Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 11/05/2011 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2011-(00646) |
Fecha de la publicación | 17/05/2011 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/05/2011 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/05/2011 |
Ordenanza Municipal Nº 18/2011.C.D.
Allen, 28 de Abril de 2011
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1083/10 que aprueba la reglamentación de la Ley E Nº 4449; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto tiene como objeto aprobar la reglamentación de la Ley E Nº 4449, estableciendo un Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos;
Que los objetivos propuestos se vinculan claramente con el registro, creación y fortalecimiento de la conciencia y de las habilidades para la gestión asociativa, asistencia técnica y financiera de los mercados Productivos Asociativos en el territorio de la Provincia de Río Negro para el impulso de la Economía Social;
Que esta nueva herramienta, establece un espacio definido de comercialización para que los ciudadanos de Allen, en forma asociativa a través de organizaciones administradas por ellos mismos desarrollen sus actividades productivas y/o de servicios dentro del marco de los Valores y Principios de la Economía Social;
Que de esta manera consolidamos esta nueva concepción del rol del Estado que su agenda política impulsa la cooperación, la inclusión, los foros participativos y la generación de mesas multidisciplinarias de cara a la sociedad y a los beneficiarios directos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28/04/11, según consta en Acta Nº 972, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRESE al Decreto Provincial Nº 1083/10 que aprueba la Reglamentación de la Ley E Nº 4449 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto y el Programa de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: DETERMÍNASE que la Agencia de Desarrollo 100 Asociación Civil sea el canal comunicativo directo sobre esta temática productiva social al Ejecutivo Municipal y sea el canalizador de todas las actividades que implemente el Programa de Producción de los Mercados Asociativos.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 18/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0533/2011 (11/05/11)
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