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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/09/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 032/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 29/09/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 30/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N° 069/2024.C.D. 

Allen, 18 de Septiembre de 2020.

VISTO: 

Los Artículos 5°, Inciso a), Apartado 2, y 28° inciso c) y k), de la Carta Orgánica Municipal; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional, dentro de los derechos sociales, contempla el acceso a una vivienda digna, asociándolo a la necesidad de un trabajador y su familia de acceder a un lugar en el cual desarrollar su vida; 

Que gran parte de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional contienen cláusulas relativas al derecho a la vivienda, siendo el más relevante el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el cual, en su Artículo 11° establece “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

Que, asimismo, la Organización de las Naciones Unidas mediante su programa ONU-HABITAT trabaja con el objetivo de promover el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles y proporcionar vivienda adecuada para todos y todas, entendiendo que, ante la falta de planificación urbana efectiva, las consecuencias de la rápida urbanización tendrán un gran impacto; 

Que, en esa línea, la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Allen establece, en su Artículo 5°, inciso a), apartado 2, que el Municipio deberá promover y proteger “La construcción de viviendas en acción coordinada con la participación de la Comunidad, el Gobierno Provincial y Nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”

Que, en nuestra ciudad se ha avanzado en la regularización de asentamientos mediante distintas formas asociativas con participación efectiva de sus ocupantes;

Que, al margen de estos procesos asociativos y judiciales que surgen ex post facto, es necesario avanzar en una política de vivienda que permita trabajar mancomunadamente con Asociaciones, Cooperativas, Mutuales y entidades sin fines de lucro; 

Que, un Organismo autárquico de la Municipalidad puede poner en ejecución planes con participación pública/privada que favorezcan a las familias que no pueden acceder a la compra privada de lotes, teniendo en cuenta los registros actuales; 

Que, basta mirar las experiencias favorables de muchas ciudades rionegrinas y del resto del país que han avanzado en tal sentido; 

Que, conforme lo establecido por el Artículo 28°, inciso k), de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad puede dictar las Ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas, pero que por su índole son municipales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta Nº 1358 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

TÍTULO I CREACIÓN - OBJETO 

Artículo 1º: CRÉASE el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda (IMUVi), como entidad autárquica de la Municipalidad de Allen con Personería Jurídica de derecho público y como tal, con competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesarios, para el desarrollo de sus fines y el ejercicio pleno de sus facultades.

Artículo 2º: El IMUVi, con domicilio legal en Avda. Eva Perón 189 de la ciudad de Allen, tendrá como objetivo el mejoramiento de la situación habitacional, de infraestructura y de servicios de la ciudad. 

Artículo 3°: A efectos de garantizar el objetivo previsto, el IMUVi tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y celebrar los acuerdos y convenios necesarios con la Provincia de Río Negro, con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, y demás Personas Jurídicas de carácter público o privado. 

b) Fomentar la creación o mejoras de urbanizaciones, Loteos y Loteos Sociales con servicios. 

c) Promover la construcción de viviendas con preferencia de aquellas destinadas a brindar solución habitacional a los grupos familiares que no logran acceso a créditos privados. 

d) Gestionar la dotación previa de los servicios públicos a utilizar.

e) Adjudicar en propiedad a título oneroso y/o dar en locación.

f) Otorgar asistencia crediticia o financiera, que posibilite refaccionar, ampliar o finalizar la vivienda única con la finalidad de satisfacer sus necesidades habitacionales. 

g) Proyectar, contratar, ejecutar e inspeccionar las obras necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en la presente norma.

h) Realizar estudios y relevamientos a fin de mantener un análisis actual de la problemática habitacional.

i) Coordinar la acción del Instituto con el Plan Rector de la ciudad de Allen, ajustando su política a las directivas de la Secretaría de Planeamiento. 

j) Promover tareas en materia constructiva distintas a los loteos y planes de vivienda destinadas a resolver la demanda de un servicio de obra pública mediante la debida contraprestación económica. 

