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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 16/09/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 032/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 29/09/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 30/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N° 55/2020.

Allen, 21 de Agosto de 2020.-

 

VISTO:

Las Resoluciones Municipales Ad-Referéndum del Concejo Deliberante N° 0474/2020 y N° 0552/2020; La Ordenanza Municipal Nº 039/2020.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

Que siendo necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes, se dictaron las Resoluciones Municipales Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Nº 0474/2020 y Nº 0552/2020, y la Ordenanza Municipal Nº 039/2020.C.D., concediendo prórrogas de vencimientos, condonaciones para Monotributistas y MiPyMEs, y suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, mediante lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones;

Que no obstante las disposiciones vigentes, las severas consecuencias económicas de la continuidad de las medidas sanitarias de aislamiento, ahora distanciamiento social, preventivo y obligatorio, obligan a incrementar los esfuerzos fiscales para contribuir al sostenimiento del entramado económico productivo local, priorizando el sostenimiento de las fuentes de empleo de la ciudad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-08-2020, según consta en Acta Nº 1354 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: CONDÓNASE la cuota siete (07) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, en iguales condiciones que las establecidas en los Artículos 2° y 2° bis de la Resolución Municipal Ad - Referéndum del Concejo Deliberante Nº 0474/2020, a aquellos contribuyentes que no hayan podido ejercer su actividad económica como consecuencia de las medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes deberán haber dado cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada del Artículo 3° de la Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Nº 0474/2020. Los que no lo hubieren hecho, tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2020 para efectuar la presentación.-

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a disponer condonaciones de las cuotas siguientes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, en iguales condiciones que las establecidas en los artículos 2° y 2° bis de la Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Nº  0474/2020, para aquellos contribuyentes que continúen sin ejercer su actividad económica, como consecuencia de las medidas sanitarias dispuestas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.-

Artículo 3º: PRORRÓGASE el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Nº  0474/2020, para todos los contribuyentes que gozaren de los beneficios establecidos en las Resoluciones Municipales Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Nº 0474/2020 y Nº 0552/2020, y en la Ordenanza Municipal N° 039/2020.C.D. hasta el día 30 de septiembre de 2020.

Artículo 4º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de septiembre de 2020 el vencimiento de la contribución de mejoras establecida mediante Ordenanza Municipal Nº 018/2020 C.D., otorgándose la posibilidad de financiación en cuarenta y ocho (48) y sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del veinticuatro por ciento (24%), y del treinta por ciento (30%) anual, respectivamente.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1140/2020 (16/09/2020)

 

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