°: Quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.-
ARTÍCULO 4°: Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, salvo en aquellas en las que exista sentencia.-
TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el plan de facilidades de pago especial previsto en la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 2020, conforme las siguientes opciones:
a) En hasta 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios.
b) En hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios.
c) En hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios.
d) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios.
e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios.
REFORMULACIÓN DE PLAN
ARTÍCULO 6°: Los contribuyentes o responsables podrán suscribir alguno de los tipos de planes de pagos establecidos en la presente, por deudas de periodos que integran un plan actualmente caduco o anulado.
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 7°: Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a: 1. Apellido y nombre. 2. C.U.I.T./C.U.I.L. 3. Domicilio fiscal. 4. Teléfono. 5. Para el caso de contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales, cuando corresponda. 6. Domicilio fiscal electrónico.
b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del plan.
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 8°: Todas las cuotas del plan suscripto a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 (veinte) de cada mes; en aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 9°: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección de Ingresos Públicos, cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas o hayan transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga. Como consecuencia de la misma, se perderán los beneficios de condonación contemplados en la presente Ordenanza.-
BENEFICIOS CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
ARTÍCULO 10°: Aquellos contribuyentes que no registraren deuda al 31 de julio de 2020, tendrán derecho a participar del sorteo público de 5 (cinco) bicicletas, a realizarse el día 30 de noviembre de 2020, debiendo inscribirse previamente en el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar.-
ARTÍCULO 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061/2020 C.D. - Resolución Municipal N°1121/2020 (10/09/2020)
ImprimirOrdenanza Municipal N° 61/2020.C.D.
ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes y/o responsables de las Tasas, Contribuciones, Multas, demás gravámenes y accesorios, que mantengan deuda vencida hasta el 30 de Noviembre de 2020, podrán regularizar la misma a través del Plan de Facilidades de Pago Especial que se instrumenta mediante la presente.
ARTÍCULO 2°: Los planes de facilidades de pago se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, siendo facultad de la Dirección de Ingresos Públicos el otorgamiento efectivo de los mismos.
DEUDA A INCLUIR
ARTÍCULO 3°: Quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
ARTÍCULO 4°: Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, salvo en aquellas en las que exista sentencia.
TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el plan de facilidades de pago especial previsto en la presente norma, hasta el 26 de Febrero de 2021, conforme las siguientes opciones:
a) Pago contado:
1. Con una condonación del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios.
2. Con una quita del treinta y cinco por ciento (35%) del capital, solo para contribuciones de mejoras por obras públicas.
b) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios.
c) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios.
d) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios.
e) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios.
f) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de Abril de 2020 y 31 de Julio de 2020, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios.
REFORMULACIÓN DE PLAN
ARTÍCULO 6°: Los contribuyentes o responsables podrán suscribir alguno de los tipos de planes de pagos establecidos en la presente, por deudas de periodos que integran un plan actualmente caduco o anulado.
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 7°: Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a: 1. Apellido y nombre. 2. C.U.I.T./C.U.I.L. 3. Domicilio fiscal. 4. Teléfono. 5. Para el caso de contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales, cuando corresponda. 6. Domicilio fiscal electrónico.
b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del plan.
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 8°: Todas las cuotas del plan suscripto a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 (veinte) de cada mes; en aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 9°: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección de Ingresos Públicos, cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas o hayan transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga. Como consecuencia de la misma, se perderán los beneficios de condonación contemplados en la presente Ordenanza.
BENEFICIOS CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
ARTÍCULO 10°: Aquellos contribuyentes que no registraren deuda al 31 de Julio de 2020, tendrán derecho a participar del sorteo público de cinco (5) bicicletas, a realizarse el día 05 de Marzo de 2021, debiendo inscribirse previamente en el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar. En futuras contribuciones de mejoras gozarán del mismo beneficio establecido en el Artículo 5° inc. a).
ARTÍCULO 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
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Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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104/2020 | Modificación | 05/01/2021 |