Artículo 4°: El IMUVi hará efectivo el ejercicio del derecho a la ciudad conforme a los siguientes principios rectores: 

a) Promoción del acceso integral a la tierra, la vivienda y la ciudad: Desarrollar soluciones multidimensionales que comprendan el suelo, la vivienda en sus diversos aspectos, como así también el acceso a las condiciones básicas de infraestructura, servicios, equipamientos y movilidad, atributos asociados a la localización de las viviendas. 

b) Uso de la tierra: Promover un uso urbano y ambiental de la tierra, desalentando el uso especulativo. 

c) Cargas y beneficios de la producción del crecimiento de la ciudad: El incremento en el valor de la tierra urbana por acciones que ejecute el Municipio, redundará en beneficios para la comunidad, colaborando en los objetivos de lograr un hábitat sustentable.

d) Gestión democrática de la ciudad: Promover los procesos de tomas de decisiones que aseguren la participación activa, garantizando el derecho a un hábitat que facilite la cohesión social y la construcción colectiva.

e) Promover la erradicación de asentamientos irregulares.

TÍTULO II ADMINISTRACIÓN - AUTORIDADES 

Artículo 5°: El IMUVi estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco directores. Uno de ellos ejercerá el cargo de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será designado por el o la Intendente Municipal, teniendo la jerarquía de Director General. Los Directores serán los titulares de la Secretaría de Planeamiento, Legal y Hacienda y un representante designado por el Concejo Deliberante.

El Directorio elegirá por simple mayoría a uno de los Directores para desempeñarse como Subdirector Ejecutivo, a fin de refrendar los actos de la Presidencia. Este cargo se ejercerá en forma rotativa por el término de un (1) ejercicio económico.

Los miembros del Directorio no percibirán remuneración por sus servicios, a excepción del Presidente, pudiendo únicamente reconocerse reposición de viáticos como gastos de representación. 

Artículo 6°: Son atribuciones y deberes del Directorio: 

a) Dictar la reglamentación interna del Instituto y controlar que los proyectos cumplan con el objetivo del Organismo, debiendo rendir cuentas de manera semestral y/o cada vez que la Intendente Municipal lo requiera. 

b) Designar y remover al personal, en el marco del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen. 

c) Elaborar políticas de mediano y largo plazo para el acceso a la vivienda propia, estableciendo prioridades en consideración al objetivo principal del Instituto.

d) Efectuar contrataciones para asesoramiento técnico con personas humanas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, institutos y organismos universitarios especializados en la materia. 

e) Efectuar consultas con colegios profesionales, pudiendo citarlos a las reuniones de Directorio. 

f) Planificar, diseñar, ejecutar, inspeccionar, controlar y certificar por sí o por terceros, obras de programas habitacionales y sus correspondientes infraestructuras. Podrá delegar estas funciones en las Secretarías Municipales.

g) Ejecutar un estudio de las necesidades de vivienda, localizando déficit cualitativo y cuantitativo. Podrá delegar estas funciones en las Secretarías Municipales. 

h) Adquirir inmuebles o realizar convenios con propietarios particulares para el cumplimiento del objetivo del Instituto.

i) Implementar mecanismos de compra para bienes muebles o inmuebles conforme la normativa vigente, pudiendo realizar compra directa de lotes previa tasación. El Instituto no podrá abonar un mayor valor al fijado por el tasador. En este caso deberá fundamentarse mediante acto administrativo pertinente, los fundamentos de la celeridad y las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la compra. 

j) Otorgar créditos para la instrucción y adquisición de vivienda única, tenido a cargo la labor de gestión, cobro y recupero de las cuotas y deudas viviendas y lotes habitacionales adjudicados y por adjudicar. 

k) Participar con recursos o bienes en organismos provinciales u otras entidades con participación accionaria del Estado como forma alternativa de cumplimiento de sus objetivos. 

l) Constituir sobre los bienes derechos reales y aceptar donaciones o legados, todo ello en cumplimiento con el objeto de su creación.- 

m) Proponer al Concejo Deliberante la declaración de utilidad pública de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo, a efectos de elevar el pedido de expropiación a la Legislatura Provincial. 

