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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 11/05/0211  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2011-(00646)  
Fecha de la publicación 17/05/2011  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 17/05/2011  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 17/05/2011  

Ordenanza Municipal Nº 24/2011.C.D.

Allen, 28 de Abril de 2011

VISTO:

La Nota Nº 041/11 del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales; 

CONSIDERANDO: 

Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, por la mencionada nota solicita reconsideración de la decisión de adjudicación en venta de los lotes designados catastralmente como 04-1-B-344-01, 02, 03 y 04 a dicho Sindicato y se proceda a la adjudicación en venta a los adjudicatarios, Agentes Municipales, tal cual lo requerido oportunamente en el año próximo pasado; 

Que por Nota Nº 122/10 S.O.Y.E.M., informa que el Señor Antonio Quiñehual, en calidad de afiliado ha sido adjudicatario del lote, designación catastral 04-1-B-344-01-F000; 

Que de acuerdo al inciso f) del Artículo 28º de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante tiene la atribución para disponer de los Bienes Municipales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28/04/11, según consta en Acta Nº 972, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al Señor Antonio Guillermo Quiñehual, DNI. 13.079.740 el inmueble designado catastralmente 04-1-B-344-01- F000, cuyas medidas y linderos surgen del Plano de Mensura Nº 351/ 95; con destino exclusivo y excluyente a la construcción de una vivienda unifamiliar.

Artículo 2º: FÍJASE el precio total del inmueble designado catastralmente 04-1-B-344-01 F000 en pesos veinticinco mil ($25.000,00) pagaderos en 120 cuotas fijas y consecutivas, concediéndose dos años de gracia, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal – Secretaría de Hacienda al descuento de la cuota pertinente que se cita, en el haber mensual que percibe como Agente Municipal el Sr. Antonio Guillermo Quiñehual DNI. 13.079.740, Legajo 008.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que en caso de desvinculación del Sr. Antonio Quiñehual como Agente Municipal durante el período de pago (120 cuotas mensuales) por cualquier motivo y/o causa; la Municipalidad de Allen se reserva el derecho de descontar el monto total que se adeude por el inmueble; en la liquidación final que correspondiere. Caso contrario la Municipalidad de Allen se reserva el derecho de cobro por la vía legal que correspondiere.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el inmueble no puede ser transferido, ni cedido y/o vendido a terceros durante el lapso de pago del mismo y la construcción de la vivienda unifamiliar debe estar construida al término del pago total que se fija en el Artículo 2º. A la falta de cumplimiento de lo detallado (venta y/o construcción), perderá los derechos legales sobre el inmueble tanto el adjudicatario como los terceros, reservándose la Municipalidad de Allen el derecho de disponer del inmueble.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: 04-1-B-344-01- F000 de la localidad de Allen debe ser escriturado a favor del Sr. Antonio Guillermo Quiñehual, una vez que se cancele el monto total del valor correspondiente del inmueble mencionado, siendo los costos escriturales y/o registrales a cargo del adjudicatario.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 24/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0539/2011 (11/05/11) 

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