Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 08/08/2022 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 037/2022-(00973) |
Fecha de la publicación | 23/08/2022 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/08/2022 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/08/2022 |
Ordenanza Municipal N° 035/2022
Allen, 28 de Julio de 2022
VISTO:
La necesidad de implementar el otorgamiento de un carnet adicional de chóferes de taxis, radio-taxis, en pos de agilizar los mecanismos que conllevan las habilitaciones pertinentes, el funcionamiento del servicio de taxi y radio-taxi; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la implementación de la denominada “Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis”, que deriva en establecer una habilitación de chófer cada vez que deba ser reemplazado en las funciones;
Que la celeridad de la tramitación de los trabajadores de cada servicio de taxis sería favorable, teniendo en cuenta que, en la mayoría, el período de reemplazo es menor que el tiempo que demora la habilitación de un móvil;
Que la creación de una credencial/carnet de registro de chóferes, posibilitará la continuidad laboral a aquellos taxistas que se vean imposibilitados de reparar sus unidades a corto plazo, como así también, vencido los modelos de sus unidades, se les dificulte realizar el cambio de los mismos debido a la recesión pre y post pandemia Covid-19;
Que la creación del mismo permitirá generar más oportunidades de trabajo para la profesión, conllevando el beneficio de contar con mayor cobertura del servicio de taxis y radio-taxi en la ciudad;
Que en casos de enfermedad, licencia o ausencia, los chóferes se ven obligados a cubrir dicho espacio, y dada la normativa actual, su fuente laboral se ve perjudicada, atento a que en la mayoría de los casos no poseen la habilitación para el manejo de otras unidades, generando multas y hasta secuestro de vehículos, siendo una dificultad para los chóferes titulares de licencias y el propio Estado Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-07-2022, según consta en Acta Nº 1437, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE la Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y RadioTaxis, que autorizará a los chóferes habilitados a conducir aquellos vehículos habilitados por el Municipio de la ciudad de Allen para rubro de taxis y radio-taxis, de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas pertinentes y sus reglamentaciones.
Artículo 2°: Son requisitos para solicitar la Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis:
a) Licencia Nacional de Conducir Vigente;
b) Habilitación profesional vigente al servicio;
c) Dos (2) fotos, medida 4x4;
d) Recibo del pago del Carnet Único de Identificación;
e) Certificado de Domicilio policial o fotocopia de un servicio a su nombre;
f) Certificado de Antecedentes de Policía de la Provincia de Río Negro y Policía Federal Argentina.
g) Libre de deuda, emitido por Juzgado de Faltas.
Artículo 3°: Para dar inicio al trámite de la Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis, solo bastará con la presentación de la Licencia Nacional de Conducir Vigente - Categoría D1 Exclusiva para taxis, la que tendrá la misma vigencia de vencimiento que la Licencia de Conducir otorgada.
Artículo 4°: La Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis constará de los siguientes datos: Licencia Nacional de Conducir Nº... Foto del Conductor, tipo carnet Nombre y Apellido del chófer.
Artículo 5°: La Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis es obligatorio exhibirla en el interior del vehículo, en un lugar claramente visible, plastificado, para que los ciudadanos puedan familiarizarse con los datos del conductor, con un número de Licencia.
Artículo 6°: La obtención de la Credencial Adicional de Chóferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis tendrá el valor de 4 USAM.
Artículo 7°: El chofer que no cuente con la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis, no la exhiba ante las autoridades de control al momento de operativos, o si la misma se encuentre vencida, posea correcciones no salvadas o adulterados los datos consignados, será pasible de sanción por el Código Municipal de Faltas.
Artículo 8°: La Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis entrará en vigencia desde la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 035/2022 - Resolución Municipal Nº 1286/2022 (08/08/22)
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068/2024 | Derogación total | 17/10/2024 |