n) Recibir subsidios, contraer empréstitos, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, a través del Poder Ejecutivo Municipal, previa conformidad y autorización del Concejo Deliberante.

o) Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda y estimular la oferta de inmuebles en la ciudad.

p) Otorgar derechos reales o personales a personas humanas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.

q) Celebrar convenios con organismos provinciales, regionales, nacionales, internacionales u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar el objeto de la presente Ordenanza. 

r) Gestionar los fondos ante las distintas jurisdicciones, nacionales y/o provinciales, para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del IMUVi mediante convenios de cooperación con los distintos organismos intervinientes. 

s) Celebrar actos jurídicos bajo las figuras de Leasing, Ahorro Previo, Fideicomiso y todo otro tipo de instituto jurídico que pueda utilizarse como herramienta para el cumplimiento de su objetivo. Podrá vender o securitizar carteras de préstamos hipotecarios en vigencia a favor de entidades financieras, con el fin de conseguir nuevos recursos para potenciar la operatoria de viviendas.

La enumeración es simplemente enunciativa, pudiendo en general adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanza vigentes. 

Artículo 7°: Los sistemas de contabilidad y de control interno estarán a cargo del Contador Municipal.

TÍTULO III PATRIMONIO y GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA 

Artículo 8°: El Patrimonio del IMUVi está constituido por: 

a) Un capital inicial de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-), que será aportado por el Poder Ejecutivo Municipal, efectuando la creación y reasignación de partidas presupuestarias que correspondan.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso para el cumplimiento de sus fines.

c) Los bienes que adquiera por donación, legado o cualquier otra liberalidad.

d) Los bienes muebles o inmuebles y/o derechos recibidos por las participaciones o inversiones realizadas. Atento la finalidad social que ostenta el Organismo, sus bienes revisten carácter de inembargables e imprescriptibles.

Artículo 9°: El patrimonio del IMUVi no podrá ser destinado a objetos distintos a los que se refiere el cumplimiento de sus fines específicos. 

Artículo 10°: El IMUVi deberá preparar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para su incorporación al Proyecto General de la Municipalidad.

Artículo 11°: Serán recursos propios del IMUVi y destinados al cumplimiento de la presente ordenanza: 

a) Las sumas destinadas anualmente por la Ordenanza de Presupuesto como contribución de rentas generales. 

b) Los fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, cuando correspondiere. 

c) Los recursos especiales y la participación en tributos que se destinen por Ordenanza a la ejecución de planes de vivienda, y los financiamientos y acuerdos específicos que suscribiera con el Gobierno Provincial o Nacional o con otras entidades.

d) Los provenientes de operaciones de crédito que realice con instituciones nacionales o extranjeras, a través del Poder Ejecutivo Municipal. 

e) Las donaciones, legados que reciba y todo otro recurso que se le afecte especialmente o que obtenga de su actividad específica. 

f) Los fondos que perciba en concepto de venta, locación o cesión en uso de viviendas o lotes construidos o adjudicados por el IMUVi, así como los recursos provenientes del recupero de cuotas o pagos a cuenta, correspondiente a los planes o lotes adjudicados y/o a adjudicar por el IMUVi o por el Municipio antes de la creación de éste, y de los créditos, asistencias financieras, mejoramientos, cuotas por lotes adjudicados y demás pagos que efectúen los beneficiarios respectivos.

g) Por el remanente al cierre de cada ejercicio de sus recursos propios y fondos destinados a construcciones y adquisiciones, una vez atendidas todas sus obligaciones. 

Artículo 12°: El IMUVi no podrá comprometer sumas mayores que las que tenga asignadas en su presupuesto. Tampoco podrá comprometer sumas hacia el futuro sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal y con el compromiso formal de incluir en los próximos presupuestos los créditos necesarios para su cancelación. 

Artículo 13°: Los recursos que reciba o recaude por cualquier concepto serán depositados en una o varias cuentas especiales, cuya titularidad y administración será ejercida exclusivamente por el IMUVi.

