Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 12/06/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 18/06/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 30/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012/2020 - CD
Allen, 22 de Mayo de 2020.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 052/95.C.D. "Código de Faltas para la Ciudad de Allen"; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 17° de la norma de referencia, se fija como "unidad de medida para la aplicación de las sanciones de Multa, el equivalente al 100% del valor de un litro de nafta especial, parámetro que se denominará en lo sucesivo USAM: Unidad de Sanción Municipal”;
Que los tipos de nafta han ido cambiando de denominación, de acuerdo a las diferentes estrategias de marketing de las empresas, quedando desactualizados los nombres de nafta "común" y "súper", que eran los utilizados a la fecha de la sanción del Código de Faltas mencionado;
Que se hace necesario un criterio unívoco en torno del valor nominal del U.S.A.M., para no dar lugar a diferentes interpretaciones, las que incluso podrían acarrear procesos legales en contra;
Que en diferentes normas Municipales sancionadas por este Cuerpo, tanto con anterioridad como así también con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 052/95.C.D., se hace referencia al valor del U.S.A.M. en algunos casos hasta contraponiéndose a lo dispuesto en la norma que a través de la presente se modifica;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-2020, según consta en Acta Nº 1343, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 17° del Título II del Libro 1 del "Código de Faltas Municipales" - Ordenanza Municipal N° 052/95.C.D. el que quedará redactado de la siguiente manera: "La pena de Multa no podrá exceder del máximo legal que fije la reglamentación correspondiente. Fíjase como unidad de medida para la aplicación de las sanciones de Multa, el equivalente al 100% del valor del litro de nafta de mayor octanaje, y/o de mayor valor de mercado, que posea la empresa de combustibles de bandera Nacional (YPF), parámetro que se denominará en lo sucesivo: USAM (Unidad de Sanción Municipal).
ARTÍCULO 2º: El criterio aplicado en la presente y mediante el cual se fija el valor monetario del USAM, se aplicará en cualquier otra norma Municipal que se encuentre en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012/2020 - Res. Municipal Nº 668/2020 (12-06-2020)
ImprimirORDENANZA MUNICIPAL N° 052/95
Título II
De las penas
Artículo 17°: La pena de Multa no podrá exceder del máximo legal que fije la reglamentación correspondiente. Fíjase como unidad de medida para la aplicación de las sanciones de Multa, el equivalente al 100% del valor del litro de nafta de mayor octanaje, y/o de mayor valor de mercado, que posea la empresa de combustibles de bandera Nacional (YPF), parámetro que se denominará en lo sucesivo: USAM (Unidad de Sanción Municipal).
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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052/1995 | Modificación | 25/06/2020 |