Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 09/05/1991 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 20/05/1991 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 20/05/1991 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 20/05/1991 |
Ordenanza Municipal Nº 03/1991.C.D.
Allen, 11 de Abril de 1991
VISTO:
La necesidad planteada por la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen, de contar con un terreno de amplias dimensiones próximo a la casa N° 1 del Plan 25 de Mayo (Sector Este) de esta ciudad, propiedad de la Municipalidad de Allen y cedida en comodato para uso del Consejo Provincial de Educación, Escuela de Educación Especial N° 2 y Asociación ; para desarrollo de actividades inherentes a su quehacer específico; y
CONSIDERANDO:
Que el terreno mencionado sería utilizado para la construcción de un salón espacioso, destinado a múltiples como ser prácticas deportivas, talleres de expresión cultural, etc., siempre en beneficio de los discapacitados y de la comunidad en general que quiera hacer uso adecuadamente de las instalaciones;
Que lindante a la vivienda citada existente tres parcelas, designadas catastralmente como: 04-1-C-428-02 (30 metros x 25 metros), subdivididas de la siguiente manera: 10 mts. de frente x 25 mts. de fondo, contiguo a la escuela N° 64 destinado a ese establecimiento educacional; 10 mts. x 25 mts. otorgados al Partido Provincial Rionegrino (Para la construcción de un Centro Cívico), ambas concesiones concretadas por Ordenanza Municipal N° 132/89 de fecha 30 de Noviembre de 1989, quedando como reserva fiscal el predio lindante a la casa N° 1, Plan 25 de Mayo, Sector Este;
Que para facilitar la realización del proyecto propuesto por la Asociación sería indispensable por razones de espacio, disponer de los dos terrenos contiguos a la vivienda cedida en comodato;
Que las autoridades de la Escuela Primaria N° 64, tanto como la Supervisión Zonal, manifestaron no estar interesadas en disponer del predio otorgado, puesto que poseen patio suficiente, como espacio libre acorde por lo que sin inconveniente alguno renunciarían al derecho otorgado, del cual, además, nunca fueron notificados;
Que el Partido Provincial Rionegrino tampoco presenta objeciones en que se realice un canje consistente en designar para ese Partido Político el terreno asignado a la Escuela Primaria N° 64, devolviendo ellos al Municipio el originalmente concedido, en el que además no llevaron a cabo mejoras de ninguna naturaleza;
Que la Asociación dispone ya de parte de los materiales necesarios para dar inicio de inmediato a la obra programada, la cual beneficiaría a un amplio sector de la comunidad;
Que el presente tema fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 11 de Abril de 1991;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEJAR sin efectos la donación de la parcela de 10 mts. de frente por 25 mts. de fondo, identificada bajo denominación catastral, 04-1-C-428-02, efectuada según Ordenanza Municipal N° 132/89 de fecha 30 de noviembre de 1989, a la escuela primaria N° 64, la cual manifiesta su total acuerdo con la medida adoptada.
Artículo 2°: CANJEAR el predio mencionado en el Artículo precedente, al Partido Provincial Rionegrino, por el que le fuera concedido en la misma ordenanza para la construcción de un centro Cívico, hecho para el cual las autoridades de dicho partido político prestan su conformidad.
Artículo 3°: DONAR a la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen los dos terrenos lindantes con la casa N° 1, Plan 25 de Mayo, Sector Este de esta ciudad, de 20 mts. de frente por 25 mts. de fondo (en total), de la parcela que figura con la siguiente denominación catastral: 04-1-C-428-02, con el objeto de permitirles construir en ese espacio un amplio salón de Múltiples cuyos beneficios serán especialmente, todos aquellos que padezcan de discapacidad física y/o mental.
Artículo 4°: ORDENAR al Departamento Catastro y Tierras fiscales, dependiente de la secretaría de Planeamiento y Vivienda del Poder Ejecutivo Municipal, la preparación de la documentación pertinente para extender el respectivo título de propiedad.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes a todas las partes involucradas en el tema. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 03/1991.C.D.
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 03/1991.C.D.