Artículo 14°: El ejercicio económico del IMUVi finaliza el 31 de diciembre de cada año, debiendo elaborarse a dicha fecha los Estados Contables y la Memoria sobre la labor realizada, planes de realización y necesidades futuras del Instituto.- Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades municipales podrán exigir la remisión de toda documentación que contribuyan a evidenciar la economía del Instituto y la concreción de los objetivos propuestos. 

Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal N° 069/2024.C.D. - Resolución Municipal N°1170/2020 (23/09/20)

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Ordenanza Municipal N° 069/2024.C.D. 

Allen, 18 de Septiembre de 2020.

VISTO: 

Los Artículos 5°, Inciso a), Apartado 2, y 28° inciso c) y k), de la Carta Orgánica Municipal; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional, dentro de los derechos sociales, contempla el acceso a una vivienda digna, asociándolo a la necesidad de un trabajador y su familia de acceder a un lugar en el cual desarrollar su vida; 

Que gran parte de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional contienen cláusulas relativas al derecho a la vivienda, siendo el más relevante el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el cual, en su Artículo 11° establece “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

Que, asimismo, la Organización de las Naciones Unidas mediante su programa ONU-HABITAT trabaja con el objetivo de promover el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles y proporcionar vivienda adecuada para todos y todas, entendiendo que, ante la falta de planificación urbana efectiva, las consecuencias de la rápida urbanización tendrán un gran impacto; 

Que, en esa línea, la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Allen establece, en su Artículo 5°, inciso a), apartado 2, que el Municipio deberá promover y proteger “La construcción de viviendas en acción coordinada con la participación de la Comunidad, el Gobierno Provincial y Nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”

Que, en nuestra ciudad se ha avanzado en la regularización de asentamientos mediante distintas formas asociativas con participación efectiva de sus ocupantes;

Que, al margen de estos procesos asociativos y judiciales que surgen ex post facto, es necesario avanzar en una política de vivienda que permita trabajar mancomunadamente con Asociaciones, Cooperativas, Mutuales y entidades sin fines de lucro; 

Que, un Organismo autárquico de la Municipalidad puede poner en ejecución planes con participación pública/privada que favorezcan a las familias que no pueden acceder a la compra privada de lotes, teniendo en cuenta los registros actuales; 

Que, basta mirar las experiencias favorables de muchas ciudades rionegrinas y del resto del país que han avanzado en tal sentido; 

Que, conforme lo establecido por el Artículo 28°, inciso k), de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad puede dictar las Ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas, pero que por su índole son municipales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta Nº 1358 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

TÍTULO I CREACIÓN - OBJETO 

Artículo 1º: CRÉASE el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda (IMUVi), como entidad autárquica de la Municipalidad de Allen con Personería Jurídica de derecho público y como tal, con competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesarios, para el desarrollo de sus fines y el ejercicio pleno de sus facultades.

Artículo 2º: El IMUVi, con domicilio legal en Avda. Eva Perón 189 de la ciudad de Allen, tendrá como objetivo el mejoramiento de la situación habitacional, de infraestructura y de servicios de la ciudad. 

Artículo 3°: A efectos de garantizar el objetivo previsto, el IMUVi tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y celebrar los acuerdos y convenios necesarios con la Provincia de Río Negro, con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, y demás Personas Jurídicas de carácter público o privado. 

b) Fomentar la creación o mejoras de urbanizaciones, Loteos y Loteos Sociales con servicios. 

c) Promover la construcción de viviendas con preferencia de aquellas destinadas a brindar solución habitacional a los grupos familiares que no logran acceso a créditos privados. 

d) Gestionar la dotación previa de los servicios públicos a utilizar.

e) Adjudicar en propiedad a título oneroso y/o dar en locación.

f) Otorgar asistencia crediticia o financiera, que posibilite refaccionar, ampliar o finalizar la vivienda única con la finalidad de satisfacer sus necesidades habitacionales. 

g) Proyectar, contratar, ejecutar e inspeccionar las obras necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en la presente norma.

h) Realizar estudios y relevamientos a fin de mantener un análisis actual de la problemática habitacional.

i) Coordinar la acción del Instituto con el Plan Rector de la ciudad de Allen, ajustando su política a las directivas de la Secretaría de Planeamiento. 

j) Promover tareas en materia constructiva distintas a los loteos y planes de vivienda destinadas a resolver la demanda de un servicio de obra pública mediante la debida contraprestación económica. 

