Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 24/12/2008 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 002/2008-(00575) |
Fecha de la publicación | 09/01/2009 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 09/01/2009 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 09/01/2009 |
Ordenanza Municipal Nº 133/2008.C.D.
Allen, 22 de Diciembre de 2008
VISTO:
El Artículo 39 de la Carta Orgánica Municipal, la Ley Nº 4273 de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que la deuda en mora que registra el Estado Provincial con el Municipio, en concepto de Tasas Retributivas de servicios y de Contribuciones de Mejoras, excede ampliamente los plazos razonables de tolerancia para los deudores tributarios e inclusive, una significativa parte de las obligaciones acumuladas ya han superado el término de prescripción determinado por la normativa vigente en la materia;
Que la situación descripta precedentemente se repite en la mayoría de las Municipalidades de la Provincia de Río Negro y, por su prolongación en el tiempo, adquiere la característica de problema crónico o histórico en la relación Provincia - Municipios;
Que a mediados del año 2004 cobró impulso una iniciativa de compensación de Tasas Retributivas de servicios y Contribuciones de Mejoras, devengadas por los inmuebles provinciales en las distintas jurisdicciones municipales, con un determinado porcentaje de la recaudación de los Impuestos provinciales que se liquidaría conjuntamente con la Coparticipación tributaria a los municipios;
Que la mencionada decisión fue ratificada, en su concepción general, mediante diversos acuerdos celebrados entre la Provincia y los Municipios tendientes a alcanzar una solución perdurable y satisfactoria para las partes, relacionadas con este problema tributario y que afecta considerablemente los recursos municipales y provinciales;
Que consecuentemente, la Provincia de Río Negro precisó oportunamente dicha propuesta compensatoria mediante la oferta de una suma equivalente al 0,61 % de la recaudación mensual de los impuestos provinciales coparticipables a liquidarse conjuntamente con la Coparticipación tributaria a los Municipios, monto estimado como suficiente para cancelar las Tasas y Contribuciones Municipales que se devenguen en el futuro, mientras que las deudas y créditos recíprocos existentes en la actualidad, se negociarán entre la Provincia y cada uno de los Municipios hasta alcanzar un acuerdo definitivo;
Que el mencionado porcentaje de la recaudación tributaria provincial, resulta suficiente para compensar, en promedio, las Tasas y Contribuciones Municipales actuales, dependiendo de circunstancias futuras - relacionadas con la recaudación tributaria y el valor de las Tasas Municipales- el mantenimiento de la equivalencia compensatoria de dichos conceptos;
Que asimismo, se debe otorgar a esta propuesta de compensación una forma jurídica idónea para el cumplimiento del objetivo propuesto y, a su vez, ésta debe enmarcarse en un procedimiento simple y claro de la operatoria que economice recursos y tiempo laboral. En tal sentido, resulta oportuno y conveniente que, como contrapartida de la liquidación provincial del 0,6 % de la recaudación tributaria, el Municipio otorgue la exención de Tasas y Contribuciones de Mejoras que gravan los inmuebles de propiedad del Estado provincial, siempre que se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen al acuerdo compensatorio, ya expuestas en los párrafos precedentes;
Que en Sesión extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-12-08, según consta en Acta Nº 879, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley N° 4273 de la Provincia de Río Negro con el alcance fijado en las normas siguientes de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Estarán exentos de todas las Tasas y Contribuciones de Mejoras vigentes en el ámbito Municipal, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, incluyendo aquellos pertenecientes a las empresas públicas rionegrinas.
Artículo 3°: La vigencia de la exención indicada en el Artículo 2º, estará condicionada al mantenimiento de la equivalencia entre el pago del 0,61 % de la recaudación correspondiente a los Impuestos provinciales coparticipables, por parte de la Provincia de Río Negro, y el monto actual efectivamente percibido por el Municipio derivado de las Tasas y Contribuciones que gravan los inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, de conformidad con la normativa vigente contenida en el Código Fiscal y Ordenanza general.
Artículo 4°: Las deudas no prescriptas del Estado Provincial en concepto de Tasas y Contribuciones de Mejoras Municipales existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ser reclamadas fehacientemente en un plazo de (30) treinta días, autorizándose al Poder Ejecutivo Municipal, de la ciudad de Allen, a realizar las tratativas con las autoridades provinciales tendientes a acordar la cancelación de dichas obligaciones, como así también, proponer la compensación de créditos que pudieran existir a favor del Estado Provincial.
Artículo 5°: Hágase las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 133/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 1348/08 (24/12/08)
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026/2011 | Reglamenta | 17/06/2011 |