Allen, 11 de Abril de 1991
VISTO:
La necesidad planteada por la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen, de contar con un terreno de amplias dimensiones próximo a la casa N° 1 del Plan 25 de Mayo (Sector Este) de esta ciudad, propiedad de la Municipalidad de Allen y cedida en comodato para uso del Consejo Provincial de Educación, Escuela de Educación Especial N° 2 y Asociación ; para desarrollo de actividades inherentes a su quehacer específico; y
CONSIDERANDO:
Que el terreno mencionado sería utilizado para la construcción de un salón espacioso, destinado a múltiples como ser prácticas deportivas, talleres de expresión cultural, etc., siempre en beneficio de los discapacitados y de la comunidad en general que quiera hacer uso adecuadamente de las instalaciones;
Que lindante a la vivienda citada existente tres parcelas, designadas catastralmente como: 04-1-C-428-02 (30 metros x 25 metros), subdivididas de la siguiente manera: 10 mts. de frente x 25 mts. de fondo, contiguo a la escuela N° 64 destinado a ese establecimiento educacional; 10 mts. x 25 mts. otorgados al Partido Provincial Rionegrino (Para la construcción de un Centro Cívico), ambas concesiones concretadas por Ordenanza Municipal N° 132/89 de fecha 30 de Noviembre de 1989, quedando como reserva fiscal el predio lindante a la casa N° 1, Plan 25 de Mayo, Sector Este;
Que para facilitar la realización del proyecto propuesto por la Asociación sería indispensable por razones de espacio, disponer de los dos terrenos contiguos a la vivienda cedida en comodato;
Que las autoridades de la Escuela Primaria N° 64, tanto como la Supervisión Zonal, manifestaron no estar interesadas en disponer del predio otorgado, puesto que poseen patio suficiente, como espacio libre acorde por lo que sin inconveniente alguno renunciarían al derecho otorgado, del cual, además, nunca fueron notificados;
Que el Partido Provincial Rionegrino tampoco presenta objeciones en que se realice un canje consistente en designar para ese Partido Político el terreno asignado a la Escuela Primaria N° 64, devolviendo ellos al Municipio el originalmente concedido, en el que además no llevaron a cabo mejoras de ninguna naturaleza;
Que la Asociación dispone ya de parte de los materiales necesarios para dar inicio de inmediato a la obra programada, la cual beneficiaría a un amplio sector de la comunidad;
Que el presente tema fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 11 de Abril de 1991;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEJAR sin efectos la donación de la parcela de 10 mts. de frente por 25 mts. de fondo, identificada bajo denominación catastral, 04-1-C-428-02, efectuada según Ordenanza Municipal N° 132/89 de fecha 30 de noviembre de 1989, a la escuela primaria N° 64, la cual manifiesta su total acuerdo con la medida adoptada.
̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶2̶°̶:̶ ̶C̶A̶N̶J̶E̶A̶R̶ ̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶d̶i̶o̶ ̶m̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶p̶r̶e̶c̶e̶d̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶a̶l̶ ̶P̶a̶r̶t̶i̶d̶o̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶l̶ ̶R̶i̶o̶n̶e̶g̶r̶i̶n̶o̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶e̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶d̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶o̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶r̶u̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶c̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶C̶í̶v̶i̶c̶o̶,̶ ̶h̶e̶c̶h̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶c̶h̶o̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶d̶o̶ ̶p̶o̶l̶í̶t̶i̶c̶o̶ ̶p̶r̶e̶s̶t̶a̶n̶ ̶s̶u̶ ̶c̶o̶n̶f̶o̶r̶m̶i̶d̶a̶d̶.̶
Artículo 3°: DONAR a la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales de Allen los dos terrenos lindantes con la casa N° 1, Plan 25 de Mayo, Sector Este de esta ciudad, de 20 mts. de frente por 25 mts. de fondo (en total), de la parcela que figura con la siguiente denominación catastral: 04-1-C-428-02, con el objeto de permitirles construir en ese espacio un amplio salón de Múltiples cuyos beneficios serán especialmente, todos aquellos que padezcan de discapacidad física y/o mental.
Artículo 4°: ORDENAR al Departamento Catastro y Tierras fiscales, dependiente de la secretaría de Planeamiento y Vivienda del Poder Ejecutivo Municipal, la preparación de la documentación pertinente para extender el respectivo título de propiedad.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes a todas las partes involucradas en el tema. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 03/1991.C.D.
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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074/1994 | Derogación parcial | 05/07/1994 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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132/1989 | Reglamenta | 27/05/1991 |