Artículo 4°: El IMUVi hará efectivo el ejercicio del derecho a la ciudad conforme a los siguientes principios rectores: 

a) Promoción del acceso integral a la tierra, la vivienda y la ciudad: Desarrollar soluciones multidimensionales que comprendan el suelo, la vivienda en sus diversos aspectos, como así también el acceso a las condiciones básicas de infraestructura, servicios, equipamientos y movilidad, atributos asociados a la localización de las viviendas. 

b) Uso de la tierra: Promover un uso urbano y ambiental de la tierra, desalentando el uso especulativo. 

c) Cargas y beneficios de la producción del crecimiento de la ciudad: El incremento en el valor de la tierra urbana por acciones que ejecute el Municipio, redundará en beneficios para la comunidad, colaborando en los objetivos de lograr un hábitat sustentable.

d) Gestión democrática de la ciudad: Promover los procesos de tomas de decisiones que aseguren la participación activa, garantizando el derecho a un hábitat que facilite la cohesión social y la construcción colectiva.

e) Promover la erradicación de asentamientos irregulares.

TÍTULO II ADMINISTRACIÓN - AUTORIDADES 

Artículo 5°:  ̶E̶l̶ ̶I̶M̶U̶V̶i̶ ̶e̶s̶t̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶i̶o̶ ̶c̶o̶m̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶e̶s̶.̶ ̶U̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶e̶j̶e̶r̶c̶e̶r̶á̶ ̶e̶l̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶.̶ ̶E̶l̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶s̶i̶g̶n̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶o̶ ̶l̶a̶ ̶I̶n̶t̶e̶n̶d̶e̶n̶t̶e̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶t̶e̶n̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶l̶a̶ ̶j̶e̶r̶a̶r̶q̶u̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶G̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶.̶ ̶L̶o̶s̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶e̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶t̶i̶t̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶P̶l̶a̶n̶e̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶,̶ ̶L̶e̶g̶a̶l̶ ̶y̶ ̶H̶a̶c̶i̶e̶n̶d̶a̶ ̶y̶ ̶u̶n̶ ̶r̶e̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶n̶t̶e̶ ̶d̶e̶s̶i̶g̶n̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶o̶ ̶D̶e̶l̶i̶b̶e̶r̶a̶n̶t̶e̶.̶

̶̶E̶l̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶i̶o̶ ̶e̶l̶e̶g̶i̶r̶á̶ ̶p̶o̶r̶ ̶s̶i̶m̶p̶l̶e̶ ̶m̶a̶y̶o̶r̶í̶a̶ ̶a̶ ̶u̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶e̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶d̶e̶s̶e̶m̶p̶e̶ñ̶a̶r̶s̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶S̶u̶b̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶,̶ ̶a̶ ̶f̶i̶n̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶f̶r̶e̶n̶d̶a̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶a̶c̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶P̶r̶e̶s̶i̶d̶e̶n̶c̶i̶a̶.̶ ̶E̶s̶t̶e̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶s̶e̶ ̶e̶j̶e̶r̶c̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶r̶o̶t̶a̶t̶i̶v̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶é̶r̶m̶i̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶(̶1̶)̶ ̶e̶j̶e̶r̶c̶i̶c̶i̶o̶ ̶e̶c̶o̶n̶ó̶m̶i̶c̶o̶.̶

