Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/06/2011 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2011-(00648) |
Fecha de la publicación | 10/06/2011 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 10/06/2011 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 10/06/2011 |
Ordenanza Municipal Nº 33/2011.C.D.
Allen, 19 de Mayo de 2011
VISTO:
La necesidad de reglamentar los sitios donde se realice el lavado de vehículos a fichas o personalizados; y
CONSIDERANDO:
Que las personas dedicadas a esta actividad, deberán cumplir una serie de requisitos que permitan el normal funcionamiento de la misma, sin caer en perjuicios que atenten contra la salud, medio ambiente y de la tranquilidad de los vecinos;
Que se deberá presentar Memoria Técnica de las instalaciones, dado que por las características de la actividad, es importante delimitar zonas en el predio, con respecto a entrada y salida de vehículos, con carteles de señalización y sistema de seguridad para el cliente y personal del comercio;
Que se deberá indicar horario de tareas, a fin de evitar molestias innecesarias, que perjudiquen el bienestar de la población;
Que se deberá dar cumplimiento a disposiciones, que para estos casos, posee el Departamento Provincial de Aguas;
Que los solicitantes, deberán cumplimentar los requisitos, que la Dirección de Comercio, requiera para la habilitación de comercios;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19/05/11, según consta en Acta Nº 975, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el funcionamiento de los lavaderos de Autos, a Fichas o personalizados.
Artículo 2º: ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones generales que deberán reunir los establecimientos para su habilitación:
a) el piso del lugar donde se realiza el lavado de los vehículos deberá estar correctamente impermeabilizado;
b) los muros tendrán revestimientos de materiales impermeables, resistentes, lisos, ignífugos;
c) el predio de la actividad, deberá tener lugar suficiente para realizar todo el trabajo, quedando vedada su implementación en la vía pública;
d) deberá contar con conexión de desagües.
d 1) si existiere cloacas, deberá cumplimentarse con la instalación de interceptores de barro, con la autorización del Departamento Provincial de Aguas;
d 2) si existiere pozo absorbente, deberá asimismo contar con instalación de interceptores de barro;
e) deberá poseer baños. Todos los artefactos deben estar en buen funcionamiento con los elementos necesarios para su uso (papel sanitario, seca manos/cara y jabón) y encontrarse en buen estado de higiene;
f) los muros perimetrales, deberán tener una altura no inferior a los tres (3) metros, para asegurar que el agua no trascienda al exterior del predio.
Artículo 3º: DISPÓNGASE, que para habilitar un comercio dedicado a la presente actividad se deberá: a) presentar Memoria Técnica de las instalaciones a habilitar, realizada por Profesional competente en el tema, matriculado, con la aprobación de Asociación de Bomberos Voluntarios de esta Ciudad; b) presentar informe y/o autorización del Departamento Provincial de Aguas, sobre desagüe de aguas residuales, vertidas a las bocas de salida de las redes cloacales.
Artículo 4º: APLÍCASE a efectos de la emisión y sanción de los ruidos provocados por la presente actividad comercial lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 089/94.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE el horario para la actividad de la siguiente manera: temporada invernal de 7:00 a 22:00 hrs, temporada estival de 7:00 a 23:00 hrs.
Artículo 6º: RECOMIÉNDASE al propietario del comercio a exponer cartelería de Entrada y Salida, de detención de vehículos y de todos los anuncios necesarios, a efectos de no generar ruidos que afecten la buena convivencia entre vecinos.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 33/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0632/2011 (01/06/11)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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089/1994 | Reglamenta | 17/06/1994 |