̶L̶o̶s̶ ̶m̶i̶e̶m̶b̶r̶o̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶o̶r̶i̶o̶ ̶n̶o̶ ̶p̶e̶r̶c̶i̶b̶i̶r̶á̶n̶ ̶r̶e̶m̶u̶n̶e̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶s̶u̶s̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶,̶ ̶a̶ ̶e̶x̶c̶e̶p̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶r̶e̶s̶i̶d̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶p̶u̶d̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶ú̶n̶i̶c̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶r̶e̶c̶o̶n̶o̶c̶e̶r̶s̶e̶ ̶r̶e̶p̶o̶s̶i̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶v̶i̶á̶t̶i̶c̶o̶s̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶g̶a̶s̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶

El I.M.U.Vi. estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores. Uno de ellos ejercerá el cargo de Director Ejecutivo, el cual será designado por él o la Intendente Municipal, teniendo la Jerarquía de Director general. Los Directores serán: El jefe de Gabinete, los titulares de las Secretaría de Planeamiento, Legal, Hacienda y un Concejal designado por el Concejo Deliberante. El Directorio elegirá por simple mayoría a uno de los Directores para desempeñarse como Subdirector Ejecutivo, a fin de refrendar los actos de la Dirección Ejecutiva. Este cargo se ejercerá en forma rotativa por el término de un (1) ejercicio económico. Los miembros del Directorio no percibirán remuneración por sus servicios, a excepción del Director Ejecutivo, pudiendo únicamente reconocerse reposición de viáticos como gastos de representación. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 018/2024.C.D.) 

Artículo 6°: Son atribuciones y deberes del Directorio: 

a) Dictar la reglamentación interna del Instituto y controlar que los proyectos cumplan con el objetivo del Organismo, debiendo rendir cuentas de manera semestral y/o cada vez que la Intendente Municipal lo requiera. 

b) Designar y remover al personal, en el marco del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen. 

c) Elaborar políticas de mediano y largo plazo para el acceso a la vivienda propia, estableciendo prioridades en consideración al objetivo principal del Instituto.

d) Efectuar contrataciones para asesoramiento técnico con personas humanas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, institutos y organismos universitarios especializados en la materia. 

e) Efectuar consultas con colegios profesionales, pudiendo citarlos a las reuniones de Directorio. 

f) Planificar, diseñar, ejecutar, inspeccionar, controlar y certificar por sí o por terceros, obras de programas habitacionales y sus correspondientes infraestructuras. Podrá delegar estas funciones en las Secretarías Municipales.

g) Ejecutar un estudio de las necesidades de vivienda, localizando déficit cualitativo y cuantitativo. Podrá delegar estas funciones en las Secretarías Municipales. 

h) Adquirir inmuebles o realizar convenios con propietarios particulares para el cumplimiento del objetivo del Instituto.

i) Implementar mecanismos de compra para bienes muebles o inmuebles conforme la normativa vigente, pudiendo realizar compra directa de lotes previa tasación. El Instituto no podrá abonar un mayor valor al fijado por el tasador. En este caso deberá fundamentarse mediante acto administrativo pertinente, los fundamentos de la celeridad y las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la compra. 

j) Otorgar créditos para la instrucción y adquisición de vivienda única, tenido a cargo la labor de gestión, cobro y recupero de las cuotas y deudas viviendas y lotes habitacionales adjudicados y por adjudicar. 

k) Participar con recursos o bienes en organismos provinciales u otras entidades con participación accionaria del Estado como forma alternativa de cumplimiento de sus objetivos. 

l) Constituir sobre los bienes derechos reales y aceptar donaciones o legados, todo ello en cumplimiento con el objeto de su creación.- 

m) Proponer al Concejo Deliberante la declaración de utilidad pública de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo, a efectos de elevar el pedido de expropiación a la Legislatura Provincial. 

n) Recibir subsidios, contraer empréstitos, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, a través del Poder Ejecutivo Municipal, previa conformidad y autorización del Concejo Deliberante.

o) Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda y estimular la oferta de inmuebles en la ciudad.

p) Otorgar derechos reales o personales a personas humanas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.

q) Celebrar convenios con organismos provinciales, regionales, nacionales, internacionales u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar el objeto de la presente Ordenanza. 

r) Gestionar los fondos ante las distintas jurisdicciones, nacionales y/o provinciales, para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del IMUVi mediante convenios de cooperación con los distintos organismos intervinientes. 

s) Celebrar actos jurídicos bajo las figuras de Leasing, Ahorro Previo, Fideicomiso y todo otro tipo de instituto jurídico que pueda utilizarse como herramienta para el cumplimiento de su objetivo. Podrá vender o securitizar carteras de préstamos hipotecarios en vigencia a favor de entidades financieras, con el fin de conseguir nuevos recursos para potenciar la operatoria de viviendas.

La enumeración es simplemente enunciativa, pudiendo en general adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanza vigentes. 

Artículo 7°: Los sistemas de contabilidad y de control interno estarán a cargo del Contador Municipal.

TÍTULO III PATRIMONIO y GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA 

Artículo 8°: El Patrimonio del IMUVi está constituido por: 

a) Un capital inicial de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-), que será aportado por el Poder Ejecutivo Municipal, efectuando la creación y reasignación de partidas presupuestarias que correspondan.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso para el cumplimiento de sus fines.

c) Los bienes que adquiera por donación, legado o cualquier otra liberalidad.

d) Los bienes muebles o inmuebles y/o derechos recibidos por las participaciones o inversiones realizadas. Atento la finalidad social que ostenta el Organismo, sus bienes revisten carácter de inembargables e imprescriptibles.

Artículo 9°: El patrimonio del IMUVi no podrá ser destinado a objetos distintos a los que se refiere el cumplimiento de sus fines específicos. 

Artículo 10°: El IMUVi deberá preparar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para su incorporación al Proyecto General de la Municipalidad.

Artículo 11°: Serán recursos propios del IMUVi y destinados al cumplimiento de la presente ordenanza: 

a) Las sumas destinadas anualmente por la Ordenanza de Presupuesto como contribución de rentas generales. 

b) Los fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, cuando correspondiere. 

c) Los recursos especiales y la participación en tributos que se destinen por Ordenanza a la ejecución de planes de vivienda, y los financiamientos y acuerdos específicos que suscribiera con el Gobierno Provincial o Nacional o con otras entidades.

d) Los provenientes de operaciones de crédito que realice con instituciones nacionales o extranjeras, a través del Poder Ejecutivo Municipal. 

e) Las donaciones, legados que reciba y todo otro recurso que se le afecte especialmente o que obtenga de su actividad específica. 

f) Los fondos que perciba en concepto de venta, locación o cesión en uso de viviendas o lotes construidos o adjudicados por el IMUVi, así como los recursos provenientes del recupero de cuotas o pagos a cuenta, correspondiente a los planes o lotes adjudicados y/o a adjudicar por el IMUVi o por el Municipio antes de la creación de éste, y de los créditos, asistencias financieras, mejoramientos, cuotas por lotes adjudicados y demás pagos que efectúen los beneficiarios respectivos.

g) Por el remanente al cierre de cada ejercicio de sus recursos propios y fondos destinados a construcciones y adquisiciones, una vez atendidas todas sus obligaciones. 

Artículo 12°: El IMUVi no podrá comprometer sumas mayores que las que tenga asignadas en su presupuesto. Tampoco podrá comprometer sumas hacia el futuro sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal y con el compromiso formal de incluir en los próximos presupuestos los créditos necesarios para su cancelación. 

Artículo 13°: Los recursos que reciba o recaude por cualquier concepto serán depositados en una o varias cuentas especiales, cuya titularidad y administración será ejercida exclusivamente por el IMUVi.

Artículo 14°: El ejercicio económico del IMUVi finaliza el 31 de diciembre de cada año, debiendo elaborarse a dicha fecha los Estados Contables y la Memoria sobre la labor realizada, planes de realización y necesidades futuras del Instituto.- Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades municipales podrán exigir la remisión de toda documentación que contribuyan a evidenciar la economía del Instituto y la concreción de los objetivos propuestos. 

Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal N° 069/2024.C.D. - Resolución Municipal N°1170/2020 (23/09/20)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
1170/2020 Fe de erratas 26/10/2020
018/2024 Modificación 14/05/2024